I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Fondo de recapitalización de empresas afectadas por la COVID-19. (BOE-A-2021-10027)
Resolución de 15 de junio de 2021, de la Secretaria de Estado de Comercio, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de junio de 2021, por el que se establece el funcionamiento del Fondo de recapitalización de empresas afectadas por la COVID-19, F.C.P.J.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 143

Miércoles 16 de junio de 2021

5.

Sec. I. Pág. 73342

Derechos y obligaciones de los miembros del Comité Técnico de Inversiones

Corresponde a los miembros del Comité Técnico:
a) Recibir, con una antelación mínima de dos días, la convocatoria conteniendo el
orden del día de las reuniones, así como la información sobre los temas que figuren en el
orden del día.
b) Participar en los debates de las sesiones.
c) Ejercer su derecho al voto y formular su voto particular, así como expresar el
sentido de su voto y los motivos que lo justifican.
d) Formular ruegos y preguntas.
e) Obtener la información precisa para cumplir las funciones asignadas.
f) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición.
6.

El Secretario

Corresponderá al Secretario velar por la legalidad formal y material de las
actuaciones del órgano colegiado, certificar las actuaciones del mismo y garantizar que
los procedimientos y reglas de constitución y adopción de acuerdos son respetadas.
Particularmente, le corresponderá:
a) Asistir a las reuniones.
b) Efectuar la convocatoria de las sesiones del órgano por orden de la Presidenta,
así como las citaciones a los miembros del mismo.
c) Recibir los actos de comunicación de los miembros con el órgano, sean
notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquiera otra clase de escritos de
los que deba tener conocimiento.
d) Preparar el despacho de los asuntos, redactar y autorizar las actas de las
sesiones.
e) Expedir certificaciones de las consultas y acuerdos aprobados.
f) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Secretario.
Funcionamiento

1. El Comité Técnico de Inversiones se podrá constituir, convocar, celebrar sus
sesiones, adoptar acuerdos y remitir actas tanto de forma presencial como a distancia.
2. Salvo que no resulte posible, las convocatorias serán remitidas a los miembros
del órgano colegiado a través de medios electrónicos, haciendo constar en la misma el
orden del día junto con la documentación necesaria para su deliberación, las condiciones
en las que se va a celebrar la sesión, el sistema de conexión. A las sesiones del Comité
Técnico de Inversiones podrán ser convocadas las personas señaladas por la Gestora
que hayan intervenido en el análisis, valoración o seguimiento de las operaciones.
3. Para la válida constitución del Comité Técnico de Inversiones, a efectos de la
celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la asistencia,
presencial o a distancia, por si o mediante representante, de la Presidenta, del Secretario
y de, al menos la mitad de los Vocales.
Cuando estuvieran reunidos, de manera presencial o a distancia, todos los miembros
del Comité Técnico de Inversiones, éstos podrán constituirse válidamente como órgano
colegiado para la celebración de sesiones, deliberaciones y adopción de acuerdos sin
necesidad de convocatoria previa cuando así lo decidan por unanimidad.
En las sesiones que se celebren a distancia, los miembros del Comité Técnico de
Inversiones y su Secretario podrán encontrarse en distintos lugares siempre y cuando se
asegure por medios electrónicos su identidad o la de sus representantes, el contenido de
sus manifestaciones, el momento en que éstas se producen, así como la interactividad e
intercomunicación entre ellos en tiempo real y la disponibilidad de los medios durante la

cve: BOE-A-2021-10027
Verificable en https://www.boe.es

7.