I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Navegación aérea. (BOE-A-2021-10028)
Real Decreto 426/2021, de 15 de junio, por el que se modifican el Reglamento de Circulación Aérea, aprobado por el Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, y el Real Decreto 1180/2018, de 21 de septiembre, por el que se desarrolla el Reglamento del aire y disposiciones operativas comunes para los servicios y procedimientos de navegación aérea; para actualizar la aproximación en pistas paralelas y las separaciones mínimas en las salidas y llegadas de los vuelos en los aeropuertos.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 16 de junio de 2021
Sec. I. Pág. 73350
j) si no se dispone de canales de radio especializados para que los
controladores controlen la aeronave hasta el aterrizaje:
1.º se transfiera la comunicación con la aeronave al canal del controlador de
aeródromo respectivo antes de que cualquiera de las dos aeronaves en derrotas de
aproximación final adyacentes intercepte la trayectoria de planeo o la trayectoria
vertical para el procedimiento de aproximación por instrumentos seleccionado; y
2.º los controladores que vigilan las aproximaciones hacia cada pista tengan la
capacidad de hacer que sus transmisiones prevalezcan sobre las transmisiones del
control de aeródromo en los canales de radio correspondientes a cada corriente
de llegadas.
4.4.13.2.2 Cuando se lleven a cabo evaluaciones de la seguridad operacional
para permitir que un solo controlador lleve a cabo la vigilancia de no más de dos
pistas [ver 4.4.13.2.1, letra h)] se deberían examinar, entre otros, los factores
siguientes: la complejidad, las horas de operación, la distribución y densidad del
tráfico, el índice de llegadas, los niveles disponibles de automatización del sistema,
la disponibilidad de sistemas de reserva, las repercusiones de las condiciones
meteorológicas y otros factores ambientales.
4.4.13.2.3 Lo antes posible, después de que una aeronave haya establecido
comunicación con el control de aproximación, se notificará a la aeronave que las
aproximaciones paralelas independientes están en vigor. Esta información puede
proporcionarse mediante radiodifusiones del servicio automático de información
terminal (ATIS).
4.4.13.2.4 Cuando exista guía vectorial para interceptar el curso o la derrota
de aproximación final, el vector final reunirá las condiciones siguientes:
a) permitirá a la aeronave interceptar a un ángulo no superior a 30º;
b) asegurará un vuelo horizontal directo por lo menos de 1,9 km (1,0 NM)
antes de interceptar el curso o la derrota de aproximación final; y
c) permitirá que la aeronave pueda establecerse en el curso o la derrota de
aproximación final en vuelo horizontal por lo menos 3,7 km (2,0 NM) antes de
interceptar la trayectoria de planeo o la trayectoria vertical para el procedimiento de
aproximación por instrumentos seleccionado.
4.4.13.2.5 Se proporcionará una separación vertical mínima de 300 m (1.000 ft)
o, a reserva de las capacidades del sistema de vigilancia ATS, una separación
horizontal mínima de 5,6 km (3 NM), hasta que la aeronave se establezca:
a) en acercamiento en el curso o la derrota de aproximación final; o
b) en una aproximación RNP AR APCH, de conformidad con 4.4.13.5; y
c) dentro de la zona normal de operaciones (NOZ).
4.4.13.2.6 A reserva de las capacidades del sistema de vigilancia ATS, se
proporcionará una separación horizontal mínima de 5,6 km (3 NM), o de 4,6 km (2,5 NM),
según lo determine el proveedor de servicios de tránsito aéreo, entre aeronaves en el
mismo curso o derrota de aproximación final, a menos que se requiera mayor separación
longitudinal a causa de la estela turbulenta o por otras razones.
Nota 1: Ver los apartados 4.6.7.4.2. y 4.6.7.4.4.
Nota 2: Se considera que una aeronave establecida en el curso o la derrota de
aproximación final se mantiene separada de otra aeronave establecida en el curso
o en la derrota paralela adyacente de aproximación final, siempre que ninguna de
las aeronaves penetre en la NTZ según lo trazado en la presentación de la situación.
4.4.13.2.7 Al asignar el rumbo final de la aeronave para interceptar el curso o
la derrota de aproximación final se dará confirmación de la pista y se notificará a la
aeronave:
a) su posición relativa a un punto de referencia sobre el curso o la derrota de
aproximación final;
cve: BOE-A-2021-10028
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 143
Miércoles 16 de junio de 2021
Sec. I. Pág. 73350
j) si no se dispone de canales de radio especializados para que los
controladores controlen la aeronave hasta el aterrizaje:
1.º se transfiera la comunicación con la aeronave al canal del controlador de
aeródromo respectivo antes de que cualquiera de las dos aeronaves en derrotas de
aproximación final adyacentes intercepte la trayectoria de planeo o la trayectoria
vertical para el procedimiento de aproximación por instrumentos seleccionado; y
2.º los controladores que vigilan las aproximaciones hacia cada pista tengan la
capacidad de hacer que sus transmisiones prevalezcan sobre las transmisiones del
control de aeródromo en los canales de radio correspondientes a cada corriente
de llegadas.
4.4.13.2.2 Cuando se lleven a cabo evaluaciones de la seguridad operacional
para permitir que un solo controlador lleve a cabo la vigilancia de no más de dos
pistas [ver 4.4.13.2.1, letra h)] se deberían examinar, entre otros, los factores
siguientes: la complejidad, las horas de operación, la distribución y densidad del
tráfico, el índice de llegadas, los niveles disponibles de automatización del sistema,
la disponibilidad de sistemas de reserva, las repercusiones de las condiciones
meteorológicas y otros factores ambientales.
4.4.13.2.3 Lo antes posible, después de que una aeronave haya establecido
comunicación con el control de aproximación, se notificará a la aeronave que las
aproximaciones paralelas independientes están en vigor. Esta información puede
proporcionarse mediante radiodifusiones del servicio automático de información
terminal (ATIS).
4.4.13.2.4 Cuando exista guía vectorial para interceptar el curso o la derrota
de aproximación final, el vector final reunirá las condiciones siguientes:
a) permitirá a la aeronave interceptar a un ángulo no superior a 30º;
b) asegurará un vuelo horizontal directo por lo menos de 1,9 km (1,0 NM)
antes de interceptar el curso o la derrota de aproximación final; y
c) permitirá que la aeronave pueda establecerse en el curso o la derrota de
aproximación final en vuelo horizontal por lo menos 3,7 km (2,0 NM) antes de
interceptar la trayectoria de planeo o la trayectoria vertical para el procedimiento de
aproximación por instrumentos seleccionado.
4.4.13.2.5 Se proporcionará una separación vertical mínima de 300 m (1.000 ft)
o, a reserva de las capacidades del sistema de vigilancia ATS, una separación
horizontal mínima de 5,6 km (3 NM), hasta que la aeronave se establezca:
a) en acercamiento en el curso o la derrota de aproximación final; o
b) en una aproximación RNP AR APCH, de conformidad con 4.4.13.5; y
c) dentro de la zona normal de operaciones (NOZ).
4.4.13.2.6 A reserva de las capacidades del sistema de vigilancia ATS, se
proporcionará una separación horizontal mínima de 5,6 km (3 NM), o de 4,6 km (2,5 NM),
según lo determine el proveedor de servicios de tránsito aéreo, entre aeronaves en el
mismo curso o derrota de aproximación final, a menos que se requiera mayor separación
longitudinal a causa de la estela turbulenta o por otras razones.
Nota 1: Ver los apartados 4.6.7.4.2. y 4.6.7.4.4.
Nota 2: Se considera que una aeronave establecida en el curso o la derrota de
aproximación final se mantiene separada de otra aeronave establecida en el curso
o en la derrota paralela adyacente de aproximación final, siempre que ninguna de
las aeronaves penetre en la NTZ según lo trazado en la presentación de la situación.
4.4.13.2.7 Al asignar el rumbo final de la aeronave para interceptar el curso o
la derrota de aproximación final se dará confirmación de la pista y se notificará a la
aeronave:
a) su posición relativa a un punto de referencia sobre el curso o la derrota de
aproximación final;
cve: BOE-A-2021-10028
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Núm. 143