III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-10065)
Resolución de 1 de junio de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Villajoyosa n.º 2, por la que se deniega la inscripción de una representación gráfica alternativa de una finca y consiguiente rectificación de su descripción.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 16 de junio de 2021

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disponiendo que «el titular registral del dominio o de cualquier derecho real sobre finca
inscrita podrá completar la descripción literaria de la misma acreditando su ubicación y
delimitación gráfica y, a través de ello, sus linderos y superficie, mediante la aportación
de la correspondiente certificación catastral descriptiva y gráfica».
5. La posibilidad de aportar una representación gráfica alternativa se contempla en
los artículos 9 y 10 de la Ley Hipotecaria.
El primero de ellos dispone que «para la incorporación de la representación gráfica
de la finca al folio real, deberá aportarse junto con el título inscribible la certificación
catastral descriptiva y gráfica de la finca, salvo que se trate de uno de los supuestos en
los que la ley admita otra representación gráfica georreferenciada alternativa».
Y en el artículo 10 de la Ley Hipotecaria se indica que «en los casos de incorporación
de la representación gráfica georreferenciada conforme a lo dispuesto en la letra b) del
artículo 9, deberá aportarse, junto al título inscribible, certificación catastral descriptiva y
gráfica de la finca, salvo que se trate de uno de los supuestos regulados en el apartado 3
de este artículo», apartado en el que se recogen expresamente los actos consistentes en
parcelación, reparcelación, segregación, división, agrupación, agregación o deslinde
judicial, que determinen una reordenación de los terrenos.
Como indica el artículo 9, «en todo caso, la representación gráfica alternativa habrá
de respetar la delimitación de la finca matriz o del perímetro del conjunto de las fincas
aportadas que resulte de la cartografía catastral. Si la representación gráfica alternativa
afectara a parte de parcelas catastrales, deberá precisar la delimitación de las partes
afectadas y no afectadas, y el conjunto de ellas habrá de respetar la delimitación que
conste en la cartografía catastral. Dicha representación gráfica deberá cumplir con los
requisitos técnicos que permitan su incorporación al Catastro una vez practicada la
operación registral».
El propio artículo 10 de la Ley Hipotecaria previó la regulación mediante Resolución
conjunta de la Dirección General de los Registros y del Notariado y de la Dirección
General del Catastro, entre otras cuestiones, los requisitos que deben cumplir la
descripción técnica y la representación gráfica alternativa que se aporte al Registro de la
Propiedad en los supuestos legalmente previstos. Ello se llevó a efecto en el apartado
séptimo de la Resolución conjunta de esta Dirección General y la Dirección General del
Catastro de fecha 26 de octubre de 2015, publicada por Resolución de la Subsecretaría
de Justicia de 29 de octubre de 2015.
De este precepto resultan unos requisitos pormenorizados: deberá contenerse en el
fichero informático, en formato GML, previsto en el Anexo de la Resolución, cuyos datos
deberán corresponderse con los datos descriptivos y de superficie de la parcela o
parcelas resultantes cuya inscripción se solicita. El citado fichero habrá de estar firmado
electrónicamente, en su caso, por el técnico que haya intervenido en su elaboración, y
autenticado con firma electrónica o por otros medios fehacientes por el propietario o
autoridad competente. Además, deberá estar representada sobre la cartografía catastral
y respetar la delimitación de la finca matriz o del perímetro del conjunto de las fincas
aportadas que resulte de la misma, precisando las partes afectadas o no afectadas, de
modo que el conjunto de todas las parcelas catastrales resultantes respete la
delimitación que conste en la cartografía catastral.
También debe contener la fecha de realización, los datos del solicitante, la
metodología utilizada, los datos de identificación de las parcelas catastrales afectadas, la
representación gráfica de cada una de las parcelas resultantes, representadas sobre la
cartografía catastral, la superficie obtenida y un listado de coordenadas de sus vértices y
declaración del técnico, bajo su responsabilidad, que el trabajo se ha ejecutado
cumpliendo las especificaciones técnicas contenidas en la resolución conjunta, siguiendo
la metodología especificada, no estar incurso en causa alguna que le impida o limite el
ejercicio legítimo de su profesión o de incompatibilidad legal para su realización, así
como el cumplimiento todos los requisitos técnicos que se detallan en el número 2 del
apartado séptimo de la Resolución conjunta.

cve: BOE-A-2021-10065
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Núm. 143