I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Fondo de recapitalización de empresas afectadas por la COVID-19. (BOE-A-2021-10027)
Resolución de 15 de junio de 2021, de la Secretaria de Estado de Comercio, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de junio de 2021, por el que se establece el funcionamiento del Fondo de recapitalización de empresas afectadas por la COVID-19, F.C.P.J.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 143
Miércoles 16 de junio de 2021
Sec. I. Pág. 73337
b) A fin de evitar falseamientos indebidos de la competencia, no se permite a los
beneficiarios ni practicar una expansión comercial agresiva financiada por los apoyos
públicos temporales ni asumir riesgos excesivos.
c) Mientras no se haya amortizado al menos el 75 % de las medidas de
recapitalización en el contexto de la COVID-19, se impedirá a la empresa beneficiaria
adquirir participaciones superiores al 10% de empresas activas en el mismo sector o en
mercados ascendentes o descendentes, salvo que el beneficiario no ostente la condición
de gran empresa, según el anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión
Europea, o cuente con la preceptiva autorización de la Comisión Europea a solicitud del
Comité Técnico del Fondo.
d) Las empresas integradas establecerán una separación de cuentas para
garantizar que el apoyo público temporal recibido con cargo al Fondo no revierta en un
apoyo a actividades en situación de crisis a 31 de diciembre de 2019.
e) Prohibición de distribuir dividendos, abonar cupones no obligatorios o adquirir
participaciones propias hasta el reembolso definitivo, salvo las de titularidad estatal por
cuenta del Fondo. Esta prohibición estará vigente en todo caso y con carácter mínimo
durante 2021 y 2022, aún en el caso de que el reembolso definitivo se haya producido
antes de que finalice 2022.
f) Hasta el reembolso del 75 % del apoyo público temporal con cargo al Fondo, y
en todo caso y con carácter mínimo durante un periodo de dos años desde su concesión,
aunque se haya alcanzado dicho porcentaje de reembolso, la remuneración de los
miembros del Consejo de Administración, de los Administradores, o de quienes ostenten
la máxima responsabilidad social en la empresa, no podrá exceder de la parte fija de su
remuneración vigente al cierre del ejercicio 2019. Las personas que adquieran las
condiciones reseñadas en el momento de la recapitalización o con posterioridad a la
misma, serán remuneradas en términos equiparables a los que ostentan similar nivel de
responsabilidad. Bajo ningún concepto se abonarán primas u otros elementos de
remuneración variable o equivalentes.
g) Cumplimiento de todos los requisitos establecidos por la normativa laboral
aplicable.
h) Cumplimiento de los compromisos recogidos en el Plan de Viabilidad.
6.3.2
Cuando concurran conjuntamente los siguientes supuestos:
a) Que el Estado o uno de sus organismos o entidades ostente una participación
social en el beneficiario antes de la intervención con cargo al Fondo y acuda a una
ampliación de capital en las mismas condiciones que los restantes socios o accionistas,
a prorrata o a un tipo inferior a su cuota de participación;
b) que la aportación de los socios o accionistas privados en dicha ampliación
resulte significativa y, en todo caso, cuando supere un 30 %; y
c) que la aportación pública constituya una ayuda estatal por sus especiales
circunstancias o el otorgamiento simultáneo de otras ventajas a favor del beneficiario.
1. No resultará aplicable el apartado 5.3 de este anexo.
2. Las limitaciones previstas en los incisos c) y f) del anterior apartado 6.3.1 se
aplicarán por un plazo de tres años desde la concesión del apoyo.
3. La prohibición de distribuir dividendos, prevista en el inciso e) del anterior
apartado 6.3.1, a partir de 2023 no se aplicará a las participaciones derivadas de la
ampliación de capital, ni a las participaciones preexistentes siempre que la cuota de sus
titulares tras la ampliación se sitúe por debajo del 10%; en los demás supuestos, la
mencionada prohibición se limitará a un plazo de tres años desde la concesión del
apoyo. En todo caso, la remuneración de los instrumentos híbridos y facilidades
crediticias con cargo al Fondo, se abonarán antes que cualquier dividendo.
cve: BOE-A-2021-10027
Verificable en https://www.boe.es
Las operaciones con cargo al Fondo se beneficiarán de las siguientes excepciones:
Núm. 143
Miércoles 16 de junio de 2021
Sec. I. Pág. 73337
b) A fin de evitar falseamientos indebidos de la competencia, no se permite a los
beneficiarios ni practicar una expansión comercial agresiva financiada por los apoyos
públicos temporales ni asumir riesgos excesivos.
c) Mientras no se haya amortizado al menos el 75 % de las medidas de
recapitalización en el contexto de la COVID-19, se impedirá a la empresa beneficiaria
adquirir participaciones superiores al 10% de empresas activas en el mismo sector o en
mercados ascendentes o descendentes, salvo que el beneficiario no ostente la condición
de gran empresa, según el anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión
Europea, o cuente con la preceptiva autorización de la Comisión Europea a solicitud del
Comité Técnico del Fondo.
d) Las empresas integradas establecerán una separación de cuentas para
garantizar que el apoyo público temporal recibido con cargo al Fondo no revierta en un
apoyo a actividades en situación de crisis a 31 de diciembre de 2019.
e) Prohibición de distribuir dividendos, abonar cupones no obligatorios o adquirir
participaciones propias hasta el reembolso definitivo, salvo las de titularidad estatal por
cuenta del Fondo. Esta prohibición estará vigente en todo caso y con carácter mínimo
durante 2021 y 2022, aún en el caso de que el reembolso definitivo se haya producido
antes de que finalice 2022.
f) Hasta el reembolso del 75 % del apoyo público temporal con cargo al Fondo, y
en todo caso y con carácter mínimo durante un periodo de dos años desde su concesión,
aunque se haya alcanzado dicho porcentaje de reembolso, la remuneración de los
miembros del Consejo de Administración, de los Administradores, o de quienes ostenten
la máxima responsabilidad social en la empresa, no podrá exceder de la parte fija de su
remuneración vigente al cierre del ejercicio 2019. Las personas que adquieran las
condiciones reseñadas en el momento de la recapitalización o con posterioridad a la
misma, serán remuneradas en términos equiparables a los que ostentan similar nivel de
responsabilidad. Bajo ningún concepto se abonarán primas u otros elementos de
remuneración variable o equivalentes.
g) Cumplimiento de todos los requisitos establecidos por la normativa laboral
aplicable.
h) Cumplimiento de los compromisos recogidos en el Plan de Viabilidad.
6.3.2
Cuando concurran conjuntamente los siguientes supuestos:
a) Que el Estado o uno de sus organismos o entidades ostente una participación
social en el beneficiario antes de la intervención con cargo al Fondo y acuda a una
ampliación de capital en las mismas condiciones que los restantes socios o accionistas,
a prorrata o a un tipo inferior a su cuota de participación;
b) que la aportación de los socios o accionistas privados en dicha ampliación
resulte significativa y, en todo caso, cuando supere un 30 %; y
c) que la aportación pública constituya una ayuda estatal por sus especiales
circunstancias o el otorgamiento simultáneo de otras ventajas a favor del beneficiario.
1. No resultará aplicable el apartado 5.3 de este anexo.
2. Las limitaciones previstas en los incisos c) y f) del anterior apartado 6.3.1 se
aplicarán por un plazo de tres años desde la concesión del apoyo.
3. La prohibición de distribuir dividendos, prevista en el inciso e) del anterior
apartado 6.3.1, a partir de 2023 no se aplicará a las participaciones derivadas de la
ampliación de capital, ni a las participaciones preexistentes siempre que la cuota de sus
titulares tras la ampliación se sitúe por debajo del 10%; en los demás supuestos, la
mencionada prohibición se limitará a un plazo de tres años desde la concesión del
apoyo. En todo caso, la remuneración de los instrumentos híbridos y facilidades
crediticias con cargo al Fondo, se abonarán antes que cualquier dividendo.
cve: BOE-A-2021-10027
Verificable en https://www.boe.es
Las operaciones con cargo al Fondo se beneficiarán de las siguientes excepciones: