I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Fondo de recapitalización de empresas afectadas por la COVID-19. (BOE-A-2021-10027)
Resolución de 15 de junio de 2021, de la Secretaria de Estado de Comercio, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de junio de 2021, por el que se establece el funcionamiento del Fondo de recapitalización de empresas afectadas por la COVID-19, F.C.P.J.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 143
Miércoles 16 de junio de 2021
Sec. I. Pág. 73338
6.3.3 Cuando concurran los supuestos señalados en el anterior apartado 6.3.2,
salvo que el Estado o uno de sus organismos o entidades ostentaran una participación
social en el beneficiario antes de la intervención con cargo al Fondo, será aplicable lo
dispuesto en el inciso 3 del anterior apartado 6.3.2.
7.
Transparencia, seguimiento de las operaciones y otros trámites
7.1 Transparencia. El Estado español hará pública la información pertinente sobre
cada apoyo público temporal individual concedido con cargo al Fondo en los plazos y
forma previstos por la normativa sobre ayudas de Estado aplicable en cada caso, en
función del tipo de instrumento utilizado.
En el caso de grandes empresas, los beneficiarios de apoyos públicos temporales en
forma de instrumentos de capital o híbridos de capital publicarán en sus portales
corporativos información sobre la utilización del apoyo público temporal recibida en un
plazo de doce meses desde la fecha de concesión del apoyo público temporal y,
posteriormente, de forma periódica cada doce meses, hasta el pleno reembolso del
apoyo público temporal. Dicha publicidad incluirá información sobre la forma en que la
utilización del apoyo público temporal recibido apoya sus actividades en consonancia
con los objetivos de la Unión Europea y las obligaciones nacionales relacionadas con la
transformación ecológica y digital, incluido el objetivo de la Unión Europea de lograr la
neutralidad climática de aquí a 2050.
7.2 Seguimiento de las operaciones. La Gestora informará con carácter trimestral al
Comité Técnico de Inversiones de la actividad del Fondo en el trimestre precedente.
El Estado informará anualmente a la Comisión Europea sobre la concesión de
apoyos públicos temporales con cargo al Fondo y, específicamente en el caso de
instrumentos de capital o híbridos de capital, se informará también de forma anual sobre
la aplicación del calendario de reembolsos y el cumplimiento de las condiciones
establecidas sobre gobernanza y mantenimiento de competencia.
Si la participación en el capital social con cargo al Fondo, transcurridos 6 años desde
la aportación de capital, no se hubiera reducido por debajo del 15 % de los fondos
propios del beneficiario, el Estado presentaría a la Comisión Europea, para su
aprobación, un plan de reestructuración que cumpla con lo establecido en las Directrices
sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras
en crisis. En el caso de que la beneficiaria sea una PYME o una sociedad no cotizada, el
plazo anterior se amplía a siete años.
7.3 Otros trámites. No son necesarios trámites adicionales a este Acuerdo de
Consejo de Ministros.
ANEXO III
Competencias de la Gestora
1.
Competencias de la Gestora
a) Recibir, estudiar y evaluar las solicitudes de financiación con cargo al Fondo.
b) Una vez realizado el estudio de viabilidad y la evaluación de riesgos de las
solicitudes de financiación recibidas, solicitar del Comité Técnico de Inversiones la
aprobación para realizar las operaciones que la Gestora haya considerado viables.
c) Suscribir y ejecutar, en nombre propio, por cuenta de la Administración General
del Estado y con cargo al Fondo, los contratos que formalicen las operaciones que
previamente le hubiera aprobado el Comité Técnico de Inversiones.
cve: BOE-A-2021-10027
Verificable en https://www.boe.es
En su calidad de Gestora del Fondo, COFIDES llevará a cabo en general todas las
acciones relativas a la gestión de este y, en particular, tendrá las competencias y
desarrollará las funciones que se describen a continuación.
Núm. 143
Miércoles 16 de junio de 2021
Sec. I. Pág. 73338
6.3.3 Cuando concurran los supuestos señalados en el anterior apartado 6.3.2,
salvo que el Estado o uno de sus organismos o entidades ostentaran una participación
social en el beneficiario antes de la intervención con cargo al Fondo, será aplicable lo
dispuesto en el inciso 3 del anterior apartado 6.3.2.
7.
Transparencia, seguimiento de las operaciones y otros trámites
7.1 Transparencia. El Estado español hará pública la información pertinente sobre
cada apoyo público temporal individual concedido con cargo al Fondo en los plazos y
forma previstos por la normativa sobre ayudas de Estado aplicable en cada caso, en
función del tipo de instrumento utilizado.
En el caso de grandes empresas, los beneficiarios de apoyos públicos temporales en
forma de instrumentos de capital o híbridos de capital publicarán en sus portales
corporativos información sobre la utilización del apoyo público temporal recibida en un
plazo de doce meses desde la fecha de concesión del apoyo público temporal y,
posteriormente, de forma periódica cada doce meses, hasta el pleno reembolso del
apoyo público temporal. Dicha publicidad incluirá información sobre la forma en que la
utilización del apoyo público temporal recibido apoya sus actividades en consonancia
con los objetivos de la Unión Europea y las obligaciones nacionales relacionadas con la
transformación ecológica y digital, incluido el objetivo de la Unión Europea de lograr la
neutralidad climática de aquí a 2050.
7.2 Seguimiento de las operaciones. La Gestora informará con carácter trimestral al
Comité Técnico de Inversiones de la actividad del Fondo en el trimestre precedente.
El Estado informará anualmente a la Comisión Europea sobre la concesión de
apoyos públicos temporales con cargo al Fondo y, específicamente en el caso de
instrumentos de capital o híbridos de capital, se informará también de forma anual sobre
la aplicación del calendario de reembolsos y el cumplimiento de las condiciones
establecidas sobre gobernanza y mantenimiento de competencia.
Si la participación en el capital social con cargo al Fondo, transcurridos 6 años desde
la aportación de capital, no se hubiera reducido por debajo del 15 % de los fondos
propios del beneficiario, el Estado presentaría a la Comisión Europea, para su
aprobación, un plan de reestructuración que cumpla con lo establecido en las Directrices
sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras
en crisis. En el caso de que la beneficiaria sea una PYME o una sociedad no cotizada, el
plazo anterior se amplía a siete años.
7.3 Otros trámites. No son necesarios trámites adicionales a este Acuerdo de
Consejo de Ministros.
ANEXO III
Competencias de la Gestora
1.
Competencias de la Gestora
a) Recibir, estudiar y evaluar las solicitudes de financiación con cargo al Fondo.
b) Una vez realizado el estudio de viabilidad y la evaluación de riesgos de las
solicitudes de financiación recibidas, solicitar del Comité Técnico de Inversiones la
aprobación para realizar las operaciones que la Gestora haya considerado viables.
c) Suscribir y ejecutar, en nombre propio, por cuenta de la Administración General
del Estado y con cargo al Fondo, los contratos que formalicen las operaciones que
previamente le hubiera aprobado el Comité Técnico de Inversiones.
cve: BOE-A-2021-10027
Verificable en https://www.boe.es
En su calidad de Gestora del Fondo, COFIDES llevará a cabo en general todas las
acciones relativas a la gestión de este y, en particular, tendrá las competencias y
desarrollará las funciones que se describen a continuación.