I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Fondo de recapitalización de empresas afectadas por la COVID-19. (BOE-A-2021-10027)
Resolución de 15 de junio de 2021, de la Secretaria de Estado de Comercio, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de junio de 2021, por el que se establece el funcionamiento del Fondo de recapitalización de empresas afectadas por la COVID-19, F.C.P.J.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 143

Miércoles 16 de junio de 2021

Sec. I. Pág. 73340

ANEXO IV
Composición, competencias y funcionamiento del Comité Técnico de Inversiones
1.

Objeto

En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 6 del artículo 17 del real decreto-ley,
el presente anexo tiene por objeto regular la composición, competencias y
funcionamiento del Comité Técnico de Inversiones como órgano colegiado
interministerial de carácter técnico, adscrito al Ministerio de Industria, Comercio y
Turismo a través de la Secretaría de Estado de Comercio.
2.

Composición

El Comité Técnico de Inversiones estará formado por nueve miembros. La
Presidencia la ostentará la persona titular de la Secretaría de Estado de Comercio, del
Ministerio de Industria, Comercio y Turismo. Las reuniones del Comité Técnico de
Inversiones deben estar siempre presididas por la Presidenta o la persona que le supla.
En caso de vacante, ausencia o enfermedad, la Presidenta será sustituida por la
Vicepresidencia Primera del Comité Técnico de Inversiones.
Serán vocales en el Comité Técnico de Inversiones los siguientes:

Los Vocales del Comité Técnico de Inversiones serán nombrados a propuesta de del
titular del órgano o entidad representada por la Ministra de Industria, Comercio y
Turismo, con rango mínimo de subdirector general.
Los Vocales podrán delegar su asistencia e intervención en las sesiones del Comité
Técnico de Inversiones en otro miembro del mismo.
La Secretaría del Comité Técnico de Inversiones será desempeñada por el
Presidente de la Gestora.
En caso de vacante, ausencia o enfermedad, el Secretario será sustituido por quien
designe el propio Comité de entre sus miembros.
Podrá participar en las sesiones del Comité Técnico, con voz, pero sin voto, un
representante con rango mínimo de Subdirector General designado por los Ministerios
directamente afectados por los asuntos que se vayan a tratar, cuando así lo solicite el
Comité Técnico de Inversiones.
3.

Competencias del Comité Técnico

El Comité Técnico de Inversiones, como órgano técnico en relación con la gestión del
Fondo, es el órgano competente para:

cve: BOE-A-2021-10027
Verificable en https://www.boe.es

a) La persona titular de la Dirección General de Política Comercial, de la Secretaría
de Estado de Comercio, que será el Vicepresidente Primero del Comité Técnico de
Inversiones. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, el Vicepresidente Primero será
sustituido por la Vicepresidenta Segunda del Comité Técnico de Inversiones.
b) La persona titular de la Dirección General de Comercio Internacional e
Inversiones, de la Secretaría de Estado de Comercio, que será la Vicepresidenta
Segunda del Comité Técnico de Inversiones.
c) El Director General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, de la
Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa.
d) Dos representantes de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la
Empresa.
e) Un representante de la Secretaría de Estado de Turismo.
f) Un representante de la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales.
g) El Presidente de la Gestora.