I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Fondo de recapitalización de empresas afectadas por la COVID-19. (BOE-A-2021-10027)
Resolución de 15 de junio de 2021, de la Secretaria de Estado de Comercio, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de junio de 2021, por el que se establece el funcionamiento del Fondo de recapitalización de empresas afectadas por la COVID-19, F.C.P.J.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 143

Miércoles 16 de junio de 2021

4.2

Sec. I. Pág. 73335

Remuneración.

4.2.1 La remuneración de cada apoyo público temporal se realizará conforme a
criterios de riesgo y se fijará caso por caso por la Gestora en atención a la calificación
crediticia que resulte del análisis de riesgo. En ningún caso la remuneración establecida
será inferior a los umbrales mínimos señalados a continuación.
4.2.2 La remuneración mínima de los instrumentos de deuda se ajustará a los tipos
de referencia establecidos por el Marco Nacional (EURIBOR a 12 meses más los
márgenes establecidos en la tabla inferior):
Tipo de beneficiario Para el 1.er año Para los años 2.º y 3.º Para los años 4.º, 5.º y 6.º

Pymes.

25 pb

50 pb

100 pb

Grandes empresas.

50 pb

100 pb

200 pb

El tipo de interés global mínimo (Euríbor más margen) será de al menos 10 pb.
En caso de suscripción de deuda subordinada, su remuneración mínima será igual a
los niveles previstos en el citado Marco Nacional más 200 puntos básicos en el caso de
grandes empresas y 150 puntos básicos en el caso de pequeñas y medianas empresas
según la definición del anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión
Europea
4.2.3 La remuneración mínima de los instrumentos híbridos de capital se ajustará a
los tipos de referencia establecidos por la Comisión Europea en el Marco Temporal
(Euríbor a doce meses más los márgenes establecidos en la tabla inferior). Dichos
instrumentos podrán remunerarse mediante uno o varios factores que midan el
comportamiento económico de la empresa, tal como el volumen de ventas, más un
interés fijo o variable, de forma que, en su conjunto, la remuneración de estos
instrumentos se adecue a sus características, perfil de riesgo del instrumento y del
beneficiario y tipo de interés de mercado.

Pymes.

225 pb

325 pb

450 pb

600 pb

800 pb

Grandes empresas. 250 pb

350 pb

500 pb

700 pb

950 pb

4.2.4 El tipo de conversión de los instrumentos híbridos en capital se efectuará a un
nivel inferior en un 5% al precio teórico sin derechos de suscripción en el momento de la
conversión. Si transcurridos dos años desde esta conversión se mantiene la intervención
estatal, se incrementará en al menos un 10%, pagadero en deuda o instrumento
equivalente, el montante del reembolso correspondiente a la recompra por parte del
beneficiario de la participación en el capital social del Fondo.
4.2.5 La participación en el capital social del beneficiario con cargo al Fondo,
distinta de la conversión contemplada en el anterior apartado, se efectuará a precio no
superior a la cotización media de la acción del beneficiario durante los quince días
anteriores a la solicitud de este. En el caso de sociedades no cotizadas, un experto
independiente designado por la Gestora establecerá su valor de mercado de acuerdo
con los métodos y las prácticas profesionales establecidas, efectuándose la operación a
precio no superior a dicho valor.
5.

Salida del Estado

En operaciones de participación en el capital del beneficiario:
5.1 El reembolso de la participación del Estado deberá acompasarse con la
recuperación y estabilización de la economía, previéndose las adaptaciones oportunas

cve: BOE-A-2021-10027
Verificable en https://www.boe.es

Tipo de beneficiario 1.er año 2.º y 3.er año 4.º y 5.º año 6.º y 7.º año 8.º año y siguientes