I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Navegación aérea. (BOE-A-2021-10028)
Real Decreto 426/2021, de 15 de junio, por el que se modifican el Reglamento de Circulación Aérea, aprobado por el Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, y el Real Decreto 1180/2018, de 21 de septiembre, por el que se desarrolla el Reglamento del aire y disposiciones operativas comunes para los servicios y procedimientos de navegación aérea; para actualizar la aproximación en pistas paralelas y las separaciones mínimas en las salidas y llegadas de los vuelos en los aeropuertos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 16 de junio de 2021

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aeropuertos CDG de Paris y Leipzig, así como en el aeropuerto Heathrow de Londres que
también ha implementado la medida. La RECAT 1.5, por su parte, fue respaldada por un
estudio de seguridad de la Administración Federal de Aviación (FAA), aprobada por el
servicio de vigilancia de la seguridad operacional de la FAA y con aceptación de las normas
de vuelo de la FAA, implementada por la Organización del Tránsito Aéreo de la FAA, y
también respaldada por la experiencia operacional en 16 centros de control de
aproximación radar terminal y 47 torres de control.
Además, esta enmienda al PANS-ATM, que fusiona ambas iniciativas, incorpora
recomendaciones sobre aspectos de la estela turbulenta de determinadas aeronaves con
separaciones mínimas específicas, mayores que las separaciones detrás de la
categoría PESADA, fraseología específica (SÚPER) y código de letra para estela
turbulenta (J).
Con este objeto se modifica el Reglamento de Circulación Aérea, aprobado por Real
Decreto 57/2002, de 18 de enero, así como el Real Decreto 1180/2018, de 21 de
septiembre, por el que se desarrolla el Reglamento del aire y disposiciones operativas
comunes para los servicios y procedimientos de navegación aérea, en el que se contienen
las disposiciones relativas al plan de vuelo y a la fraseología que deben adaptarse al
nuevo régimen.
Las modificaciones incorporadas al Reglamento de Circulación Aérea incluyen,
como es habitual en este texto normativo, notas cuya función, como en el resto del
Reglamento, es facilitar el entendimiento de los respectivos preceptos y especificaciones
técnicas.
Se aprovecha esta modificación para introducir algunas modificaciones puntuales al
Reglamento de Circulación Aérea, eliminando algunas diferencias detectadas con
los PANS-ATM del Doc. 4444 de OACI, así como al régimen de operaciones permitidas en
las zonas restringidas y a la fraseología adoptada por el Real Decreto 1180/2018, de 21 de
septiembre, para incorporar las pertinentes actualizaciones.
En la tramitación de este real decreto se ha dado audiencia al sector, además de haber
sometido el proyecto a información pública, y ha emitido informe la Comisión Interministerial
prevista en el artículo 6 de la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea.
Este real decreto, por último, atiende a los principios de buena regulación
establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Responde a los principios de
necesidad y eficacia toda vez que la norma se justifica por razones de interés general
relativas a la mejora de los servicios de transporte aéreo, esenciales para la conectividad
y la cohesión social y territorial, así como para la actividad y desarrollo económico del
país, siendo el instrumento adecuado para garantizar su consecución en cuanto
los PANS-ATM de OACI, entre otros los relativos a las operaciones paralelas o las
separaciones mínimas por estela turbulenta, han venido incorporándose al ordenamiento
interno en el Reglamento de Circulación Aérea, siendo necesaria, por tanto, su
modificación.
El real decreto es proporcional en cuanto contiene la regulación imprescindible para la
correcta incorporación de los citados PANS-ATM, sin imponer obligaciones a los
destinatarios a los que se ofrece la posibilidad de optimizar las operaciones; atiende al
principio de seguridad jurídica, en cuanto que es coherente con la normativa OACI;
responde al principio de transparencia al contar con la participación del sector en su
tramitación, quedando claramente fijados los objetivos de la norma; atendiendo, por último,
al principio de eficiencia, toda vez que no impone cargas administrativas y coadyuva a la
mejora en la gestión de los aeropuertos españoles.
Este real decreto se dicta en el ejercicio de las competencias exclusivas del Estado en
materia de control del espacio aéreo, tránsito y transporte aéreo, conforme a lo previsto en
el artículo 149.1.20.ª de la Constitución Española, y conforme a la habilitación al Gobierno
establecida en la disposición final cuarta de la Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre
Navegación Aérea.

cve: BOE-A-2021-10028
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Núm. 143