I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Navegación aérea. (BOE-A-2021-10028)
Real Decreto 426/2021, de 15 de junio, por el que se modifican el Reglamento de Circulación Aérea, aprobado por el Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, y el Real Decreto 1180/2018, de 21 de septiembre, por el que se desarrolla el Reglamento del aire y disposiciones operativas comunes para los servicios y procedimientos de navegación aérea; para actualizar la aproximación en pistas paralelas y las separaciones mínimas en las salidas y llegadas de los vuelos en los aeropuertos.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 16 de junio de 2021
Sec. I. Pág. 73353
e) se notifique a las aeronaves que se efectúan aproximaciones hacia ambas
pistas (esta información puede proporcionarse mediante el ATIS);
f) las derrotas nominales de los procedimientos de aproximación frustrada
tengan una divergencia mínima de 30º; y
g) el control de aproximación tenga la capacidad de frecuencia preferente a la
del control de aeródromo.
Fig. 4-26 B. Valor RNP y distnacia entre los ejes
de las pistas
Fig. 4-26 B. Valor RNP y distancia entre los ejes de las pistas
4.4.13.4.2 Se proporcionará una separación vertical mínima de 300 m (1.000 ft)
o
una
separación
horizontal mínima
de 5,6 km (3vertical
NM) entre
aeronaves
hasta
se ft) o
4.4.13.4.2.
Se proporcionará
una separación
mínima
de 300
m que
(1.000
establezcan
en
los
cursos
o
las
derrotas
de
aproximación
final
de
las
aproximaciones
una separación horizontal mínima de 5,6 km (3 NM) entre aeronaves hasta que se
paralelas.
establezcan4.4.13.4.3
en los cursos
o las derrotas de aproximación final de las aproximaciones
La separación horizontal mínima que ha de proporcionarse entre las
paralelas.
aeronaves establecidas en el mismo curso o la misma derrota de aproximación final
será de: 5,6 km (3,0 NM) o 4,6 km (2,5 NM), según indique el correspondiente
proveedor de
de tránsito
aéreo,
a menos
se requiera
aumentar
la las
4.4.13.4.3.
La servicios
separación
horizontal
mínima
que que
ha de
proporcionarse
entre
separación
longitudinal
mínima
debido
a
la
presencia
de
estela
turbulenta.
aeronaves establecidas en el mismo curso o la misma derrota de aproximación final será
de: 5,6 km Nota:
(3,0 NM)
o 4,6
km (2,5
NM), según
indique el correspondiente proveedor de
Ver los
apartados
4.6.7.4.2
y 4.6.7.4.4.
servicios de tránsito aéreo, a menos que se requiera aumentar la separación longitudinal
4.4.13.4.4
La separación
horizontal mínima que debe proporcionarse
mínima debido
a la presencia
de estela turbulenta.
diagonalmente entre aeronaves sucesivas que siguen cursos o derrotas adyacentes
de aproximación final será de:
Nota: Ver los apartados 4.6.7.4.2. y 4.6.7.4.4.
a) 3,7 km (2,0 NM) entre aeronaves sucesivas que siguen cursos o derrotas
adyacentes
final horizontal
que se encuentran
separados
distancia
mayor
4.4.13.4.4. de
Laaproximación
separación
mínima
que una
debe
proporcionarse
que 2.529 m (8.300 ft) (Figura 4-26 C); o
diagonalmente entre aeronaves sucesivas que siguen cursos o derrotas adyacentes de
b) 2,8 km (1,5 NM) entre aeronaves sucesivas que siguen cursos o derrotas
aproximación
final será
de:
adyacentes
de aproximación
final que se encuentran separados una distancia mayor
que 1.097 m (3.600 ft), pero no mayor que 2.529 m (8.300 ft) (Figura 4-26 D); o
a) 3,7
NM)
entre
sucesivas que
quesiguen
siguen
cursos
o derrotas
c) km
1,9 (2,0
km (1,0
NM)
entreaeronaves
aeronaves sucesivas
cursos
o derrotas
adyacentes
de aproximación
final que
se encuentran
separadosuna
unadistancia
distancia mayor
adyacentes
de aproximación
final que
se encuentran
separados
mayor que
que
915
m
(3.000
ft),
pero
no
mayor
que
1.097
m
(3.600
ft)
(Figura
4-26
E).
2.529 m (8.300 ft) (Figura 4-26 C); o
16
cve: BOE-A-2021-10028
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Núm. 143
Miércoles 16 de junio de 2021
Sec. I. Pág. 73353
e) se notifique a las aeronaves que se efectúan aproximaciones hacia ambas
pistas (esta información puede proporcionarse mediante el ATIS);
f) las derrotas nominales de los procedimientos de aproximación frustrada
tengan una divergencia mínima de 30º; y
g) el control de aproximación tenga la capacidad de frecuencia preferente a la
del control de aeródromo.
Fig. 4-26 B. Valor RNP y distnacia entre los ejes
de las pistas
Fig. 4-26 B. Valor RNP y distancia entre los ejes de las pistas
4.4.13.4.2 Se proporcionará una separación vertical mínima de 300 m (1.000 ft)
o
una
separación
horizontal mínima
de 5,6 km (3vertical
NM) entre
aeronaves
hasta
se ft) o
4.4.13.4.2.
Se proporcionará
una separación
mínima
de 300
m que
(1.000
establezcan
en
los
cursos
o
las
derrotas
de
aproximación
final
de
las
aproximaciones
una separación horizontal mínima de 5,6 km (3 NM) entre aeronaves hasta que se
paralelas.
establezcan4.4.13.4.3
en los cursos
o las derrotas de aproximación final de las aproximaciones
La separación horizontal mínima que ha de proporcionarse entre las
paralelas.
aeronaves establecidas en el mismo curso o la misma derrota de aproximación final
será de: 5,6 km (3,0 NM) o 4,6 km (2,5 NM), según indique el correspondiente
proveedor de
de tránsito
aéreo,
a menos
se requiera
aumentar
la las
4.4.13.4.3.
La servicios
separación
horizontal
mínima
que que
ha de
proporcionarse
entre
separación
longitudinal
mínima
debido
a
la
presencia
de
estela
turbulenta.
aeronaves establecidas en el mismo curso o la misma derrota de aproximación final será
de: 5,6 km Nota:
(3,0 NM)
o 4,6
km (2,5
NM), según
indique el correspondiente proveedor de
Ver los
apartados
4.6.7.4.2
y 4.6.7.4.4.
servicios de tránsito aéreo, a menos que se requiera aumentar la separación longitudinal
4.4.13.4.4
La separación
horizontal mínima que debe proporcionarse
mínima debido
a la presencia
de estela turbulenta.
diagonalmente entre aeronaves sucesivas que siguen cursos o derrotas adyacentes
de aproximación final será de:
Nota: Ver los apartados 4.6.7.4.2. y 4.6.7.4.4.
a) 3,7 km (2,0 NM) entre aeronaves sucesivas que siguen cursos o derrotas
adyacentes
final horizontal
que se encuentran
separados
distancia
mayor
4.4.13.4.4. de
Laaproximación
separación
mínima
que una
debe
proporcionarse
que 2.529 m (8.300 ft) (Figura 4-26 C); o
diagonalmente entre aeronaves sucesivas que siguen cursos o derrotas adyacentes de
b) 2,8 km (1,5 NM) entre aeronaves sucesivas que siguen cursos o derrotas
aproximación
final será
de:
adyacentes
de aproximación
final que se encuentran separados una distancia mayor
que 1.097 m (3.600 ft), pero no mayor que 2.529 m (8.300 ft) (Figura 4-26 D); o
a) 3,7
NM)
entre
sucesivas que
quesiguen
siguen
cursos
o derrotas
c) km
1,9 (2,0
km (1,0
NM)
entreaeronaves
aeronaves sucesivas
cursos
o derrotas
adyacentes
de aproximación
final que
se encuentran
separadosuna
unadistancia
distancia mayor
adyacentes
de aproximación
final que
se encuentran
separados
mayor que
que
915
m
(3.000
ft),
pero
no
mayor
que
1.097
m
(3.600
ft)
(Figura
4-26
E).
2.529 m (8.300 ft) (Figura 4-26 C); o
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