I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Navegación aérea. (BOE-A-2021-10028)
Real Decreto 426/2021, de 15 de junio, por el que se modifican el Reglamento de Circulación Aérea, aprobado por el Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, y el Real Decreto 1180/2018, de 21 de septiembre, por el que se desarrolla el Reglamento del aire y disposiciones operativas comunes para los servicios y procedimientos de navegación aérea; para actualizar la aproximación en pistas paralelas y las separaciones mínimas en las salidas y llegadas de los vuelos en los aeropuertos.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 143
Miércoles 16 de junio de 2021
Separación entre ejes de pista
1.525 m (5.000 ft) o más
Sec. I. Pág. 73348
Criterios relativos al sistema de vigilancia ATS
a) Una precisión mínima en azimut SSR de 0,3° (un sigma) o, para MLAT o
ADS-B, pueda demostrarse una capacidad de performance equivalente
al requisito de SSR o mejor; y
b) un período de actualización de 5 segundos o menos.
Nota 1: La circular Evaluación de la vigilancia ADS-B y la vigilancia por
multilateración en apoyo de los servicios de tránsito aéreo y directrices de
implantación (Cir 326 de OACI) contiene información sobre el uso de la ADS-B y de
los MLAT y su actuación.
Nota 2: Ver el capítulo 2, sección 2.6.2, letra f), del Doc. 4444 de OACI, sobre la
aplicación de la ADS-B que contempla la posibilidad de apoyarse en una fuente
común para la vigilancia y/o la navegación.
b) Los procedimientos de aproximación por instrumentos que alinean la
aeronave con la prolongación del eje de pista son cualquier combinación de lo
siguiente:
1.º Un procedimiento de aproximación de precisión; o
2.º a excepción de lo dispuesto en el apartado 3.º siguiente, una aproximación
con guía vertical (APV) diseñada utilizando la especificación RNP AR APCH, donde:
(i) El valor de RNP para B y el valor de RNP para C —si ese tramo de la
aproximación está dentro de la separación horizontal mínima de una aproximación
paralela— no excede un cuarto de la distancia que existe entre los ejes de las pistas (A)
(véase la Figura 4-26 A); y
(ii) el valor de RNP para B y el valor de RNP para C —si esa parte de la
aproximación está dentro de la separación horizontal mínima de una aproximación
paralela— no excede el valor (A-D) / 2 (ver la Figura 4-26 A); o
3.º un procedimiento APV diseñado utilizando la especificación de navegación
RNP APCH o RNP AR APCH, siempre y cuando:
Nota 1: Al demostrar la seguridad operacional de un procedimiento APV diseñado
utilizando la especificación de navegación RNP APCH o RNP AR APCH durante
aproximaciones simultáneas, puede considerarse lo siguiente: el riesgo de colisión
derivado de errores no característicos (no mitigados) normales y residuales; la
probabilidad de falsas alertas del ACAS durante operaciones normales; el peligro de
estelas turbulentas; la vigilancia y los niveles disponibles de automatización del sistema;
la gestión de bases de datos; los datos de entrada del sistema de gestión de vuelo y el
volumen de trabajo conexo de la tripulación; las repercusiones de las condiciones
meteorológicas y de otros factores ambientales; los procedimientos de instrucción y los
procedimientos de evasión ATC publicados.
Nota 2: Para ver ejemplos de los tipos y escenarios de aproximación que se
aplican a lo establecido en esta letra b), consultar el Manual sobre operaciones
simultáneas en pistas de vuelo por instrumentos paralelas o casi paralelas (SOIR)
(Doc. 9643 de OACI), tabla 2-2 y apéndice C.
cve: BOE-A-2021-10028
Verificable en https://www.boe.es
(i) se haya demostrado, mediante una evaluación de la seguridad operacional
apropiada y documentada, que puede lograrse un nivel aceptable de seguridad
operacional;
(ii) las operaciones estén aprobadas por la correspondiente autoridad
competente (ver la nota 1); y
(iii) se haya demostrado que la aproximación por instrumentos protege la NTZ
para que ésta no se traspase durante operaciones normales.
Núm. 143
Miércoles 16 de junio de 2021
Separación entre ejes de pista
1.525 m (5.000 ft) o más
Sec. I. Pág. 73348
Criterios relativos al sistema de vigilancia ATS
a) Una precisión mínima en azimut SSR de 0,3° (un sigma) o, para MLAT o
ADS-B, pueda demostrarse una capacidad de performance equivalente
al requisito de SSR o mejor; y
b) un período de actualización de 5 segundos o menos.
Nota 1: La circular Evaluación de la vigilancia ADS-B y la vigilancia por
multilateración en apoyo de los servicios de tránsito aéreo y directrices de
implantación (Cir 326 de OACI) contiene información sobre el uso de la ADS-B y de
los MLAT y su actuación.
Nota 2: Ver el capítulo 2, sección 2.6.2, letra f), del Doc. 4444 de OACI, sobre la
aplicación de la ADS-B que contempla la posibilidad de apoyarse en una fuente
común para la vigilancia y/o la navegación.
b) Los procedimientos de aproximación por instrumentos que alinean la
aeronave con la prolongación del eje de pista son cualquier combinación de lo
siguiente:
1.º Un procedimiento de aproximación de precisión; o
2.º a excepción de lo dispuesto en el apartado 3.º siguiente, una aproximación
con guía vertical (APV) diseñada utilizando la especificación RNP AR APCH, donde:
(i) El valor de RNP para B y el valor de RNP para C —si ese tramo de la
aproximación está dentro de la separación horizontal mínima de una aproximación
paralela— no excede un cuarto de la distancia que existe entre los ejes de las pistas (A)
(véase la Figura 4-26 A); y
(ii) el valor de RNP para B y el valor de RNP para C —si esa parte de la
aproximación está dentro de la separación horizontal mínima de una aproximación
paralela— no excede el valor (A-D) / 2 (ver la Figura 4-26 A); o
3.º un procedimiento APV diseñado utilizando la especificación de navegación
RNP APCH o RNP AR APCH, siempre y cuando:
Nota 1: Al demostrar la seguridad operacional de un procedimiento APV diseñado
utilizando la especificación de navegación RNP APCH o RNP AR APCH durante
aproximaciones simultáneas, puede considerarse lo siguiente: el riesgo de colisión
derivado de errores no característicos (no mitigados) normales y residuales; la
probabilidad de falsas alertas del ACAS durante operaciones normales; el peligro de
estelas turbulentas; la vigilancia y los niveles disponibles de automatización del sistema;
la gestión de bases de datos; los datos de entrada del sistema de gestión de vuelo y el
volumen de trabajo conexo de la tripulación; las repercusiones de las condiciones
meteorológicas y de otros factores ambientales; los procedimientos de instrucción y los
procedimientos de evasión ATC publicados.
Nota 2: Para ver ejemplos de los tipos y escenarios de aproximación que se
aplican a lo establecido en esta letra b), consultar el Manual sobre operaciones
simultáneas en pistas de vuelo por instrumentos paralelas o casi paralelas (SOIR)
(Doc. 9643 de OACI), tabla 2-2 y apéndice C.
cve: BOE-A-2021-10028
Verificable en https://www.boe.es
(i) se haya demostrado, mediante una evaluación de la seguridad operacional
apropiada y documentada, que puede lograrse un nivel aceptable de seguridad
operacional;
(ii) las operaciones estén aprobadas por la correspondiente autoridad
competente (ver la nota 1); y
(iii) se haya demostrado que la aproximación por instrumentos protege la NTZ
para que ésta no se traspase durante operaciones normales.