I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Fondo de recapitalización de empresas afectadas por la COVID-19. (BOE-A-2021-10027)
Resolución de 15 de junio de 2021, de la Secretaria de Estado de Comercio, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de junio de 2021, por el que se establece el funcionamiento del Fondo de recapitalización de empresas afectadas por la COVID-19, F.C.P.J.
15 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 16 de junio de 2021

Sec. I. Pág. 73333

h) No constituir una empresa en crisis a 31 de diciembre de 2019, en los términos
establecidos por el artículo 2 (18) del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión,
de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda
compatibles con el mercado interior por aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado
de Funcionamiento de la Unión Europea; y ser viable a esa fecha. Este requisito deberá
verificarse a nivel individual y a nivel consolidado si el beneficiario pertenece a un grupo
de empresas.
i) Tener un importe neto de la cifra de negocios anual a nivel consolidado a 31 de
diciembre de 2019 entre 15 y 400 millones de euros, según informe de auditoría de sus
cuentas anuales a 31 de diciembre de 2019. En caso de ejercicio social no coincidente
con el año natural, este requisito se entiende respecto del ejercicio cuya fecha de cierre
esté más cerca del 31 de diciembre de 2019, sin exceder el 29 de febrero de 2020.
j) Demostrar su viabilidad a medio y largo plazo, presentando a tal efecto en su
solicitud un Plan de Viabilidad para superar su situación de crisis, describiendo la
utilización proyectada del apoyo público temporal solicitado con cargo al Fondo, la
experiencia y capacidad técnica, los riesgos socioambientales, las previsiones para
afrontarlos y su estrategia energética.
k) Demostrar que la estructura de endeudamiento es sostenible con el apoyo
público temporal solicitado al Fondo. A tales efectos, el análisis previo de viabilidad y
riesgo al que se supedita la concesión del apoyo público temporal valorará las
eventuales reestructuraciones de deuda que la empresa potencialmente beneficiaria
haya realizado, incluidas las previstas en los artículos 7, 8 y 9 del real decreto-ley, en la
medida en que mejoren su perfil de riesgos y contribuyan a su viabilidad.
l) Informar del conjunto de medidas de apoyo público de las que se haya
beneficiado en los últimos cinco años y, en todo caso, de las que, teniendo carácter
reembolsable, no estén totalmente reembolsadas en el momento de la solicitud, con
indicación de la cuantía, concepto y órgano otorgante de la subvención pública o ayuda
bajo cualquier modalidad.
m) Presentar una previsión de reembolso del apoyo estatal con un calendario de
amortización de la inversión nominal del Estado y de abono de las remuneraciones y las
medidas que se adoptarían para garantizar el cumplimiento del plan de reembolso del
apoyo estatal.
n) Que, en ausencia de apoyo público temporal solicitado al Fondo, la empresa
beneficiaria cesaría en su actividad o tendría graves dificultades para mantenerse en
funcionamiento. Estas dificultades podrán demostrarse por el deterioro, en particular, del
coeficiente deuda/capital del beneficiario o por indicadores similares.
o) Que el apoyo público temporal se fundamente en la necesidad de evitar
deficiencias en el mercado o problemas sociales, tales como pérdidas significativas de
empleo, directo e indirecto, ya sea a escala nacional o local; la salida de una empresa
innovadora; el riesgo de perturbación de una cadena de valor o de un servicio importante
por su carácter tractor sobre el conjunto de la economía o del mercado, o mercados
ascendentes y descendentes, en los que actúa; el carácter esencial de los servicios que
presta; o el papel de la empresa o sector de actividad en la estructura económica, a nivel
nacional o local, o en la consecución de los objetivos de medio plazo en el ámbito de la
transición ecológica, la digitalización, la industrialización, el aumento de la productividad
y el capital humano.
p) Que la empresa beneficiaria no puede conseguir financiación en el mercado en
condiciones asequibles y las medidas horizontales existentes en el Estado español para
cubrir las necesidades de liquidez resulten insuficientes para garantizar la viabilidad de la
empresa potencialmente beneficiaria del apoyo público temporal.
En el caso de que el apoyo público temporal solicitado vaya dirigido a varias
empresas pertenecientes a un grupo empresarial, estos requisitos se verificarán a nivel
consolidado en los casos indicados y a nivel individual de cada beneficiario.

cve: BOE-A-2021-10027
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 143