I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Navegación aérea. (BOE-A-2021-10028)
Real Decreto 426/2021, de 15 de junio, por el que se modifican el Reglamento de Circulación Aérea, aprobado por el Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, y el Real Decreto 1180/2018, de 21 de septiembre, por el que se desarrolla el Reglamento del aire y disposiciones operativas comunes para los servicios y procedimientos de navegación aérea; para actualizar la aproximación en pistas paralelas y las separaciones mínimas en las salidas y llegadas de los vuelos en los aeropuertos.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 16 de junio de 2021
Sec. I. Pág. 73351
b) la altitud que ha de mantener hasta establecerse en el curso o la derrota de
aproximación final hacia el punto de interceptación de la trayectoria de planeo o de
la trayectoria vertical; y
c) si fuera necesario, la autorización de una aproximación pertinente.
4.4.13.2.8 Todas las aproximaciones, cualesquiera que sean las condiciones
meteorológicas, contarán con vigilancia de la trayectoria de vuelo mediante un
sistema de vigilancia ATS. Se emitirán instrucciones de control y la información
necesaria para asegurar la separación entre aeronaves y para que las aeronaves no
entren en la NTZ.
La responsabilidad primaria para la navegación de mantenerse en el curso o la
derrota de aproximación final incumbe al piloto. En consecuencia, sólo se emiten
instrucciones de control e información para asegurar la separación entre aeronaves
y que las mismas no penetren en la NTZ.
A los fines de asegurar que una aeronave no penetre en la NTZ, se considera
que la aeronave es el centro de su símbolo de posición en los sistemas de
vigilancia ATS. (ver nota). Se aplican asimismo las disposiciones relativas a la
separación basadas en los sistemas de vigilancia ATS.
Nota. Sin embargo, no se permite que se toquen los bordes de los símbolos de
posición que representan a aeronaves que ejecutan aproximaciones paralelas (ver
el apartado 4.6.7.3).
4.4.13.2.9 Si se observa que una aeronave realiza una maniobra pasándose
del viraje o continúa por una derrota que penetrará en la NTZ, se darán instrucciones
a la aeronave para volver inmediatamente a la derrota correcta.
4.4.13.2.10 Si se observa que una aeronave penetra en la NTZ, la aeronave
establecida en el curso o la derrota de aproximación final adyacente recibirá
instrucciones de ascender inmediatamente y de virar hacia la altitud/altura y rumbo
asignados (procedimientos de evasión) para apartarse de la aeronave desviada.
Cuando se apliquen las superficies de evaluación de obstáculos en aproximaciones
paralelas (PAOAS) para la evaluación de obstáculos, el controlador de vigilancia no
expedirá las instrucciones de rumbo a la aeronave que esté a una altura inferior
a 120 m (400 ft) por encima de la elevación del umbral de la pista, y la instrucción
de rumbo no excederá de una diferencia de derrota de 45º con el curso o la derrota
de aproximación final.
4.4.13.2.11 La vigilancia de la trayectoria de vuelo mediante un sistema de
vigilancia ATS no se finalizará hasta que:
a) se haya aplicado la separación por medios visuales a condición de que en
los procedimientos se garantice que ambos controladores radar han sido informados
siempre que se aplique una separación por medios visuales o;
b) la aeronave haya aterrizado, o en el caso de una aproximación frustrada,
esté por lo menos a 1,9 km (1,0 NM) más allá del extremo de salida de la pista y se
haya establecido una separación adecuada con cualquier otro tránsito.
No existe requisito alguno de notificar a la aeronave que ha terminado la
supervisión de la trayectoria de vuelo mediante radar.
4.4.13.3 Suspensión de aproximaciones paralelas independientes a pistas
paralelas poco separadas.
4.4.13.3.1 Las aproximaciones paralelas independientes a pistas paralelas con
separación inferior a 1.525 m entre sus ejes de pista deberían suspenderse en ciertas
condiciones meteorológicas, según lo prescriba el correspondiente proveedor de
servicios de tránsito aéreo, incluyendo la cizalladura del viento, turbulencia, ráfagas
cve: BOE-A-2021-10028
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 143
Miércoles 16 de junio de 2021
Sec. I. Pág. 73351
b) la altitud que ha de mantener hasta establecerse en el curso o la derrota de
aproximación final hacia el punto de interceptación de la trayectoria de planeo o de
la trayectoria vertical; y
c) si fuera necesario, la autorización de una aproximación pertinente.
4.4.13.2.8 Todas las aproximaciones, cualesquiera que sean las condiciones
meteorológicas, contarán con vigilancia de la trayectoria de vuelo mediante un
sistema de vigilancia ATS. Se emitirán instrucciones de control y la información
necesaria para asegurar la separación entre aeronaves y para que las aeronaves no
entren en la NTZ.
La responsabilidad primaria para la navegación de mantenerse en el curso o la
derrota de aproximación final incumbe al piloto. En consecuencia, sólo se emiten
instrucciones de control e información para asegurar la separación entre aeronaves
y que las mismas no penetren en la NTZ.
A los fines de asegurar que una aeronave no penetre en la NTZ, se considera
que la aeronave es el centro de su símbolo de posición en los sistemas de
vigilancia ATS. (ver nota). Se aplican asimismo las disposiciones relativas a la
separación basadas en los sistemas de vigilancia ATS.
Nota. Sin embargo, no se permite que se toquen los bordes de los símbolos de
posición que representan a aeronaves que ejecutan aproximaciones paralelas (ver
el apartado 4.6.7.3).
4.4.13.2.9 Si se observa que una aeronave realiza una maniobra pasándose
del viraje o continúa por una derrota que penetrará en la NTZ, se darán instrucciones
a la aeronave para volver inmediatamente a la derrota correcta.
4.4.13.2.10 Si se observa que una aeronave penetra en la NTZ, la aeronave
establecida en el curso o la derrota de aproximación final adyacente recibirá
instrucciones de ascender inmediatamente y de virar hacia la altitud/altura y rumbo
asignados (procedimientos de evasión) para apartarse de la aeronave desviada.
Cuando se apliquen las superficies de evaluación de obstáculos en aproximaciones
paralelas (PAOAS) para la evaluación de obstáculos, el controlador de vigilancia no
expedirá las instrucciones de rumbo a la aeronave que esté a una altura inferior
a 120 m (400 ft) por encima de la elevación del umbral de la pista, y la instrucción
de rumbo no excederá de una diferencia de derrota de 45º con el curso o la derrota
de aproximación final.
4.4.13.2.11 La vigilancia de la trayectoria de vuelo mediante un sistema de
vigilancia ATS no se finalizará hasta que:
a) se haya aplicado la separación por medios visuales a condición de que en
los procedimientos se garantice que ambos controladores radar han sido informados
siempre que se aplique una separación por medios visuales o;
b) la aeronave haya aterrizado, o en el caso de una aproximación frustrada,
esté por lo menos a 1,9 km (1,0 NM) más allá del extremo de salida de la pista y se
haya establecido una separación adecuada con cualquier otro tránsito.
No existe requisito alguno de notificar a la aeronave que ha terminado la
supervisión de la trayectoria de vuelo mediante radar.
4.4.13.3 Suspensión de aproximaciones paralelas independientes a pistas
paralelas poco separadas.
4.4.13.3.1 Las aproximaciones paralelas independientes a pistas paralelas con
separación inferior a 1.525 m entre sus ejes de pista deberían suspenderse en ciertas
condiciones meteorológicas, según lo prescriba el correspondiente proveedor de
servicios de tránsito aéreo, incluyendo la cizalladura del viento, turbulencia, ráfagas
cve: BOE-A-2021-10028
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Núm. 143