III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-10062)
Resolución de 1 de junio de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Málaga n.º 13 a inscribir una escritura de compraventa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 16 de junio de 2021

Sec. III. Pág. 73441

realización del acto pudiera reportar al tutelado dada la especial gravedad o riesgo que
por su propia naturaleza aquel puede implicar en el patrimonio o la persona del
tutelado..." "...En la sentencia del Tribunal Supremo de 22 de abril de 2010 que analizan
los efectos del acto efectuado por el titular de la patria potestad sin autorización judicial
del artículo 166 del código civil señala 'la autorización judicial para realización del acto
por el representante legal cuando la ley lo requiera, tiene naturaleza imperativa en el
código civil y no es un simple complemento del acto a realizar, la autorización judicial no
es un complemento de capacidad como ocurre en la emancipación o en la curatela, sino
que es un elemento del acto de disposición...'"
– Resolución de la Dirección General de los Registros y el Notariado (actualmente
de la Seguridad Jurídica y Fe Pública) de 3 de julio de 2019: "...criterio general de la
necesidad de que las distintas circunstancias y hechos relativos al estado civil de las
personas, cuando afectan a la titularidad de los derechos inscritos o a la legitimación de
los otorgantes, por afectar a la validez del acto o contrato en que intervienen, deben ser
acreditados mediante certificación de su inscripción en el registro civil..." "...En tanto no
tenga lugar su inscripción en el registro civil no son oponibles frente a terceros, por lo
que no deberá accederse a la inscripción en el registro de la propiedad de actos o
contratos otorgados en nombre del incapacitado por el tutor sin aquella previa inscripción
en el registro civil, ya que en caso contrario, existe el riesgo de que se produzca una
colisión entre la inoponibilidad de la incapacitación derivada de su falta de inscripción en
el registro civil y la oponibilidad del registro de la propiedad en caso de que se inscriba la
venta otorgada por el tutor en representación del incapacitado si el nombramiento del
tutor por el motivo que sea no llegara a inscribirse en el registro civil..." "..No se trata solo
de probar el nombramiento de tutor sino que en tanto no tenga lugar su inscripción en el
registro civil la resolución de nombramiento no es oponible frente a terceros...".
– Resolución de 29 de mayo de 2006: "...una recta interpretación del apartado tres
del artículo 98 de la ley 24/2001 del 27 de diciembre, lleva a la conclusión de que la
obligación legal de unir a la matriz los documentos complementarios de la misma no se
está refiriendo a los documentos auténticos de los que nazcan las facultades
representativas, que más que complemento son la base imprescindible del juicio notarial
de suficiencia de la representación, si no a los documentos normalmente no protocolares
relativos a otros requisitos o presupuestos, que además de aquellos documentos
auténticos que han de ser objeto de mera reseña, sean necesarios para la validez de la
actuación representativa (testimonios judiciales de determinadas autorizaciones,
certificaciones sobre requisitos impuestos por las normas administrativas, certificaciones
de acuerdos adoptados por órganos de personas jurídicas etc...".
– Artículo 98.3 de la Ley 24/2001: "Deberán ser unidos a la matriz, original o por
testimonio, los documentos complementarios de la misma cuando así lo exija la ley y
podrán serlo aquéllos que el Notario autorizante juzgue conveniente. En los casos de
unión, incorporación o testimonio parcial, el Notario dará fe de que en lo omitido no hay
nada que restrinja ni, en forma alguna, modifique o condicione la parte transcrita".
Siendo los defectos subsanables, no se toma anotación de suspensión, por no ser
haber sido solicitada.
Contra esta calificación puede (…)
Málaga a cuatro de Febrero del año dos mil veintiuno. El Registrador (firma ilegible).
Fd.º: María Dolores García Martín».
III
Contra la anterior nota de calificación, don Pedro Díaz Serrano, notario de Málaga,
interpuso recurso el día 9 de marzo de 2021, únicamente respecto de los defectos
primero y cuarto, por escrito en el que alegaba los siguientes fundamentos jurídicos:

cve: BOE-A-2021-10062
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