III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-10062)
Resolución de 1 de junio de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Málaga n.º 13 a inscribir una escritura de compraventa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 143

Miércoles 16 de junio de 2021

Sec. III. Pág. 73436

resulta del asiento de presentación número 1.488 del Tomo 73 del Diario de Operaciones
de este Registro.
El 23 de octubre de 2020 se emite calificación negativa suspendiendo la inscripción
de la escritura; el día trece de noviembre de 2020 a las diez horas y once minutos se
aporta electrónicamente diligencia de subsanación de 13 de noviembre de 2020; el
veinte de noviembre de dos mil veinte se retiró el documento por el presentante siendo
devuelto el día dieciocho de enero de dos mil veintiuno; tras examinar los antecedentes
del Registro, el Registrador que suscribe, en el día de hoy, ha suspendido la inscripción
que se solicita en cuanto a la finca registral 2.819 de la Sección Quinta, por los
siguientes defectos, en principio, subsanables, reiterando los mismos defectos
contenidos en la nota de calificación de 23 de octubre de 2020 y completando la
argumentación a la vista de la subsanación de 13 de noviembre de 2020 la cual no fue
calificada por haber sido el documento retirado durante el plazo de calificación antes de
que ésta pudiera emitirse:
Hechos:

No puede practicarse la inscripción de un acto que no sea válido con arreglo a las
leyes y que pueda adolecer de un vicio que determine su anulabilidad. El cumplimiento
de los requisitos para la validez del acto o contrato es objeto de calificación y deberá
acreditarse para que puedan acceder al Registro negocios jurídicos perfectos conforme a
la normativa. El documento presentado a inscripción deberá constar completo con todos
los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos.
La acreditación de la autorización judicial de venta, del cargo de tutor, de la
incapacidad y de los datos de inscripción en el Registro Civil no queda subsumida en el
juicio de suficiencia emitidos por el Notario ya que únicamente tiene por finalidad
asegurarse de que el compareciente tiene facultades suficientes representativas para el
acto a realizar, en tanto que la aportación de toda esta documentación (autorización
judicial, régimen jurídico del cargo de tutor e incapacidad, certificación del Registro Civil
acreditativa de la inscripción) es necesaria a efectos de acreditar el cumplimiento de los
requisitos determinantes de la validez del negocio, que deberán aportarse como
intrínsecos a la operación cuya inscripción se solicita; sin los cuáles el acto sería
incompleto e incluso anulable.
Respecto de la exigencia de inscripción en el Registro Civil no puede entenderse
cumplida con la diligencia de subsanación de 13 de noviembre de 2020 en la que dice
«la incapacitación y delación de la Tutela se acreditan con testimonio que me exhiben del
auto número 193/09 recaído en el procedimiento de juicio verbal especial sobre
capacidad número 31/2009 dictado con fecha 16 de junio de 2009, por el juzgado de
primera instancia número 11 de Málaga, y donde se ordena que una vez firme se
comunique al registro civil correspondiente mediante testimonio para proceder a la
inscripción de la incapacitación y tutela».

cve: BOE-A-2021-10062
Verificable en https://www.boe.es

Primero. En la escritura calificada, Don J. C. L. O., vende la finca registral 2.819 de
la Sección Quinta, representado por su tutor Don J. D. L. O., sin que se acredite el cargo
al no incorporarse el testimonio del auto número 193/09 recaído en el Procedimiento de
Juicio Verbal especial sobre capacidad número 31/2009 dictado con fecha dieciséis de
Junio de dos mil nueve por el Juzgado de Primera Instancia Número Once de los de
Málaga.
Segundo. No se acredita, la inscripción en el Registro Civil correspondiente de la
Sentencia por la que, se declara la incapacidad de Don J. C. L. O.
Tercero. No se acredita, la inscripción del tutor en el Registro Civil, en virtud de los
artículos 218, 219 y 271 del Código Civil.
Cuarto. No se incorpora testimonio del auto 1218/2020, –Procedimiento 704/2020–,
de fecha quince de Julio del año dos mil veinte, dictado por el Juzgado de Primera
Instancia Número Once de los de Málaga, por el que resulta autorizado Don J. D. L. O.
para la venta directa de dicha finca.