III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-10065)
Resolución de 1 de junio de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Villajoyosa n.º 2, por la que se deniega la inscripción de una representación gráfica alternativa de una finca y consiguiente rectificación de su descripción.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 143

Miércoles 16 de junio de 2021

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del servicio de validación de bases gráficas georreferenciadas alternativas cumple todos
los requisitos técnicos exigidos y si el Registrador estima que no los cumple deberá
claramente trasladar a los administrados cuáles son esas deficiencias y el fundamento
jurídico que las sustenta, ya que de la argumentación de la resolución esta parte le es
imposible subsanar/rectificar/completar/recurrir, etc... el expediente de rectificación
descriptiva de fincas.
Artículo 35 ley 39/2015 PAC. Motivación.
1.

Serán motivados, con sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho:

a) Los actos que limiten derechos subjetivos o intereses legítimos.
b) Los actos que resuelvan procedimientos de revisión de oficio de disposiciones o
actos administrativos, recursos administrativos y procedimientos de arbitraje y los que
declaren su inadmisión.
c) Los actos que se separen del criterio seguido en actuaciones precedentes o del
dictamen de órganos consultivos.
d) Los acuerdos de suspensión de actos, cualquiera que sea el motivo de ésta, así
como la adopción de medidas provisionales previstas en el artículo 56.
e) Los acuerdos de aplicación de la tramitación de urgencia, de ampliación de
plazos y de realización de actuaciones complementarias.
f) Los actos que rechacen pruebas propuestas por los interesados.
g) Los actos que acuerden la terminación del procedimiento por la imposibilidad
material de continuarlo por causas sobrevenidas, así como los que acuerden el
desistimiento por la Administración en procedimientos iniciados de oficio.
h) Las propuestas de resolución en los procedimientos de carácter sancionador, así
como los actos que resuelvan procedimientos de carácter sancionador o de
responsabilidad patrimonial.
i) Los actos que se dicten en el ejercicio de potestades discrecionales, así como los
que deban serlo en virtud de disposición legal o reglamentaría expresa.
La resolución del sr. Registrador adolece de una clara infracción del artículo 120.3
CE, en relación a la tutela judicial efectiva (art. 24) y la exigencia constitucional que se
impone a la administración de razonar sus decisiones. (Extensible del poder judicial a
toda la administración pública).
Ello nos lleva a que debe de existir una motivación suficiente, sobre la base del
cumplimiento de una doble finalidad: la de exteriorizar el fundamento de la decisión
adoptada, haciendo explícito que responde a una determinada interpretación del
derecho, así corno la de permitir su eventual control jurisdiccional mediante el efectivo
ejercicio de los recursos (entre otras Sentencias del TS de 26 de julio de 2002 y 18 de
noviembre de 2003, entre muchas otras). Se reitera más recientemente la anterior
argumentación en STS de 18 de junio de 2014».
IV

«Antecedentes:
I. Mediante acta autorizada en esta villa por mí el día 24 de septiembre de 2020,
número 1466 de protocolo, los requirentes solicitaron la tramitación de expediente de
rectificación descriptiva de la finca n.º 21863 del Registro de la Propiedad n.º 2 de
Villajoyosa, con arreglo al artículo 199 LH, en base a una representación gráfica
alternativa a la catastral que consta en un informe de validación gráfica.
Con arreglo a dicho informe, la finca está integrada por dos porciones de terreno
separadas por un camino.

cve: BOE-A-2021-10065
Verificable en https://www.boe.es

Trasladado el recurso interpuesto al notario de Villajoyosa, don Juan Guillermo
Giménez Giménez, como autorizante del título calificado, éste formuló alegaciones el
día 15 de abril de 2021 con el siguiente contenido: