I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Navegación aérea. (BOE-A-2021-10028)
Real Decreto 426/2021, de 15 de junio, por el que se modifican el Reglamento de Circulación Aérea, aprobado por el Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, y el Real Decreto 1180/2018, de 21 de septiembre, por el que se desarrolla el Reglamento del aire y disposiciones operativas comunes para los servicios y procedimientos de navegación aérea; para actualizar la aproximación en pistas paralelas y las separaciones mínimas en las salidas y llegadas de los vuelos en los aeropuertos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 16 de junio de 2021

Sec. I. Pág. 73349

Figura 4-26 A Distancia entre los ejes de las pistas, NTZ y NOZ

Figura 4-26 A Distancia entre los ejes de las pistas, NTZ y NOZ
c) las
derrotas
de los
losprocedimientos
procedimientos
de aproximación
frustrada
c) las
derrotasnominales
nominales de
de aproximación
frustrada
tengan
tengan
una
divergencia
mínima
de
30º;
una divergencia mínima de 30º;
d) se hayan hecho el estudio y la evaluación que correspondan de los
obstáculos
enhayan
las zonas
los tramosque
decorrespondan
aproximación
d) se
hechoadyacentes
el estudio y laa evaluación
definal;
los obstáculos en
las
tramos
de aproximación
final; como sea posible, la pista
e)zonas
se adyacentes
comuniquea los
a las
aeronaves,
tan pronto
asignada, el procedimiento de aproximación por instrumentos y toda información
se comunique
a lasnecesaria
aeronaves,a tan
como sea
la pista
asignada, el
adicionale)que
se considere
fin pronto
de confirmar
la posible,
selección
correcta;
procedimiento
de aproximación
instrumentos
y toda información
adicional que se
f) se intercepte
el curso o lapor
derrota
de aproximación
final utilizando:
considere necesaria a fin de confirmar la selección correcta;

1.º Guía vectorial; o
2.º f)un
publicado
y aproximación
se procedimiento
intercepte el curso
o la derrotade
dellegada
aproximación
final utilizando:que intercepte
el IAF o el IF;
1º guía vectorial; o

g) se establezca una zona inviolable (NTZ) de por lo menos 610 m (2.000 ft)
de anchura, equidistante entre las prolongaciones de los ejes de las pistas, y que
aparezca en la presentación de la situación del sistema de vigilancia ATS;
h) se vigilen las aproximaciones a través de:
1.º un controlador de vigilancia por9 separado para cada pista; o
2.º un solo controlador de vigilancia para no más de dos pistas, si se determina
apropiado por medio de una evaluación de la seguridad operacional y así lo acuerda
el proveedor de servicios de tránsito aéreo responsable de la operación (ver el
apartado 4.4.13.2.2);
i) la vigilancia garantice que cuando se reduzca la separación vertical de 300 m
(1.000 ft):
1.º las aeronaves no penetren en la NTZ de la pantalla; y
2.º que se mantenga la separación longitudinal mínima aplicable entre
aeronaves en el mismo curso o derrota de aproximación final; y

cve: BOE-A-2021-10028
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Núm. 143