III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-10064)
Resolución de 1 de junio de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación negativa emitida por el registrador de la propiedad de Barcelona n.º 17, por la que se deniega la inscripción de un mandamiento judicial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 16 de junio de 2021

Sec. III. Pág. 73464

La calificación del Registro de la Propiedad 17 de Barcelona supone una desviación
de poder al tratar, a través de la potestad de calificación, impugnar una Sentencia
Judicial firme».
IV
El registrador emitió informe el día 8 de abril de 2021, mantuvo la nota de calificación
y elevó el expediente a este Centro Directivo.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 24 de la Constitución Española; 1, 20 y 38 de la Ley
Hipotecaria 522 de la Ley de Enjuiciamiento Civil; 100 del Reglamento Hipotecario; la
Sentencia número 266/2015, de 14 de diciembre, de la Sala Segunda del Tribunal
Constitucional; las Sentencias del Tribunal Supremo, Sala Primera, de 21 de marzo
de 2006 y 21 de octubre de 2013; las Resoluciones de la Dirección General de los
Registros y del Notariado de 30 de abril de 1999, 27 de noviembre de 2002, 7 y 8 de abril
y 11 de julio de 2003, 8 y 11 de octubre de 2005, 23 de marzo, 17 de mayo, 22 de junio
y 20 de noviembre de 2007, 13 de marzo, 29 de mayo, 26 de agosto, 2 de octubre y 6 de
noviembre de 2008, 6 de junio y 11 de julio de 2009, 10 y 14 de junio y 8 de noviembre
de 2010, 22 de marzo y 2 y 27 de septiembre de 2011, 11 de mayo de 2012, 28 de
enero, 27 de mayo y 12 de julio de 2013, 29 de enero, 8 de mayo y 1 y 2 de octubre
de 2014, 29 de enero, 11 de febrero, 5 de marzo, 16 y 29 de abril, 21 y 28 de mayo, 17
de julio, 7 de septiembre y 22 y 29 de octubre de 2015, 17 de marzo y 12 y 17 de mayo
de 2016, 18 de enero, 7 de marzo, 3 de abril, 3 y 22 de mayo, 7 de junio, 18 de octubre,
3 de noviembre y 18 de diciembre de 2017, 15 de febrero, 29 de mayo, 20 de junio, 9
y 10 de julio, 14 de septiembre, 3 de octubre, 28 de noviembre y 12 de diciembre
de 2018, 17 de enero, 6 de febrero, 20 de mayo, 14 y 21 de junio, 24 de julio, 18 de
octubre y 4 de noviembre de 2019 y 9 de enero de 2020, y las Resoluciones de la
Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 28 de enero y 3 de febrero
de 2021.
1. Se debate en el presente recurso si puede inscribirse un mandamiento dictado
en procedimiento ordinario en el que se ha dictado sentencia estimativa de la
prescripción adquisitiva del actor sobre una determinada plaza de garaje. El registrador
deniega la inscripción por falta de tracto sucesivo al haberse dirigido el procedimiento
contra una persona distinta del titular registral. La recurrente entiende que no es preciso
dirigir la demanda contra el titular registral del inmueble para continuar con el tracto ya
que «la existencia de una sentencia dictada en un procedimiento ordinario por la que se
declara que las demandantes han adquirido por prescripción una finca que consta
inmatriculada, es título suficiente para la inscripción del dominio usucapido».
2. En relación con la primera cuestión, es doctrina reiterada de este Centro
Directivo que los registradores tienen dentro de su ámbito de competencia la calificación
de documentos judiciales (ex artículos 18 de la Ley Hipotecaria y 100 del Reglamento
Hipotecario), por lo que pueden revisar si la resolución judicial es congruente o no con el
procedimiento seguido.
No se trata de discutir el fondo de la resolución judicial, sino de exigir el cumplimiento
de las normas estructurales de nuestro procedimiento registral.
Como bien recuerda la Sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 21 de
octubre de 2013, el registrador «(...) debía tener en cuenta lo que dispone el art. 522.1
LEC, a saber, todas las personas y autoridades, especialmente las encargadas de los
Registros públicos, deben acatar y cumplir lo que se disponga en las sentencias
constitutivas y atenerse al estado o situación jurídicos que surja de ellas, salvo que
existan obstáculos derivados del propio Registro conforme a su legislación específica. Y
como tiene proclamado esta Sala, por todas, la STS núm. 295/2006, de 21 de marzo, "no
puede practicarse ningún asiento que menoscabe o ponga en entredicho la eficacia de

cve: BOE-A-2021-10064
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Núm. 143