III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-10065)
Resolución de 1 de junio de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Villajoyosa n.º 2, por la que se deniega la inscripción de una representación gráfica alternativa de una finca y consiguiente rectificación de su descripción.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 16 de junio de 2021

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II. El Sr. Registrador de la Propiedad suspendió la tramitación del procedimiento
porque, de acuerdo con la aplicación informática auxiliar del Registro, el formato del
fichero GML aportado es incorrecto «dado que es necesario un único fichero GML con
formato multipolígono o multisuperficie que englobe todas las geometrías en un único
fichero». La calificación fue recurrida por el interesado.
Mediante oficio de fecha 7 de abril de 2021, que recibí en mi oficina por correo
certificado el día 12 de abril de 2021, el Sr. Registrador me trasladó el expediente con la
finalidad de que realizase las alegaciones que estimase oportunas, que son las
siguientes:
1. Que la finca cuya descripción se pretende rectificar consta de dos recintos no
colindantes, cada uno de los cuales constituye una de las parcelas resultantes del
informe de validación gráfica. Cada recinto consta delimitado mediante la expresión de
las coordenadas georreferenciadas de los vértices de sus respectivos perímetros,
coordenadas que constan en sendos archivos GML.
Las coordenadas de dichos recintos serían las mismas si constasen en un único
archivo GML.
2. Que el artículo 9 de la ley hipotecaria permite la incorporación al folio real de la
representación gráfica georreferenciada de la finca, mediante la expresión de las
coordenadas georreferenciadas de sus vértices, sin expresar el formato del archivo en el
que deban constar las coordenadas.
Que tanto la Resolución de 26 de octubre de 2015, de la Dirección General del
Catastro, sobre requisitos técnicos para dar cumplimiento a las obligaciones de
suministro de información de los Notarios establecidas en el texto refundido de la Ley del
Catastro, ni la de 29 de octubre de 2015, conjunta de la Dirección General de los
Registros y del Notariado y de la Dirección General del Catastro, por la que se regulan
los requisitos técnicos para el intercambio de información entre el Catastro y los
Registros de la Propiedad, establecen que en el caso de fincas discontinuas se efectuará
una representación gráfica de cada una de las porciones que la compongan (apartado
séptimo, 2 c de ambas Resoluciones).
3. Que, tal y como consta en la información que suministra la sede electrónica del
Catastro, el recinto que configura una finca registral puede estar compuesto por varias
parcelas catastrales, bien porque la parcela catastral esté dividida por pertenecer a
diferentes términos municipales o a diferentes clases de suelo (rústico o urbano), bien
por existir construcciones urbanas dentro de parcelas rústicas que todavía no han sido
valoradas como inmuebles rústicos, bien por el diferente origen de las fincas registrales y
los inmuebles catastrales, o bien por otras causas.
4. Que las resoluciones reseñadas exigen que las representaciones geográficas
consten en fichero informático, en formato “GML”; pero no exigen que consten, si
comprenden recintos no colindantes, en un único fichero con formato multirecinto.
4. [sic]. Que a efectos de la incorporación al folio real de la representación gráfica
georreferenciada de la finca, y de las coordenadas georreferenciadas de sus vértices, es
indiferente que dichas coordenadas consten en un único archivo o en varios, en
particular cuando la finca comprende recintos no colindantes.
No puedo realizar una valoración del funcionamiento de la herramienta o aplicación
informática auxiliar del Registro que, según se desprende de la nota de calificación, es la
que parece no soportar más de un archivo “GML”».
V
El registrador de la Propiedad de Villajoyosa número 2, don Luis Fernando Pellón
González, emitió informe ratificando la calificación en todos sus extremos y elevó el
expediente a esta Dirección General.

cve: BOE-A-2021-10065
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Núm. 143