I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Fondo de recapitalización de empresas afectadas por la COVID-19. (BOE-A-2021-10027)
Resolución de 15 de junio de 2021, de la Secretaria de Estado de Comercio, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de junio de 2021, por el que se establece el funcionamiento del Fondo de recapitalización de empresas afectadas por la COVID-19, F.C.P.J.
15 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 143
Miércoles 16 de junio de 2021
Sec. I. Pág. 73332
Los préstamos participativos no tendrán una duración superior a ocho años, a contar
desde la creación del Fondo.
b) Como complemento a los instrumentos de capital y/o híbridos de capital
recogidos en el apartado anterior, cualesquiera otras facilidades crediticias, tales como el
otorgamiento de préstamos o la suscripción de deuda, ordinaria o subordinada,
asegurada o sin garantías. Las condiciones de estas facilidades se atendrán a la
normativa de ayudas de Estado, según lo establecido en el Marco Nacional Temporal
relativo a las medidas de ayuda destinadas a respaldar la economía en el contexto del
actual brote de COVID-19, autorizado por la Decisión de la Comisión Europea SA.56851
(2020/N), de 2 de abril de 2020, y sus sucesivas modificaciones, en lo sucesivo «Marco
Nacional». No obstante, en caso de que estos créditos acabasen siendo capitalizados al
amparo de este Acuerdo, les resultarán de aplicación las disposiciones relativas a los
instrumentos híbridos de capital a partir del momento en que adquieran tal cualidad.
La duración máxima de estas facilidades de crédito será de seis años desde el
primer desembolso y podrán cubrir necesidades de inversión o de capital circulante.
2.2 Los instrumentos utilizados se elegirán de forma que sean los más adecuados
para atender las necesidades de financiación del beneficiario al mismo tiempo que sean
los que menos distorsionen la competencia, sin que en ningún caso puedan destinarse a
la amortización anticipada de cuotas de principal o pago de intereses de deudas
contraídas con terceros financiadores.
3.
Criterios de elegibilidad de las empresas beneficiarias
a) Constituir una empresa no financiera, con domicilio social y principales centros
de trabajo situados en España, que atraviese dificultades de carácter temporal a
consecuencia de la pandemia de la COVID-19. Se entenderá a los efectos de este
Acuerdo de Consejo de Ministros que la beneficiaria, a nivel individual y consolidado en
caso de pertenecer a un grupo de empresas, atraviesa dificultades cuando el importe
neto de la cifra de negocios de 2020 se hubiera reducido en más de un 20 % respecto
del de 2019 y adicionalmente se hubiera producido un deterioro en la estructura de
capital, entendida como la ratio de patrimonio neto respecto de deuda financiera neta,
entre esos dos años.
b) No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente
como paraíso fiscal.
c) No haber sido condenada mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la
posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación,
cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones
ilegales o delitos urbanísticos o medioambientales.
d) No haber dado lugar, por causa de la que hubiese sido declarada culpable, a la
resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
e) Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones o
ayudas públicas.
f) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a
la Seguridad Social.
g) No haber solicitado la declaración de concurso voluntario; no haber sido
declarada insolvente en cualquier procedimiento; no hallarse declarada en concurso,
salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio; no estar sujeta a intervención
judicial o haber sido inhabilitada conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin
que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del
concurso.
cve: BOE-A-2021-10027
Verificable en https://www.boe.es
3.1 De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional cuarta del real
decreto-ley, para poder resultar beneficiaria de alguno de los instrumentos financieros del
Fondo, la empresa deberá cumplir en el momento de presentación de la solicitud (o
fecha anterior si así se señala expresamente) los siguientes requisitos:
Núm. 143
Miércoles 16 de junio de 2021
Sec. I. Pág. 73332
Los préstamos participativos no tendrán una duración superior a ocho años, a contar
desde la creación del Fondo.
b) Como complemento a los instrumentos de capital y/o híbridos de capital
recogidos en el apartado anterior, cualesquiera otras facilidades crediticias, tales como el
otorgamiento de préstamos o la suscripción de deuda, ordinaria o subordinada,
asegurada o sin garantías. Las condiciones de estas facilidades se atendrán a la
normativa de ayudas de Estado, según lo establecido en el Marco Nacional Temporal
relativo a las medidas de ayuda destinadas a respaldar la economía en el contexto del
actual brote de COVID-19, autorizado por la Decisión de la Comisión Europea SA.56851
(2020/N), de 2 de abril de 2020, y sus sucesivas modificaciones, en lo sucesivo «Marco
Nacional». No obstante, en caso de que estos créditos acabasen siendo capitalizados al
amparo de este Acuerdo, les resultarán de aplicación las disposiciones relativas a los
instrumentos híbridos de capital a partir del momento en que adquieran tal cualidad.
La duración máxima de estas facilidades de crédito será de seis años desde el
primer desembolso y podrán cubrir necesidades de inversión o de capital circulante.
2.2 Los instrumentos utilizados se elegirán de forma que sean los más adecuados
para atender las necesidades de financiación del beneficiario al mismo tiempo que sean
los que menos distorsionen la competencia, sin que en ningún caso puedan destinarse a
la amortización anticipada de cuotas de principal o pago de intereses de deudas
contraídas con terceros financiadores.
3.
Criterios de elegibilidad de las empresas beneficiarias
a) Constituir una empresa no financiera, con domicilio social y principales centros
de trabajo situados en España, que atraviese dificultades de carácter temporal a
consecuencia de la pandemia de la COVID-19. Se entenderá a los efectos de este
Acuerdo de Consejo de Ministros que la beneficiaria, a nivel individual y consolidado en
caso de pertenecer a un grupo de empresas, atraviesa dificultades cuando el importe
neto de la cifra de negocios de 2020 se hubiera reducido en más de un 20 % respecto
del de 2019 y adicionalmente se hubiera producido un deterioro en la estructura de
capital, entendida como la ratio de patrimonio neto respecto de deuda financiera neta,
entre esos dos años.
b) No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente
como paraíso fiscal.
c) No haber sido condenada mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la
posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación,
cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones
ilegales o delitos urbanísticos o medioambientales.
d) No haber dado lugar, por causa de la que hubiese sido declarada culpable, a la
resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
e) Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones o
ayudas públicas.
f) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a
la Seguridad Social.
g) No haber solicitado la declaración de concurso voluntario; no haber sido
declarada insolvente en cualquier procedimiento; no hallarse declarada en concurso,
salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio; no estar sujeta a intervención
judicial o haber sido inhabilitada conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin
que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del
concurso.
cve: BOE-A-2021-10027
Verificable en https://www.boe.es
3.1 De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional cuarta del real
decreto-ley, para poder resultar beneficiaria de alguno de los instrumentos financieros del
Fondo, la empresa deberá cumplir en el momento de presentación de la solicitud (o
fecha anterior si así se señala expresamente) los siguientes requisitos: