I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Riesgos laborales. (BOE-A-2021-10029)
Real Decreto 427/2021, de 15 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 665/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos durante el trabajo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 143

Miércoles 16 de junio de 2021

Sec. I. Pág. 73379

Dos. El cuadro que figura en el anexo III, valores límite de exposición profesional, se
sustituye por el siguiente:
«ANEXO III
Valores límite de exposición profesional
Valores límite
N.º CE (1)

N.º CAS (2)

De exposición diaria (3)
mg/m

ppm

2 (8)



3 (5)

Polvo de maderas
duras.





(6)

De corta duración (4)

f/ml

(7)

-–

mg/m

3 (5)



ppm



(6)

Observaciones

f/ml



Medidas transitorias

(7)



Valor límite: 3 mg/m3 hasta el 17
de enero de 2023.
Valor límite: 0,010 mg/m3 hasta el
17 de enero de 2025. Valor límite:
0,025 mg/m3 para procesos de
soldadura o de corte por chorro de
plasma u otros similares que
generen humo, hasta el 17 de
enero de 2025.

Compuestos de
cromo VI que son
cancerígenos en el
sentido del artículo
2.1 del presente real
decreto
(expresados en
cromo).





0,005













Fibras cerámicas
refractarias que son
cancerígenos en el
sentido del artículo
2.1 del presente real
decreto.









0,3









Polvo respirable de
sílice cristalina.





0,05 (9)













Benceno.

200-753-7

71-43-2

3,25

1









Piel (10)

Cloruro de vinilo
monómero.

200-831-0

75-01-4

2,6

1











Óxido de etileno.

200-849-9

75-21-8

1,8

1









Piel (10)

1,2-epoxipropano.

200-879-2

75-56-9

2,4

1











Tricloroetileno.

201-167-4

79-01-6

54,7

10

-

164,1

30

-

Piel (10)

Acrilamida.

201-173-7

79-06-1

0,03











Piel (10)

2-Nitropropano.

201-209-1

79-46-9

18

5











o-Toluidina.

202-429-0

95-53-4

0,5

0,1









Piel (10)

4,4′-Metilendianilina. 202-974-4 101-77-9

0,08











Piel (10)

Epiclorohidrina.

203-439-8 106-89-8

1,9











Piel (10)

Dibromuro de
etileno.

203-444-5 106-93-4

0,8

0,1









Piel (10)

1,3-Butadieno.

203-450-8 106-99-0

2,2

1











Dicloruro de etileno.

203-458-1 107-06-2

8,2

2









Piel (10)

Hidracina.

206-114-9 302-01-2

0,013

0,01









Piel (10)

Bromoetileno.

209-800-6 593-60-2

2,2

0,5











Valor límite: 0,1 mg/m3 hasta el 31
de diciembre de 2021.

cve: BOE-A-2021-10029
Verificable en https://www.boe.es

Nombre del agente