I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Navegación aérea. (BOE-A-2021-10028)
Real Decreto 426/2021, de 15 de junio, por el que se modifican el Reglamento de Circulación Aérea, aprobado por el Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, y el Real Decreto 1180/2018, de 21 de septiembre, por el que se desarrolla el Reglamento del aire y disposiciones operativas comunes para los servicios y procedimientos de navegación aérea; para actualizar la aproximación en pistas paralelas y las separaciones mínimas en las salidas y llegadas de los vuelos en los aeropuertos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 16 de junio de 2021

Sec. I. Pág. 73352

descendentes, vientos cruzados y condiciones meteorológicas significativas tales
como tormentas, que podrían ocasionar un aumento en las desviaciones del curso o
la derrota de aproximación final hasta tal punto que se ponga en peligro la seguridad.
4.4.13.4 Aproximaciones paralelas dependientes.
4.4.13.4.1 Las aproximaciones paralelas dependientes pueden llevarse a cabo
hacia pistas paralelas, siempre que:
a) los ejes de las pistas estén separados a una distancia de 915 m (3.000 ft) o
mayor (ver Reglamento (UE) n.º 139/2014 de la Comisión, de 12 de febrero de 2014;
el Real Decreto 862/2009, de 14 de mayo; disposiciones concordantes y de aplicación
y desarrollo);
b) se intercepte el curso o la derrota de aproximación final utilizando:
1.º guía vectorial; o
2.º un procedimiento publicado de llegada y aproximación que intercepte el IAF
o el IF;
c) se disponga de un sistema de vigilancia ATS con precisión mínima en
azimut SSR de 0,3° (un sigma) o, para MLAT o ADS-B, pueda demostrarse una
capacidad de performance equivalente al requisito SSR o mejor y períodos de
actualización de cinco segundos o menos;
d) los procedimientos de vuelo por instrumentos que alinean la aeronave con
la prolongación del eje de pista sean cualquier combinación de lo siguiente:
1.º un procedimiento de aproximación de precisión;
2.º un procedimiento APV diseñado utilizando la especificación de
navegación RNP AR APCH, siempre y cuando el valor de la RNP para B y el valor
de la RNP para C –si ese tramo de la aproximación está dentro de la separación
horizontal mínima de una aproximación paralela– no excede un cuarto de la
distancia que existe entre los ejes de las pistas (A) (ver la Figura 4-26 B); y
3.º un procedimiento APV diseñado utilizando la especificación de
navegación RNP AR APCH que no cumple con las disposiciones del apartado 2.º
anterior o un RNP APCH, siempre que:
(i) se haya demostrado, mediante una evaluación de seguridad operacional
documentada y apropiada, que se puede alcanzar un nivel de seguridad operacional
aceptable; y
(ii) las operaciones estén aprobadas por la correspondiente autoridad
competente (ver la Nota 1).
Nota 1: Al demostrar la seguridad operacional de un procedimiento APV
diseñado utilizando la especificación de navegación RNP APCH o RNP AR APCH
durante aproximaciones simultáneas, puede considerarse lo siguiente: el riesgo de
colisión derivado de errores no característicos (no mitigados) normales y residuales;
la probabilidad de falsas alertas del ACAS durante operaciones normales; el peligro
de estelas turbulentas; la vigilancia y los niveles disponibles de automatización del
sistema; la gestión de bases de datos; los datos de entrada del sistema de gestión
de vuelo y el volumen de trabajo conexo de la tripulación; las repercusiones de las
condiciones meteorológicas y de otros factores ambientales; los procedimientos de
instrucción y los procedimientos de evasión ATC publicados.
Nota 2: Para ver ejemplos de los tipos y escenarios de aproximación que reúnen los
requisitos de esta letra d), consultar el Manual sobre operaciones simultáneas en pistas
de vuelo por instrumentos paralelas o casi paralelas (SOIR) (Doc. 9643 de OACI),
Tabla 2-3 y Apéndice C.

cve: BOE-A-2021-10028
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Núm. 143