III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-10062)
Resolución de 1 de junio de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Málaga n.º 13 a inscribir una escritura de compraventa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 143

Miércoles 16 de junio de 2021

Sec. III. Pág. 73435

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE JUSTICIA
10062

Resolución de 1 de junio de 2021, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la
registradora de la propiedad de Málaga n.º 13 a inscribir una escritura de
compraventa.

En el recurso interpuesto por don Pedro Díaz Serrano, notario de Málaga, contra la
negativa de la registradora de la Propiedad de Málaga número 13, doña María Dolores
García Martín, a inscribir una escritura de compraventa.
Hechos
I
Mediante escritura autorizada el día 28 de agosto de 2020 por el notario de Málaga,
don Pedro Díaz Serrano, con el número 1.598 de protocolo, se procedió a la venta de la
finca registral número 2.819 del Registro de la Propiedad de Málaga número 13, cuyo
propietario tenía su capacidad modificada judicialmente, por lo que estaba representado
por su tutor en dicho otorgamiento. En dicha escritura, el notario expresaba lo siguiente:
«La incapacitación y delación de la tutela se acreditan con testimonio que me
exhiben del auto n.º 193/09/ recaído en el procedimiento de Juicio Verbal especial sobre
capacidad número 31/2009 dictado con fecha 16 de junio de 2009 por el Juzgado de
Primera Instancia n.º 11 de Málaga, y donde se ordena que una vez firme se comunique
al Registro Civil correspondiente mediante testimonio para proceder a la inscripción de la
incapacitación y tutela.
Juicio de suficiencia. Por tratarse de un acto que excede de las facultades legales
que le corresponden con arreglo al/a los auto/s de incapacitación y nombramiento de
tutor, me exhibe testimonio del auto 1218/2020 (Procedimiento n.º 704/2020), de
fecha 15 de julio de 2020, dictado por el Juzgado de Primera Instancia n.º 11 de Málaga,
y del que resulta autorizado para la venta directa de la finca n.º número 2819 del
Registro de la Propiedad de Málaga número 13 sin necesidad de subasta ni intervención
de persona o entidad especializada, en suma no inferior a noventa mil euros (90.000,00
€), habiendo sido tasada la finca previamente en la suma de noventa mil euros
(90.000,00 €), y haber pasado el expediente a informe del Ministerio Fiscal, quien evaluó
en sentido favorable la pretensión aludida, por lo que a mi juicio, y previo aseguramiento
que me hace de la vigencia de su representación y de que no ha variado la capacidad de
su representado/a, le considero con facultades suficientes para el otorgamiento sin
contravención legal o judicial alguna de esta escritura de compraventa en los términos
que la misma queda autorizada».

Presentada dicha escritura en el Registro de la Propiedad de Málaga número 13, fue
objeto de la siguiente nota de calificación:
«Calificado el precedente documento, escritura de compraventa, otorgada el día
veintiocho de Agosto de dos mil veinte ante el Notario de Málaga Don Pedro Díaz
Serrano, número 1.598 de su protocolo, copia electrónica fue remitida telemáticamente a
las veinte horas y veintidós minutos del día veintiocho de Agosto de dos mil veinte y
presentada a las nueve horas del día treinta y uno de agosto de dos mil veinte, según

cve: BOE-A-2021-10062
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II