I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Fondo de recapitalización de empresas afectadas por la COVID-19. (BOE-A-2021-10027)
Resolución de 15 de junio de 2021, de la Secretaria de Estado de Comercio, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de junio de 2021, por el que se establece el funcionamiento del Fondo de recapitalización de empresas afectadas por la COVID-19, F.C.P.J.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 16 de junio de 2021
Sec. I. Pág. 73341
a) Evaluar y, en su caso, otorgar su aprobación a la Gestora para realizar las
operaciones que aquella haya considerado viables.
b) Analizar y valorar la evolución de las operaciones realizadas con cargo al Fondo,
tomando, a propuesta de la Gestora, las medidas que se consideraran más adecuadas
para asegurar la buena marcha del Fondo y el cumplimiento de los objetivos para los que
el mismo fue creado.
c) Evaluar y, en su caso, otorgar su aprobación para la ejecución de determinadas
actuaciones en relación con operaciones ya formalizadas que la Gestora considere
oportuno acometer, entre otras y a título enunciativo y no limitativo, desinversiones,
quitas y esperas, adhesiones a convenios de acreedores, refinanciaciones,
reestructuraciones, renegociaciones, reconocimientos de deuda o transacciones
judiciales o extrajudiciales.
d) Evaluar, y, en su caso, otorgar su aprobación para el sometimiento a arbitraje u
otro medio de resolución de conflictos las contiendas que se suscitaran respecto de las
operaciones financiadas con cargo al Fondo, el desistimiento de acciones legales ya
iniciadas o la renuncia temporal al ejercicio de acciones legales.
e) Proponer al Gobierno, a través de la Dirección General de Política Comercial,
cualesquiera acciones que se consideraren necesarias a efectos de asegurar el correcto
funcionamiento del Fondo.
f) Establecer, a propuesta de la Gestora, un marco de apetito por el riesgo, así
como un procedimiento para su gestión a efectos de asegurar el correcto funcionamiento
del Fondo y el control de su riesgo.
g) Verificar la correcta aplicación de los criterios de cálculo de la remuneración de la
Gestora a las disposiciones dictadas por la Ministra de Industria, Comercio y Turismo, así
como ratificar los pagos de dichas remuneraciones.
h) Solicitar a la Gestora cualquier información necesaria para valorar los riesgos
que asumiera el Estado, así como determinar la información económico-financiera que
de forma específica o periódica debiera ser remitida al propio Comité Técnico de
Inversiones. En general, podrá solicitar cuanta información o documentación sea
necesaria para el desarrollo de sus funciones de control y seguimiento de las
operaciones que realice la Gestora con cargo al Fondo
i) En general, realizar el control y seguimiento de las operaciones que realice la
Gestora con cargo al Fondo, así como ejercer cualquier otra competencia que se derive
de lo dispuesto en el real decreto-ley.
4.
Funciones de la Presidenta
Corresponde a la Presidenta del Comité Técnico de Inversiones:
a) Ostentar la representación del órgano colegiado.
b) Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias,
presenciales o a distancia, y la fijación del orden del día, teniendo en cuenta, en su caso,
las peticiones de los demás miembros, siempre que hayan sido formuladas con la
suficiente antelación.
c) Proponer el nombramiento de los vocales del Comité Técnico de Inversiones de
acuerdo con lo establecido en el apartado 2 de este anexo.
d) Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por
causas justificadas.
e) Dirimir con su voto los empates, a efectos de adoptar acuerdos.
f) Asegurar el cumplimiento de la normativa que resulte de aplicación en cada
momento.
g) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del órgano.
h) Facilitar toda la información necesaria para la toma de decisiones.
cve: BOE-A-2021-10027
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 143
Miércoles 16 de junio de 2021
Sec. I. Pág. 73341
a) Evaluar y, en su caso, otorgar su aprobación a la Gestora para realizar las
operaciones que aquella haya considerado viables.
b) Analizar y valorar la evolución de las operaciones realizadas con cargo al Fondo,
tomando, a propuesta de la Gestora, las medidas que se consideraran más adecuadas
para asegurar la buena marcha del Fondo y el cumplimiento de los objetivos para los que
el mismo fue creado.
c) Evaluar y, en su caso, otorgar su aprobación para la ejecución de determinadas
actuaciones en relación con operaciones ya formalizadas que la Gestora considere
oportuno acometer, entre otras y a título enunciativo y no limitativo, desinversiones,
quitas y esperas, adhesiones a convenios de acreedores, refinanciaciones,
reestructuraciones, renegociaciones, reconocimientos de deuda o transacciones
judiciales o extrajudiciales.
d) Evaluar, y, en su caso, otorgar su aprobación para el sometimiento a arbitraje u
otro medio de resolución de conflictos las contiendas que se suscitaran respecto de las
operaciones financiadas con cargo al Fondo, el desistimiento de acciones legales ya
iniciadas o la renuncia temporal al ejercicio de acciones legales.
e) Proponer al Gobierno, a través de la Dirección General de Política Comercial,
cualesquiera acciones que se consideraren necesarias a efectos de asegurar el correcto
funcionamiento del Fondo.
f) Establecer, a propuesta de la Gestora, un marco de apetito por el riesgo, así
como un procedimiento para su gestión a efectos de asegurar el correcto funcionamiento
del Fondo y el control de su riesgo.
g) Verificar la correcta aplicación de los criterios de cálculo de la remuneración de la
Gestora a las disposiciones dictadas por la Ministra de Industria, Comercio y Turismo, así
como ratificar los pagos de dichas remuneraciones.
h) Solicitar a la Gestora cualquier información necesaria para valorar los riesgos
que asumiera el Estado, así como determinar la información económico-financiera que
de forma específica o periódica debiera ser remitida al propio Comité Técnico de
Inversiones. En general, podrá solicitar cuanta información o documentación sea
necesaria para el desarrollo de sus funciones de control y seguimiento de las
operaciones que realice la Gestora con cargo al Fondo
i) En general, realizar el control y seguimiento de las operaciones que realice la
Gestora con cargo al Fondo, así como ejercer cualquier otra competencia que se derive
de lo dispuesto en el real decreto-ley.
4.
Funciones de la Presidenta
Corresponde a la Presidenta del Comité Técnico de Inversiones:
a) Ostentar la representación del órgano colegiado.
b) Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias,
presenciales o a distancia, y la fijación del orden del día, teniendo en cuenta, en su caso,
las peticiones de los demás miembros, siempre que hayan sido formuladas con la
suficiente antelación.
c) Proponer el nombramiento de los vocales del Comité Técnico de Inversiones de
acuerdo con lo establecido en el apartado 2 de este anexo.
d) Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por
causas justificadas.
e) Dirimir con su voto los empates, a efectos de adoptar acuerdos.
f) Asegurar el cumplimiento de la normativa que resulte de aplicación en cada
momento.
g) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del órgano.
h) Facilitar toda la información necesaria para la toma de decisiones.
cve: BOE-A-2021-10027
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Núm. 143