I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Fondo de recapitalización de empresas afectadas por la COVID-19. (BOE-A-2021-10027)
Resolución de 15 de junio de 2021, de la Secretaria de Estado de Comercio, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de junio de 2021, por el que se establece el funcionamiento del Fondo de recapitalización de empresas afectadas por la COVID-19, F.C.P.J.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 143
Miércoles 16 de junio de 2021
Sec. I. Pág. 73334
3.2 La Gestora verificará la concurrencia de los requisitos previstos en este
apartado y valorará, con ayuda de expertos independientes, en su caso, la validez y
suficiencia de la información aportada. En particular y de conformidad con el apartado
segundo del artículo 17 del real decreto-ley:
a) En relación con el requisito de viabilidad señalado al final del apartado 3.1.h),
comprobará que el beneficiario no tenía problemas de viabilidad antes de la crisis del
COVID-19 atendiendo a indicadores como los fondos propios en relación al activo y al
capital social suscrito; la deuda financiera en relación a los fondos propios; la deuda
financiera neta en relación al EBITDA; el EBIT o, en caso de que el beneficiario presente
estado financiero de flujo de tesorería, el flujo de caja operativo y el libre en relación al
servicio de la deuda; el EBITDA y el resultado neto.
b) En relación con el requisito de viabilidad a futuro señalado en el 3.1.j), la Gestora
verificará que el beneficiario supera el análisis de riesgos que se plasmará en
indicadores tales como la calificación crediticia, que permita prever el reembolso o
recuperación del apoyo público temporal otorgado y señale los mitigantes de los riesgos
identificados. En todo caso, la Gestora en el análisis previo de viabilidad y riesgo
valorará también las eventuales reestructuraciones de deuda que la empresa
potencialmente beneficiaria haya realizado en la medida que mejoren su perfil de riesgos
y contribuyan a su viabilidad.
4.
4.1
Importes y remuneración de las operaciones
Importes.
4.1.1 Al margen de las limitaciones derivadas de la normativa de ayudas de Estado
previstas en los apartados siguientes, en todo caso las operaciones financiadas con
cargo al Fondo tendrán un importe de entre 4 millones de euros y 25 millones de euros
por beneficiario. Dicho intervalo será de entre 3 millones de euros y 15 millones de euros
en el caso de que el beneficiario sea una PYME, tal y como es definida esta categoría en
el anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por
el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado
interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado: empresas que ocupan a
menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones de
euros o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros.
4.1.2 Instrumentos de deuda. El importe máximo del apoyo público temporal por
este concepto por beneficiario no podrá superar ninguno de estos límites:
En el caso de deuda subordinada, si su importe superara dos tercios de la masa
salarial anual del beneficiario o el 8,4 % del volumen de negocios anual del beneficiario
en 2019 (coste salarial anual y 12,5 % del volumen de negocios para PYME), se
aplicarán a la misma las disposiciones relativas a los instrumentos híbridos de capital.
4.1.3 Instrumentos de capital o híbridos de capital. El importe máximo será el
mínimo necesario para asegurar la viabilidad de la empresa, y no podrá implicar una
mejora de la estructura de capital de la empresa beneficiaria en relación con la registrada
a 31 de diciembre de 2019. A la hora de analizar la proporcionalidad del apoyo público
temporal, se tendrá en cuenta la ayuda estatal recibida o prevista por el beneficiario a
través de otras modalidades como garantías sobre préstamos.
cve: BOE-A-2021-10027
Verificable en https://www.boe.es
– El doble de los costes salariales anuales del beneficiario a 2019 o último año
disponible. A estos efectos se incluyen las cargas sociales.
– El 25 % del volumen de negocios total del beneficiario a 2019.
Núm. 143
Miércoles 16 de junio de 2021
Sec. I. Pág. 73334
3.2 La Gestora verificará la concurrencia de los requisitos previstos en este
apartado y valorará, con ayuda de expertos independientes, en su caso, la validez y
suficiencia de la información aportada. En particular y de conformidad con el apartado
segundo del artículo 17 del real decreto-ley:
a) En relación con el requisito de viabilidad señalado al final del apartado 3.1.h),
comprobará que el beneficiario no tenía problemas de viabilidad antes de la crisis del
COVID-19 atendiendo a indicadores como los fondos propios en relación al activo y al
capital social suscrito; la deuda financiera en relación a los fondos propios; la deuda
financiera neta en relación al EBITDA; el EBIT o, en caso de que el beneficiario presente
estado financiero de flujo de tesorería, el flujo de caja operativo y el libre en relación al
servicio de la deuda; el EBITDA y el resultado neto.
b) En relación con el requisito de viabilidad a futuro señalado en el 3.1.j), la Gestora
verificará que el beneficiario supera el análisis de riesgos que se plasmará en
indicadores tales como la calificación crediticia, que permita prever el reembolso o
recuperación del apoyo público temporal otorgado y señale los mitigantes de los riesgos
identificados. En todo caso, la Gestora en el análisis previo de viabilidad y riesgo
valorará también las eventuales reestructuraciones de deuda que la empresa
potencialmente beneficiaria haya realizado en la medida que mejoren su perfil de riesgos
y contribuyan a su viabilidad.
4.
4.1
Importes y remuneración de las operaciones
Importes.
4.1.1 Al margen de las limitaciones derivadas de la normativa de ayudas de Estado
previstas en los apartados siguientes, en todo caso las operaciones financiadas con
cargo al Fondo tendrán un importe de entre 4 millones de euros y 25 millones de euros
por beneficiario. Dicho intervalo será de entre 3 millones de euros y 15 millones de euros
en el caso de que el beneficiario sea una PYME, tal y como es definida esta categoría en
el anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por
el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado
interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado: empresas que ocupan a
menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones de
euros o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros.
4.1.2 Instrumentos de deuda. El importe máximo del apoyo público temporal por
este concepto por beneficiario no podrá superar ninguno de estos límites:
En el caso de deuda subordinada, si su importe superara dos tercios de la masa
salarial anual del beneficiario o el 8,4 % del volumen de negocios anual del beneficiario
en 2019 (coste salarial anual y 12,5 % del volumen de negocios para PYME), se
aplicarán a la misma las disposiciones relativas a los instrumentos híbridos de capital.
4.1.3 Instrumentos de capital o híbridos de capital. El importe máximo será el
mínimo necesario para asegurar la viabilidad de la empresa, y no podrá implicar una
mejora de la estructura de capital de la empresa beneficiaria en relación con la registrada
a 31 de diciembre de 2019. A la hora de analizar la proporcionalidad del apoyo público
temporal, se tendrá en cuenta la ayuda estatal recibida o prevista por el beneficiario a
través de otras modalidades como garantías sobre préstamos.
cve: BOE-A-2021-10027
Verificable en https://www.boe.es
– El doble de los costes salariales anuales del beneficiario a 2019 o último año
disponible. A estos efectos se incluyen las cargas sociales.
– El 25 % del volumen de negocios total del beneficiario a 2019.