I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Fondo de recapitalización de empresas afectadas por la COVID-19. (BOE-A-2021-10027)
Resolución de 15 de junio de 2021, de la Secretaria de Estado de Comercio, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de junio de 2021, por el que se establece el funcionamiento del Fondo de recapitalización de empresas afectadas por la COVID-19, F.C.P.J.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 16 de junio de 2021

Sec. I. Pág. 73339

d) Efectuar el seguimiento de las operaciones realizadas con cargo al Fondo e
informar al Comité Técnico periódicamente y en todo caso a través de un informe de
seguimiento de toda su actividad en relación con el Fondo, que tendrá carácter
trimestral.
e) Proponer, según lo considere oportuno en cada caso, las personas que deban
ser nombradas consejeros en los órganos de administración de las empresas
participadas con cargo al Fondo.
f) Fijar la posición de la Administración General del Estado en el ejercicio de los
derechos y facultades que le correspondan por su participación en el capital social de las
compañías participadas con cargo al Fondo y ejercitar consecuentemente por cuenta de
la misma los derechos de voto y demás derechos políticos que le correspondan en los
órganos de decisión de aquellas con cargo al Fondo.
g) Actuar como depositaria de los contratos suscritos en nombre propio, por cuenta
de la Administración General del Estado y con cargo al Fondo y de los títulos
acreditativos de las participaciones que se asumieran o suscribieran con cargo al mismo.
h) Realizar los cobros y pagos derivados de las operaciones formalizadas con
cargo al Fondo, dentro de los más estrictos principios de prudencia financiera.
i) Una vez analizados por la Gestora los riesgos y las circunstancias concurrentes
en cada caso concreto, solicitar al Comité Técnico de Inversiones la aprobación para
llevar a cabo las renegociaciones, las desinversiones o liquidaciones de las operaciones
formalizadas con cargo al Fondo o acordar cualesquiera otros pactos o transacciones
que aquella considere convenientes para la recuperación de los apoyos públicos
temporales concedidos. Así, entre otras, a título enunciativo y no limitativo, la Gestora
podrá solicitar al Comité Técnico de Inversiones la aprobación para llevar a cabo las
quitas y esperas, adhesiones a convenios de acreedores, refinanciaciones,
reestructuraciones, renegociaciones, reconocimientos de deuda y transacciones
judiciales o extrajudiciales que la Gestora estime oportunas.
j) Ejercitar las acciones legales, según considere oportuno, en defensa de los
intereses públicos.
k) Proponer al Comité Técnico de Inversiones del Fondo el sometimiento a arbitraje
u otro medio de resolución de conflictos de las contiendas que se susciten respecto de
las operaciones financiadas con cargo al Fondo, el desistimiento de acciones legales ya
iniciadas o la renuncia temporal al ejercicio de acciones legales.
l) Proponer al Comité Técnico de Inversiones un marco de apetito por el riesgo, así
como un procedimiento para su gestión a efectos de asegurar el correcto funcionamiento
del Fondo y el control de su riesgo.
m) Registrar todas las operaciones realizadas en nombre propio, por cuenta de la
Administración General del Estado y con cargo al Fondo en una contabilidad específica,
diferenciada e independiente de la propia.
n) Elaborar los presupuestos anuales del Fondo.
o) Aprobar las cuentas del Fondo y remitirlas al Comité Técnico, a la Ministra de
Industria, Comercio y Turismo y a la Intervención General de la Administración General
del Estado.
p) Colaborar en el reporte a la Comisión Europea en los términos que exija la
normativa aplicable.
q) En general, llevar a cabo todas aquellas acciones e iniciativas que resulten
precisas para el buen funcionamiento del Fondo y suministrar al Comité Técnico de
Inversiones cuanta información y documentación éste le solicite.

cve: BOE-A-2021-10027
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Núm. 143