I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Fondo de recapitalización de empresas afectadas por la COVID-19. (BOE-A-2021-10027)
Resolución de 15 de junio de 2021, de la Secretaria de Estado de Comercio, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de junio de 2021, por el que se establece el funcionamiento del Fondo de recapitalización de empresas afectadas por la COVID-19, F.C.P.J.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 143
Miércoles 16 de junio de 2021
Sec. I. Pág. 73343
sesión. Entre otros, se considerarán incluidos entre los medios electrónicos válidos los
telefónicos, el correo electrónico, las audioconferencias y las videoconferencias.
4. Los acuerdos serán adoptados por mayoría simple de votos, siendo dirimente, en
caso de empate, el voto de quien presida la reunión. Cuando se asista a distancia, los
acuerdos se entenderán adoptados en el lugar donde esté ubicada la presidencia.
5. Cuando los miembros del órgano voten en contra o se abstengan, quedarán
exentos de la responsabilidad que, en su caso, pueda derivarse de los acuerdos.
6. De cada sesión que celebre el órgano colegiado se levantará acta por el
Secretario, que especificará necesariamente los asistentes, el orden del día de la
reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se ha celebrado, así como el
contenido de los acuerdos adoptados.
7. El acta de cada sesión podrá aprobarse en la misma reunión o en la inmediata
siguiente. El Secretario elaborará el acta y lo remitirá a través de medios electrónicos, a
los miembros del órgano colegiado, quienes podrán manifestar por los mismos medios
su conformidad o reparos al texto.
8. El Comité Técnico podrá establecer su propio reglamento interno de
funcionamiento
8.
Impacto presupuestario
La creación del Comité Técnico de Inversiones no supondrá incremento alguno del
gasto público.
Los miembros del Comité Técnico de Inversiones no percibirán remuneración ni dieta
alguna por su pertenencia al Comité.
9.
Duración y disolución
El Comité Técnico de Inversiones se crea por tiempo indefinido.
No obstante, se disolverá:
cve: BOE-A-2021-10027
Verificable en https://www.boe.es
a) Al tiempo de la extinción y completa liquidación del Fondo.
b) Por acuerdo del Consejo de Ministros.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 143
Miércoles 16 de junio de 2021
Sec. I. Pág. 73343
sesión. Entre otros, se considerarán incluidos entre los medios electrónicos válidos los
telefónicos, el correo electrónico, las audioconferencias y las videoconferencias.
4. Los acuerdos serán adoptados por mayoría simple de votos, siendo dirimente, en
caso de empate, el voto de quien presida la reunión. Cuando se asista a distancia, los
acuerdos se entenderán adoptados en el lugar donde esté ubicada la presidencia.
5. Cuando los miembros del órgano voten en contra o se abstengan, quedarán
exentos de la responsabilidad que, en su caso, pueda derivarse de los acuerdos.
6. De cada sesión que celebre el órgano colegiado se levantará acta por el
Secretario, que especificará necesariamente los asistentes, el orden del día de la
reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se ha celebrado, así como el
contenido de los acuerdos adoptados.
7. El acta de cada sesión podrá aprobarse en la misma reunión o en la inmediata
siguiente. El Secretario elaborará el acta y lo remitirá a través de medios electrónicos, a
los miembros del órgano colegiado, quienes podrán manifestar por los mismos medios
su conformidad o reparos al texto.
8. El Comité Técnico podrá establecer su propio reglamento interno de
funcionamiento
8.
Impacto presupuestario
La creación del Comité Técnico de Inversiones no supondrá incremento alguno del
gasto público.
Los miembros del Comité Técnico de Inversiones no percibirán remuneración ni dieta
alguna por su pertenencia al Comité.
9.
Duración y disolución
El Comité Técnico de Inversiones se crea por tiempo indefinido.
No obstante, se disolverá:
cve: BOE-A-2021-10027
Verificable en https://www.boe.es
a) Al tiempo de la extinción y completa liquidación del Fondo.
b) Por acuerdo del Consejo de Ministros.
https://www.boe.es
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