I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Navegación aérea. (BOE-A-2021-10028)
Real Decreto 426/2021, de 15 de junio, por el que se modifican el Reglamento de Circulación Aérea, aprobado por el Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, y el Real Decreto 1180/2018, de 21 de septiembre, por el que se desarrolla el Reglamento del aire y disposiciones operativas comunes para los servicios y procedimientos de navegación aérea; para actualizar la aproximación en pistas paralelas y las separaciones mínimas en las salidas y llegadas de los vuelos en los aeropuertos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 16 de junio de 2021

Sec. I. Pág. 73346

En su virtud, a propuesta del Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y de
la Ministra de Defensa, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del
Consejo de Ministros en su reunión del día 15 de junio de 2021,
DISPONGO:
Artículo primero. Modificación del Reglamento de Circulación Aérea, aprobado por Real
Decreto 57/2002, de 18 de enero.
Se introducen las siguientes modificaciones en el Reglamento de Circulación Aérea,
aprobado por Real Decreto 57/2002, de 18 de enero:
Uno. En el capítulo I, apartado 1.1, Definiciones, se introducen las siguientes
modificaciones:
a) Se introduce, insertada en el orden alfabético correspondiente, la definición del
concepto «Sistema de vigilancia visual», que queda redactada como sigue:
«Sistema de vigilancia visual: Sistema electroóptico que proporciona una
presentación electrónica visual del tránsito y de cualquier otra información necesaria
para mantener la conciencia de la situación en un aeródromo y sus proximidades.»
b) Se modifican las definiciones que a continuación se indican que pasan a estar
redactadas como sigue:
«Aproximaciones paralelas dependientes: Aproximaciones simultáneas a pistas
de vuelo por instrumentos, paralelas o casi paralelas, cuando se prescriben mínimos
de separación, basados en el sistema de vigilancia ATS, entre aeronaves situadas
en las prolongaciones de ejes de pista adyacentes.
Aproximaciones paralelas independientes: Aproximaciones simultáneas a pistas
de vuelo por instrumentos, paralelas o casi paralelas, cuando no se prescriben
mínimos de separación, basados en el sistema de vigilancia ATS, entre aeronaves
situadas en las prolongaciones de ejes de pista adyacentes.
Vuelo visual (VFR) nocturno: Vuelo efectuado de acuerdo con las reglas de
vuelo visual que se realiza por la noche.
Nota: El artículo 2 del Reglamento SERA define la noche como «las horas
comprendidas entre el fin del crepúsculo civil vespertino y el comienzo del
crepúsculo civil matutino; termina el crepúsculo civil vespertino cuando el centro del
disco solar está 6 grados por debajo del horizonte y comienza el crepúsculo civil
matutino cuando el disco solar está 6 grados por debajo del horizonte.
Zona normal de operaciones (NOZ): Parte del espacio aéreo de dimensiones
definidas que se extiende a uno u otro lado del curso o la derrota de aproximación
final con procedimiento de aproximación por instrumentos publicado. En las
aproximaciones paralelas independientes, solamente se tiene en cuenta la mitad de
la zona normal de operaciones adyacente a una zona inviolable (NTZ).»
Dos. Se modifica el apartado 4.2.13 que pasa a quedar redactado en los siguientes
términos:
«4.2.13 INDICACIÓN DE LA CATEGORÍA SÚPER O PESADA DE ESTELA
TURBULENTA.
Nota 1: Ver SERA.14090 (c) que contiene normas sobre Indicación de la categoría
de estela turbulenta SÚPER o PESADA en los procedimientos de comunicación.
Nota 2: Las categorías de estela turbulenta se indican en las instrucciones para
llenar la casilla 9 del plan de vuelo, en el anexo II, adjunto C, apartado 2.5.3 del Real
Decreto 1180/2018, de 21 de septiembre.

cve: BOE-A-2021-10028
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Núm. 143