I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Fondo de recapitalización de empresas afectadas por la COVID-19. (BOE-A-2021-10027)
Resolución de 15 de junio de 2021, de la Secretaria de Estado de Comercio, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de junio de 2021, por el que se establece el funcionamiento del Fondo de recapitalización de empresas afectadas por la COVID-19, F.C.P.J.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 143

Miércoles 16 de junio de 2021

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I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO
10027

Resolución de 15 de junio de 2021, de la Secretaria de Estado de Comercio,
por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de junio de
2021, por el que se establece el funcionamiento del Fondo de recapitalización
de empresas afectadas por la COVID-19, F.C.P.J.

El Consejo de Ministros, en su reunión de 15 de junio de 2021, a propuesta de la
Ministra de Industria, Comercio y Turismo, ha adoptado un Acuerdo por el que se
establece el funcionamiento del Fondo de recapitalización de empresas afectadas por la
COVID-19, F.C.P.J.
Para general conocimiento, se procede a la publicación del referido Acuerdo, como
anexo de esta resolución.
Madrid, 15 de junio de 2021.–La Secretaria de Estado de Comercio, Xiana Margarida
Méndez Bértolo.
ANEXO

El artículo 17 del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas
extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la
COVID-19, en adelante el «real decreto-ley», crea el «Fondo de recapitalización de
empresas afectadas por la COVID-19, fondo carente de personalidad jurídica», en lo
sucesivo el «Fondo», adscrito al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo a través de
la Secretaría de Estado de Comercio. El real decreto-ley encomienda la gestión del
Fondo a la Compañía Española de Financiación del Desarrollo, COFIDES, S.A., S.M.E.,
en lo sucesivo, «la Gestora» o COFIDES y crea, asimismo, el Comité Técnico de
Inversiones del Fondo, en lo sucesivo el «Comité Técnico de Inversiones», órgano al
que, entre otras funciones, se encomienda el control, y el seguimiento de las
operaciones del Fondo, así como la aprobación para realizarlas.
Este Fondo tiene por objeto fortalecer y recuperar de una forma ágil y eficaz la
solvencia de empresas de mediano tamaño de cualquier sector con un importe neto de la
cifra de negocios de entre 15 y 400 millones de euros a nivel consolidado y que, no
teniendo problemas de viabilidad con anterioridad a la crisis del COVID-19 y siendo
viables a medio y largo plazo, se están viendo afectadas por los efectos de la pandemia
en sus balances y en sus mercados. Con el fortalecimiento de la solvencia se contribuirá,
además, a asegurar los puestos de trabajo, mantener y potenciar el tejido productivo y
fomentar la competitividad de la economía española.
No se trata, por tanto, de un instrumento de rescate de empresas que no eran viables
antes del estallido de la crisis de la COVID-19, sino de una forma de apoyo público temporal
en favor de la recuperación y crecimiento de aquellas empresas de mediana dimensión que,
aun en el caso de atravesar dificultades financieras temporales, resultan viables por
disponer de un plan de medio/largo plazo factible y un modelo de negocio viable.
La Gestora del Fondo verificará, directamente o con ayuda de expertos externos, que
de acuerdo con las definiciones del epígrafe 3 del anexo II del presente Acuerdo, la
empresa no financiera solicitante del apoyo padece las dificultades citadas; que no tenía
problemas de viabilidad antes de la COVID-19; y que a su juicio, tras el oportuno análisis
de viabilidad y riesgo, resulta viable a futuro y reúne todos y cada uno de los requisitos
de elegibilidad previstos en el presente Acuerdo.

cve: BOE-A-2021-10027
Verificable en https://www.boe.es

Acuerdo por el que se establece el funcionamiento del Fondo de recapitalización
de empresas afectadas por la COVID-19 F.C.P.J.