III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-10065)
Resolución de 1 de junio de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Villajoyosa n.º 2, por la que se deniega la inscripción de una representación gráfica alternativa de una finca y consiguiente rectificación de su descripción.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 16 de junio de 2021

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colindantes inmatriculadas o a que se encubriese un negocio traslativo u operaciones de
modificación de entidad hipotecaria (artículos 199 y 201 de la Ley Hipotecaria y
Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 22 de abril, 8
de junio y 10 de octubre de 2016).
3. Por otra parte, estas dudas en la identidad de la finca pueden ser manifestadas
por el registrador al comienzo del procedimiento, evitando dilaciones y trámites
innecesarios, (Resoluciones de 8 de junio y 3 de octubre de 2016, y 9 de junio de 2017).
4. En el presente supuesto se hace constar que la finca constituye parte de las
parcelas 89 del polígono 3 y 157 del polígono 4, correspondiéndose la finca con las
parcelas 1C y 1D de las parcelas resultantes del informe de validación gráfica frente a
parcelario catastral que se incorpora, estando ambas parcelas separadas por camino.
5. Dicha base gráfica aportada no cumple los requerimientos exigidos por el
artículo 9 de la Ley Hipotecaria y su desarrollo por la Resolución de 29 de octubre
del 2015, de la Subsecretaría, por la que se publica la Resolución conjunta de la
Dirección General de los Registros y del Notariado y de la Dirección General del
Catastro, por la que se regulan los requisitos técnicos para el intercambio de información
entre el Catastro y los Registros de la Propiedad, y ello por cuanto, del análisis realizado
a los ficheros GML alternativos en la aplicación informática auxiliar existente en este
Registro resulta un formato de fichero GML incorrecto, dado que es necesario un único
fichero GML alternativo con formato multipolígono o multisuperficie que englobe todas
las geometrías en un único fichero, razón por lo que se recomienda solicitar un nuevo
informe en el servicio de validación gráfica alternativa de la Sede Electrónica del
Catastro una vez solventado el defecto apreciado, procediendo mientras tanto la
mentada suspensión (artículos 9.b y 10 de la Ley Hipotecaria y apartado séptimo de la
citada Resolución conjunta).
No se practica anotación preventiva de suspensión por no cumplirse lo previsto en el
último inciso del párrafo primero del artículo 19 de la Ley Hipotecaria.
Contra la presente calificación, los interesados pueden: (…)
La Vila Joiosa, a 27 de enero del 2021.–El registrador de la Propiedad titular (firma
ilegible) Fdo. Luis Fernando Pellón González».
III
Contra la anterior nota de calificación, don L. T. L., abogado, en nombre y
representación de don J. S. P. y doña P. S. F., interpuso recurso el día 3 de marzo
de 2021 mediante escrito en el que alegaba lo siguiente:
«Primero. Falta de motivación resolución impugnada.
De la lectura de los hechos y fundamentos de derecho de la resolución no se puede
colegir el por qué se paraliza la tramitación del artículo 199 de la LH.
El punto quinto parece que argumente un problema técnico achacable al
administrado, pero sin constatar claramente su contenido.
La difícil e incierta interpretación que hace esta parte del motivo real que subyace
para suspender la tramitación, es que los interesados deben aportar un único fichero
GML alternativo con formato multipolígono o multisuperficie que englobe todas las
geometrías en un único fichero. Y para solventar [sic] ese problema técnico el
Registrador solicita su subsanación con un nuevo informe «tras solventar el defecto
apreciado».
No se sabe cuál es el defecto apreciado realmente, máxime cuando se constata que
los requisitos contenidos en el apartado 7 de la Resolución Conjunta de 29 de octubre
de 2015 se cumplen totalmente, desconociendo cual es el que no se cumple.
El informe técnico acompañado al Acta 24/09/2020 protocolo 1466 don Juan G.
Giménez Giménez con la preceptiva representación gráfica alternativa y el
correspondiente fichero GML, así como con la validación positiva del Catastro a través

cve: BOE-A-2021-10065
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