III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-10065)
Resolución de 1 de junio de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Villajoyosa n.º 2, por la que se deniega la inscripción de una representación gráfica alternativa de una finca y consiguiente rectificación de su descripción.
9 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 16 de junio de 2021

Sec. III. Pág. 73474

Ahora bien, el punto 4 del repetido apartado séptimo de la citada Resolución conjunta
de 2015 prevé que «cuando se aporte una representación gráfica que se derive de la
digitalización sobre la cartografía catastral, que deberá especificar en su caso la
documentación cartográfica de apoyo utilizada, el cumplimiento de los requisitos
establecidos en el número 1 de este apartado se podrá acreditar aportando el informe de
validación técnica del Catastro, previsto en el número 4 del apartado segundo de esta
resolución. A tal efecto cualquier interesado, siempre que se encuentre debidamente
identificado, podrá utilizar los servicios, que estarán disponibles en la Sede Electrónica
de la Dirección General del Catastro, de descarga de la geometría de las parcelas
catastrales y de validación técnica de las parcelas resultantes de la modificación
realizada». Actualmente se encuentra disponible dicho servicio de validación, que
proporciona un informe, que puede acompañarse o incorporarse al título inscribible, cuyo
código seguro de validación permite al registrador obtener el fichero informático con la
representación gráfica que, una vez calificada positivamente y tramitado el procedimiento
que corresponda, será incorporable al folio registral en cumplimiento de la normativa
citada.
Tal como se afirmó en la Resolución de 28 de noviembre de 2018, reiterada en otras
posteriores, «la aportación de un informe de validación catastral es suficiente para
cumplir los requisitos técnicos que permiten la inscripción en el Registro de la
representación gráfica y la remisión de la información correspondiente para su
incorporación al Catastro, y ello con independencia de que el resultado de tal validación
sea o no positivo», y que «tal informe de validación contendrá la representación de las
partes afectadas y no afectadas de las parcelas colindantes y la determinación del
perímetro catastral, y técnicamente permite la remisión de la información para su
incorporación al Catastro, todo ello tal y como prevé el artículo 9.b) (cfr. Resolución de 6
de febrero de 2018) (…) Es más, la mera aportación del informe de validación gráfica
catastral es suficiente (…) pues a través del correspondiente código seguro de
verificación, a través de la Sede Electrónica del Catastro, se podrá obtener el archivo en
formato GML que contiene la representación gráfica», criterio que viene refrendado por
la Resolución conjunta de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública y
Dirección General de Catastro de 23 de septiembre de 2020.
6. En el concreto caso de este expediente, tratándose de finca formada por dos
porciones no colindantes por hallarse dividida la finca por un camino, se aportan dos
representaciones gráficas para cada una de las porciones que conforman la finca, tal
como resulta del informe de validación gráfica que se incorpora al acta.
Tal posibilidad debe reputarse plenamente válida, pues así resulta expresamente del
punto 7.2.c) de la Resolución conjunta de 26 de octubre de 2015 invocada por el notario
autorizante del acta.
En efecto, señala la citada Resolución lo siguiente: «Topología. La representación
gráfica de las parcelas deberá tener una topología de tipo recinto en la cual no existan
auto intersecciones, pudiendo tener recintos inscritos en la finca (huecos, construcciones
u otros). Los distintos objetos cartográficos adyacentes no pueden superponerse entre sí
ni dejar huecos. En el caso de fincas discontinuas se efectuará una representación
gráfica de cada una de las porciones que la compongan», sin que se contenga ninguna
otra precisión sobre tal extremo en la posterior Resolución conjunta de 23 de septiembre
de 2020.
A lo que cabe añadir que ya este Centro Directivo ha reiterado la posibilidad de que
una finca registral pueda corresponderse con varias representaciones gráficas (cfr.
«Vistos») al prever la propia Resolución conjunta de 2015 que la coordinación se
produzca entre una finca registral y varias parcelas catastrales.
Ello no es óbice para que también pueda practicarse la inscripción de la
representación gráfica georreferenciada de la finca contenida en un único archivo GML
en formato multipolígono, aun sin la aportación del informe de validación gráfica
catastral, siempre que se dé cumplimiento a las prescripciones técnicas contenidas en la
Resolución conjunta de 26 de octubre de 2015, lo cual exigirá que el técnico que

cve: BOE-A-2021-10065
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 143