III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-10065)
Resolución de 1 de junio de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Villajoyosa n.º 2, por la que se deniega la inscripción de una representación gráfica alternativa de una finca y consiguiente rectificación de su descripción.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 143

Miércoles 16 de junio de 2021

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE JUSTICIA
10065

Resolución de 1 de junio de 2021, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
del registrador de la propiedad de Villajoyosa n.º 2, por la que se deniega la
inscripción de una representación gráfica alternativa de una finca y
consiguiente rectificación de su descripción.

En el recurso interpuesto por don L. T. L., abogado, en nombre y representación de
don J. S. P. y doña P. S. F., contra la nota de calificación del registrador de la Propiedad
de Villajoyosa número 2, don Luis Fernando Pellón González, por la que se deniega la
inscripción de una representación gráfica alternativa de una finca y consiguiente
rectificación de su descripción.
Hechos
I
Mediante acta otorgada el día 24 de septiembre de 2020 ante el notario de
Villajoyosa, don Juan Guillermo Giménez Giménez, doña P. S. V. y don J. S. P., titulares
de la finca registral número 21.863 del Registro de la Propiedad de Villajoyosa número 2,
solicitaban la inscripción de la representación gráfica alternativa de la finca y la
consiguiente modificación de su descripción, al amparo del artículo 199.2 de la Ley
Hipotecaria, acompañando informe de validación gráfica catastral con resultado positivo.
II
Presentada dicha acta en el Registro de la Propiedad de Villajoyosa número 2, fue
objeto de la siguiente nota de calificación:
«Presentada en este Registro a las 10 horas y 27 minutos del día 21 de octubre
del 2020 una copia autorizada en soporte papel del precedente documento –acta
otorgada en La Vila Joiosa el 24 de septiembre del 2020 ante el señor Notario don JuanGuillermo Giménez Giménez, con el número 1466 de protocolo–, habiendo causado el
asiento de presentación número 673 del Libro Diario número 177 y resultando acreditada
la declaración-liquidación del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos
jurídicos documentados, se ha procedido a su calificación registral.
Tras dicha calificación, no procede la tramitación del procedimiento previsto en el
artículo 199.2 de la Ley Hipotecaria, que se interesa, por los motivos que se hacen
constar a continuación, en los que se recogen los correspondientes Hechos y
Fundamentos de Derecho:

1. En el acta presentada, con la finalidad de hacer constar en el Registro de la
Propiedad la representación gráfica alternativa aportada de la finca registral
número 21863 de La Vila Joiosa, rectificando la descripción contenida en los libros del
Registro, se solicita la tramitación del procedimiento previsto en el artículo 199.2 de la
Ley Hipotecaria.
2. En este procedimiento será objeto de calificación por el registrador la existencia
o no de dudas en la identidad de la finca (artículo 9.b de la Ley Hipotecaria), dudas que
pueden referirse a que la representación gráfica de la finca coincida en todo o parte con
otra base gráfica inscrita o con el dominio público, a la posible invasión de fincas

cve: BOE-A-2021-10065
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Primero.