I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Fondo de recapitalización de empresas afectadas por la COVID-19. (BOE-A-2021-10027)
Resolución de 15 de junio de 2021, de la Secretaria de Estado de Comercio, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de junio de 2021, por el que se establece el funcionamiento del Fondo de recapitalización de empresas afectadas por la COVID-19, F.C.P.J.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 16 de junio de 2021

Sec. I. Pág. 73331

ANEXO I
Funcionamiento, movilización de recursos y liquidación del Fondo
1.

Funcionamiento

1.1 De acuerdo con lo establecido en el apartado 5 del artículo 17 del real decretoley, COFIDES será la Gestora del Fondo. En todas sus acciones relativas al Fondo, la
Gestora actuará en nombre propio, por cuenta de la Administración General del Estado y
con cargo al Fondo. La Gestora llevará a cabo todas las acciones relativas a la gestión
del Fondo y, en particular, tendrá las competencias que se detallan en el anexo III.
Corresponde al presidente de la Gestora ostentar la condición de cuentadante a
efectos de rendición de cuentas ante el Tribunal de Cuentas.
1.2
Los recursos del Fondo se financiarán con cargo al crédito extraordinario
previsto en el apartado 3 del artículo 17 del real decreto-ley.
1.3
A efectos de llevar a cabo las operaciones cuya ejecución por la Gestora
apruebe el Comité Técnico de Inversiones, con cargo al Fondo, la Gestora podrá
disponer de los recursos del Fondo, en las cuantías y condiciones establecidas en los
actos correspondientes. Asimismo, la Gestora podrá cargar al Fondo los gastos
incurridos en la contratación de servicios de apoyo externo, así como la retribución que
por el desarrollo y ejecución de sus funciones le corresponda, de acuerdo con la Orden
de la titular del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, de conformidad con lo
dispuesto en los apartados 7 y 8 del artículo 17 del real decreto-ley.
1.4 Todas las operaciones efectuadas con cargo al Fondo serán registradas por la
Gestora en una contabilidad específica, separada e independiente de la suya propia.
1.5 Se ingresará en el Tesoro Público el saldo remanente de tesorería del Fondo a
su extinción, de conformidad con lo previsto en el apartado 16 del artículo 17 del real
decreto-ley.
Asimismo, como norma general, el Fondo tendrá su tesorería en una cuenta abierta
en el Banco de España, salvo que las circunstancias requieran la apertura de cuentas
situadas fuera del mismo.
ANEXO II
Condiciones aplicables a las operaciones financiadas con cargo al Fondo
1.

Solicitud

El inicio del procedimiento para la utilización del Fondo se supedita a que haya
existido previamente solicitud expresa por escrito de la empresa dirigida a la Gestora, sin
perjuicio de lo previsto en la disposición transitoria primera del real decreto-ley en
relación con los expedientes trasladados por SEPI.
2.

Tipos de instrumentos

2.1 Las operaciones de apoyo público temporal financiadas con cargo al Fondo
podrán tomar forma de:
a) Cualesquiera instrumentos de capital y/o híbridos de capital. En particular, a
título enunciativo y no limitativo, podrá consistir en la concesión de préstamos
participativos, en la suscripción/adquisición de acciones o participaciones sociales o
cualquier otro instrumento de capital. Las condiciones de estos instrumentos se atendrán
a la normativa de ayudas de Estado, según lo establecido en el Marco Temporal relativo
a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía en el contexto del
actual brote del COVID-19, aprobado el 19 de marzo de 2020, y sus sucesivas
modificaciones, en lo sucesivo el «Marco Temporal».

cve: BOE-A-2021-10027
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Núm. 143