I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Navegación aérea. (BOE-A-2021-10028)
Real Decreto 426/2021, de 15 de junio, por el que se modifican el Reglamento de Circulación Aérea, aprobado por el Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, y el Real Decreto 1180/2018, de 21 de septiembre, por el que se desarrolla el Reglamento del aire y disposiciones operativas comunes para los servicios y procedimientos de navegación aérea; para actualizar la aproximación en pistas paralelas y las separaciones mínimas en las salidas y llegadas de los vuelos en los aeropuertos.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 16 de junio de 2021
Sec. I. Pág. 73347
Nota 3: El grupo de estela turbulenta A es equivalente a la categoría de estela
turbulenta SÚPER y los grupos B y C son equivalentes a la categoría PESADA.»
Tres. Se modifica la nota 2 del apartado 4.4.12 que pasa a quedar redactada como sigue:
«Nota 2: Las categorías y grupos de estela turbulenta y las mínimas de
separación por estela turbulenta figuran en el apartado 4.5.15.»
Cuatro. Se modifica el apartado 4.4.13. que pasa a tener la siguiente redacción:
«4.4.13 AERONAVES QUE LLEGAN A PISTAS PARALELAS O CASI PARALELAS.
4.4.13.1 Utilización de pistas paralelas.
Las pistas paralelas pueden utilizarse en operaciones simultáneas de vuelo por
instrumentos para:
a) Aproximaciones paralelas independientes; o
b) aproximaciones paralelas dependientes; o
c) operaciones paralelas segregadas.
Las aproximaciones paralelas independientes, aproximaciones paralelas
dependientes y operaciones paralelas segregadas podrán llevarse a cabo en
pistas paralelas o casi paralelas mediante aproximaciones de precisión (ILS, GLS
y SBAS CAT I) y/o procedimientos de aproximación con guiado vertical (APV), con
sujeción al marco establecido por OACI o la Agencia Europea de Seguridad Aérea
(EASA) al respecto.
4.4.13.2 Aproximaciones paralelas independientes.
4.4.13.2.1 Las aproximaciones paralelas independientes pueden llevarse a
cabo hacia pistas paralelas, siempre que:
a) Los ejes de las pistas estén separados por la distancia indicada en la tabla
siguiente (ver Reglamento (UE) n.º 139/2014 de la Comisión, de 12 de febrero
de 2014, por el que se establecen los requisitos y procedimientos administrativos
relativos a los aeródromos, de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 216/2008
del Parlamento Europeo y el Consejo; el Real Decreto 862/2009, de 14 de mayo;
disposiciones concordantes y de aplicación y desarrollo, y se cumplan los criterios
de vigilancia de dicha tabla:
Tabla 4.4.13.2.1, letra a). Criterios relativos al sistema de vigilancia ATS
para diferentes separaciones entre pistas
Separación entre ejes de pista
Criterios relativos al sistema de vigilancia ATS
a) Precisión mínima de un sistema de vigilancia ATS:
1) Para SSR, una precisión en azimut de 0,06° (un sigma); o
Menor que 1.310 m (4.300 ft), pero 2) para MLAT o ADS-B, una precisión de 30 m (100 ft);
no menor que 1.035 m (3.400 ft)
b) un período de actualización de 2,5 segundos o menos; y
c) se dispone de una pantalla de alta resolución con predicción de la
posición y alerta sobre desviaciones.
a) Un sistema de vigilancia ATS con especificaciones de actuación
diferentes a las anteriores, pero que sean iguales o mejores que:
1) Para SSR, una precisión mínima en azimut de 0,3° (un sigma); o
Menor que 1.525 m (5.000 ft)), pero 2) para MLAT o ADS-B, pueda demostrarse una capacidad de performance
no menor que 1.310 m (4.300 ft)
equivalente al requisito de SSR o mejor;
b) Un período de actualización de 5 segundos o menos; y
c) cuando se determine que la seguridad operacional de la aeronave no se
vería afectada negativamente.
cve: BOE-A-2021-10028
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 143
Miércoles 16 de junio de 2021
Sec. I. Pág. 73347
Nota 3: El grupo de estela turbulenta A es equivalente a la categoría de estela
turbulenta SÚPER y los grupos B y C son equivalentes a la categoría PESADA.»
Tres. Se modifica la nota 2 del apartado 4.4.12 que pasa a quedar redactada como sigue:
«Nota 2: Las categorías y grupos de estela turbulenta y las mínimas de
separación por estela turbulenta figuran en el apartado 4.5.15.»
Cuatro. Se modifica el apartado 4.4.13. que pasa a tener la siguiente redacción:
«4.4.13 AERONAVES QUE LLEGAN A PISTAS PARALELAS O CASI PARALELAS.
4.4.13.1 Utilización de pistas paralelas.
Las pistas paralelas pueden utilizarse en operaciones simultáneas de vuelo por
instrumentos para:
a) Aproximaciones paralelas independientes; o
b) aproximaciones paralelas dependientes; o
c) operaciones paralelas segregadas.
Las aproximaciones paralelas independientes, aproximaciones paralelas
dependientes y operaciones paralelas segregadas podrán llevarse a cabo en
pistas paralelas o casi paralelas mediante aproximaciones de precisión (ILS, GLS
y SBAS CAT I) y/o procedimientos de aproximación con guiado vertical (APV), con
sujeción al marco establecido por OACI o la Agencia Europea de Seguridad Aérea
(EASA) al respecto.
4.4.13.2 Aproximaciones paralelas independientes.
4.4.13.2.1 Las aproximaciones paralelas independientes pueden llevarse a
cabo hacia pistas paralelas, siempre que:
a) Los ejes de las pistas estén separados por la distancia indicada en la tabla
siguiente (ver Reglamento (UE) n.º 139/2014 de la Comisión, de 12 de febrero
de 2014, por el que se establecen los requisitos y procedimientos administrativos
relativos a los aeródromos, de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 216/2008
del Parlamento Europeo y el Consejo; el Real Decreto 862/2009, de 14 de mayo;
disposiciones concordantes y de aplicación y desarrollo, y se cumplan los criterios
de vigilancia de dicha tabla:
Tabla 4.4.13.2.1, letra a). Criterios relativos al sistema de vigilancia ATS
para diferentes separaciones entre pistas
Separación entre ejes de pista
Criterios relativos al sistema de vigilancia ATS
a) Precisión mínima de un sistema de vigilancia ATS:
1) Para SSR, una precisión en azimut de 0,06° (un sigma); o
Menor que 1.310 m (4.300 ft), pero 2) para MLAT o ADS-B, una precisión de 30 m (100 ft);
no menor que 1.035 m (3.400 ft)
b) un período de actualización de 2,5 segundos o menos; y
c) se dispone de una pantalla de alta resolución con predicción de la
posición y alerta sobre desviaciones.
a) Un sistema de vigilancia ATS con especificaciones de actuación
diferentes a las anteriores, pero que sean iguales o mejores que:
1) Para SSR, una precisión mínima en azimut de 0,3° (un sigma); o
Menor que 1.525 m (5.000 ft)), pero 2) para MLAT o ADS-B, pueda demostrarse una capacidad de performance
no menor que 1.310 m (4.300 ft)
equivalente al requisito de SSR o mejor;
b) Un período de actualización de 5 segundos o menos; y
c) cuando se determine que la seguridad operacional de la aeronave no se
vería afectada negativamente.
cve: BOE-A-2021-10028
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 143