III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-10062)
Resolución de 1 de junio de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Málaga n.º 13 a inscribir una escritura de compraventa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 16 de junio de 2021

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va precedida de una labor de calificación que tiende a verificar la realidad y la legalidad
del hecho inscribible (artículo 27 de la ley del registro civil), si fruto de tal control de
legalidad el encargado y en su caso esta Dirección General en vía de resolución del
recurso contra la calificación alcanza la conclusión de que el hecho o acto relativo al
estado civil o no existe o no es válido, parece absurdo que el mero trámite de haber
formalizado la solicitud de su inscripción equivalga a una especie de prueba plena de su
realidad y legalidad. Por ello el correspondiente título presentado a efectos de solicitar la
inscripción en el registro civil, pero todavía no inscrito, deberá ser valorado por la
autoridad pública o funcionario ante quien se presente con arreglo a las reglas generales
de valoración de la prueba, de lo que resultará una conclusión favorable o desfavorable
en función de las circunstancias de cada caso.
Y si ello es así con carácter general, todavía debe acentuarse más la nota de la
excepcionalidad de la admisión de la prueba extrarregistral en el caso de que se trate de
hechos, situaciones o circunstancias relativas al estado civil de la persona en los
supuestos en que la ley de forma explícita atribuye a su inscripción en el registro civil
eficacia de oponibilidad frente a terceros, como es el caso de las resoluciones judiciales
sobre incapacitación y cargos tutelares y dicha circunstancia o estado civil pueda afectar
a la validez de actos o contratos relativos a derechos reales sobre bienes inmuebles que
pretendan su acceso al registro de la propiedad, como ha destacado la doctrina reiterada
de esta Dirección General.." "...Conocido es que en el ámbito de los registros de bienes
la protección al tercero de buena fe que contrata confiado en la apariencia de los
asientos registrales se desenvuelve a través de los principios de inoponibilidad y fe
pública registral, de forma que en tanto el principio de legitimación protege al titular
inscrito en un sentido estático, los principios de inoponibilidad y fe pública le protegen en
sentido dinámico, es decir, en tanto que adquirente del derecho inscrito. Esta especial
protección está basada en una suerte de presunción de integridad del contenido del
registro... de forma que el derecho real no inscrito, o la causa de anulación o resolución
no reflejada registralmente, no perjudican, es decir, se tiene por no existente, respecto
del tercero de buena fe, esto es, que ignora de forma no negligente dicho derecho o
causa..." "...de acuerdo con el espíritu y finalidad del artículo dos de la ley del registro
civil exigiendo la prueba de la previa inscripción en el registro civil de la sentencia de
incapacitación y el nombramiento de tutor a través de la correspondiente certificación al
tratarse de materia que por afectar a la legitimación de los comparecientes tiene una
relevancia evidente en la validez de la compraventa que se pretende inscribir en el
registro de la propiedad..." "...deben llevar a rechazar la admisión extra procesal de
pruebas distintas a la oportuna acreditación documental de la inscripción en el registro
civil de la resoluciones judiciales de incapacitación y nombramiento de tutor, como en
general, cuando se trate de actos o situaciones que comprometan la titularidad
previamente inscrita en el registro de la propiedad o la legitimación del otorgante como
sucede en el presente caso en que comparecen para otorgar una escritura de venta de
una participación indivisa de un bien inmueble el incapacitado y su tutora sin acreditar
previamente su inscripción en el registro civil..."
"... Para determinados actos y contratos el código civil contempla un elenco de
excepciones al modelo general de actuación del tutor. Son los supuestos del artículo 271
en los cuál es la intervención del juez se materializa mediante la autorización del acto..."
"...someter a control judicial únicamente una serie de actos o contratos entre los que
figura la enajenación de bienes inmuebles por ser actos de singular relevancia que
pueden tener una especial incidencia actual o futura en la vertiente personal o
patrimonial del tutelado y es que la exigencia de autorización judicial tiene como finalidad
la defensa del patrimonio del tutelado frente a actos que pudieran ponerlo en peligro por
su especial importancia... El fundamento de la necesidad de autorización judicial por
parte del tutor para la realización de determinados actos o negocios jurídicos reside en el
principio de salvaguardia judicial del artículo 216 que se traduce en un control ordinario y
casi continuo de la actuación del tutor en beneficio del tutelado pues presupone un juicio
de valor sobre la conveniencia o beneficio o al menos sobre la falta de perjuicio que la

cve: BOE-A-2021-10062
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