I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Riesgos laborales. (BOE-A-2021-10029)
Real Decreto 427/2021, de 15 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 665/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos durante el trabajo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 143

Miércoles 16 de junio de 2021

Sec. I. Pág. 73380

Valores límite
Nombre del agente

N.º CE

(1)

N.º CAS

(2)

De exposición diaria (3)
mg/m3 (5)

Emisiones de
motores diésel.

ppm (6)

f/ml (7)

De corta duración (4)
mg/m3 (5)

Observaciones

Medidas transitorias

ppm (6) f/ml (7)

El valor límite se aplicará a partir
del 21 de febrero de 2023. Para la
minería subterránea y la
construcción de túneles, el valor
límite se aplicará a partir del 21 de
febrero de 2026.

0,05 (*)(9)

Mezclas de
hidrocarburos
aromáticos
policíclicos, en
particular los que
contienen benzo[a]
pireno y son agentes
carcinógenos en el
sentido del presente
real decreto.

Piel (10)

Aceites minerales
previamente
utilizados en motores
de combustión
interna para lubrificar
y refrigerar los
elementos móviles
del motor.

Piel (10)

»

(1)
El número CE, es decir, EINECS, ELINCS o de “ex polímero (NLP)”, es el número oficial de la
sustancia en la Unión Europea, tal como se define en la sección 1.1.1.2 del anexo VI, parte 1, del Reglamento
(CE) n.o 1272/2008.
(2)
N.o CAS: Número de registro del Chemical Abstracts Service (Servicio de resúmenes de productos
químicos).
(3)
Medido o calculado en relación con una media ponderada temporalmente con un período de referencia
de ocho horas.
(4)
Límite de exposición de corta duración. Valor límite a partir del cual no debe producirse ninguna
exposición y que hace referencia a un período de quince minutos, salvo que se especifique lo contrario.
(5)
mg/m3 = miligramos por metro cúbico de aire a 20 ºC y 101,3 kPa (760 mm de presión de mercurio).
(6)
ppm = partes por millón en volumen de aire (ml/m3).
(7)
f/ml = fibras por mililitro.
(8)
Fracción inhalable: si el polvo de maderas duras se mezcla con polvo de otras maderas, el valor límite
se aplicará a todo el polvo de madera presente en la mezcla.
(9)
Fracción respirable.
(10)
Posible contribución importante a la carga corporal total por exposición cutánea.
(*)
Medidas como carbono elemental.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Disposición final primera. Título competencial.
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.7.ª de la
Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de
legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las Comunidades
Autónomas.

cve: BOE-A-2021-10029
Verificable en https://www.boe.es

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo
dispuesto en este real decreto.