I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Fondo de recapitalización de empresas afectadas por la COVID-19. (BOE-A-2021-10027)
Resolución de 15 de junio de 2021, de la Secretaria de Estado de Comercio, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de junio de 2021, por el que se establece el funcionamiento del Fondo de recapitalización de empresas afectadas por la COVID-19, F.C.P.J.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 16 de junio de 2021

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El análisis previo de viabilidad y riesgo al que se supedita la concesión del apoyo
público temporal valorará las eventuales reestructuraciones de deuda que la empresa
potencialmente beneficiaria haya realizado, incluidas las previstas en los artículos 7, 8
y 9 del real decreto-ley, en la medida en que mejoren su perfil de riesgos y contribuyan a
su viabilidad.
Con cargo al Fondo se prestará apoyo público temporal bajo criterios de rentabilidad,
riesgo e impacto en desarrollo sostenible y se hará mediante instrumentos de capital e
híbridos de capital y, en su caso, complementariamente de deuda. En todo caso, las
operaciones financiadas con cargo al Fondo tendrán un importe de entre 4 millones de
euros y 25 millones de euros por beneficiario. Dicho intervalo será de entre 3 millones de
euros y 15 millones de euros en el caso de que el beneficiario sea una PYME.
El real decreto-ley prevé que por Acuerdo de Consejo de Ministros se regule la
composición, competencias y funcionamiento del Comité Técnico de inversiones y las
competencias de la Gestora. Igualmente, quedaba prevista la regulación por Acuerdo de
Consejo de Ministros del funcionamiento, movilización de recursos y liquidación del
Fondo, los criterios básicos de elegibilidad de las empresas susceptibles de apoyo, así
como las condiciones básicas aplicables y requisitos a cumplir en las operaciones que se
financien con cargo al Fondo, asegurando que dichas operaciones se ajusten a la
normativa de ayudas de Estado de la Unión Europea.
Este Acuerdo establece el conjunto de requisitos que deberán cumplir los
beneficiarios de las operaciones de apoyo público temporal a la solvencia que se
financien con cargo al Fondo, de acuerdo con la normativa de ayudas de Estado de la
Unión Europea, con el fin de garantizar que las mismas responden a los principios de
proporcionalidad, igualdad de trato y protección del interés general.
Las operaciones de apoyo público temporal contempladas en este Acuerdo podrán
otorgarse hasta el 31 de diciembre de 2021, o hasta la fecha posterior que pudieran
disponer el Marco Temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a
respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19, aprobado el 19 de
marzo de 2020, y sus sucesivas modificaciones, en lo sucesivo el «Marco Temporal» o el
Marco Nacional Temporal relativo a las medidas de ayuda destinadas a respaldar la
economía en el contexto del actual brote de COVID-19, autorizado por la Decisión de la
Comisión Europea SA.56851 (2020/N), de 2 de abril de 2020, y sus sucesivas
modificaciones, en lo sucesivo «Marco Nacional». Asimismo, se supedita la concesión de
apoyos con cargo al Fondo a la previa declaración de compatibilidad del presente
régimen con el mercado interior por la Comisión Europea.
En su virtud, y a propuesta de la Ministra de Industria, Comercio y Turismo, el
Consejo de Ministros, en su reunión del día 15 de junio de 2021, acuerda:
1. Establecer, de acuerdo con lo previsto en los apartados 2 y 13 del artículo 17 del
real decreto-ley, los criterios básicos de elegibilidad de las empresas susceptibles de
apoyo; así como las reglas de funcionamiento, movilización de recursos y liquidación del
Fondo y las condiciones aplicables y requisitos a cumplir en las operaciones de apoyo
público temporal a la solvencia que se financien con cargo al Fondo, en los términos que
figuran en los anexos I y II.
2. Establecer, en virtud del artículo 17, apartados 5 y 6, del real decreto-ley, las
competencias de la Gestora en los términos previstos en el anexo III, así como la
composición, competencias y funcionamiento del Comité Técnico de Inversiones, en los
términos indicados en el anexo IV.
3. Supeditar la concesión de apoyos con cargo al Fondo, de conformidad con lo
dispuesto en el real decreto-ley en su artículo 17, apartado 14, y en su disposición
adicional quinta apartado 1, a la autorización expresa de la Comisión Europea.
4. Mandatar al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio para que disponga lo
necesario, internamente o a través de COFIDES, para que dentro de los treinta días
siguientes a la autorización expresa de la Comisión Europea asegure la puesta en
marcha efectiva del Fondo.

cve: BOE-A-2021-10027
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Núm. 143