I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Fondo de recapitalización de empresas afectadas por la COVID-19. (BOE-A-2021-10027)
Resolución de 15 de junio de 2021, de la Secretaria de Estado de Comercio, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de junio de 2021, por el que se establece el funcionamiento del Fondo de recapitalización de empresas afectadas por la COVID-19, F.C.P.J.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 143

Miércoles 16 de junio de 2021

Sec. I. Pág. 73336

del calendario de reembolsos para asegurar este objetivo, teniendo debidamente en
cuenta la situación y perspectivas del mercado en que opera el beneficiario.
5.2 El beneficiario tendrá en todo momento la posibilidad de recomprar la
participación adquirida en su capital social con cargo al Fondo. El reembolso de dicha
participación se efectuará por el beneficiario al precio de recompra que resulte, superior
entre los dos siguientes:
a) El precio de mercado en el momento del reembolso.
b) La inversión nominal con cargo al Fondo incrementada por una remuneración
anual igual a la suma de 200 puntos básicos (salvo en el octavo y sucesivos años) y de
la remuneración mínima que figura en el apartado 4.2.2, contados a partir de la
adquisición de la participación social por parte del Estado.
5.3 El montante del reembolso por la participación en el capital social con cargo al
Fondo se incrementará en al menos un 10 %, pagadero en deuda o instrumento
equivalente, si transcurridos cinco años desde la aportación de capital, no se ha reducido
al menos en un 40 % la cuota de participación inicial. De mantenerse una participación
con cargo al Fondo transcurridos siete años desde la aportación de capital, el montante
del reembolso se incrementará adicionalmente en al menos un 10 %, pagadero en
deuda o instrumento equivalente, sobre la participación viva en dicho momento. En las
sociedades cotizadas, dichos incrementos del reembolso se producirán transcurridos
cuatro y seis años, respectivamente, en las condiciones que se establezcan en cada
caso.
5.4 Alternativamente, el Comité Técnico de Inversiones podrá otorgar su
aprobación a la Gestora, previa propuesta de esta, para la cesión a un tercero de los
títulos y derechos en que se materialicen las operaciones financiadas con cargo al
Fondo, a través de un procedimiento abierto a compradores potenciales, asegurando la
igualdad de trato, o mediante la venta en un mercado organizado. Podrá ofrecer, en su
caso, preferencia en la adquisición a los socios o accionistas de la empresa. Si el Estado
vende su participación a un precio inferior al establecido en el apartado 5.2, las reglas
previstas en el apartado 6 se aplicarán durante el plazo de 4 años contados a partir de la
concesión del apoyo público temporal.
6.

Gobernanza y prevención de los falseamientos indebidos de la competencia

6.1 El beneficiario deberá mantener su actividad hasta el reembolso definitivo del
apoyo público temporal recibido con cargo al Fondo. En caso de producirse el reembolso
anticipado con anterioridad al 30 de junio de 2022, el beneficiario deberá mantener su
actividad como mínimo hasta dicha fecha.
6.2 En operaciones de deuda, el beneficiario deberá asumir los siguientes
compromisos:
a) No repartir dividendos durante 2021 y 2022.
b) No aprobar incrementos en las retribuciones de la alta dirección durante un
periodo de dos años desde la concesión del apoyo público temporal con cargo al Fondo.
En operaciones de capital o híbridos de capital.

6.3.1 Hasta el reembolso definitivo del apoyo público temporal recibido con cargo al
Fondo, el beneficiario estará sujeto a las siguientes restricciones, con las adaptaciones
que pudiera introducir ulteriormente el Marco Temporal, debiendo adoptar los acuerdos
sociales o, en su caso, las modificaciones estatutarias que aseguren debidamente su
puntual cumplimiento:
a)

Prohibición de anunciar con fines comerciales el carácter de beneficiario.

cve: BOE-A-2021-10027
Verificable en https://www.boe.es

6.3