I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Navegación aérea. (BOE-A-2021-10028)
Real Decreto 426/2021, de 15 de junio, por el que se modifican el Reglamento de Circulación Aérea, aprobado por el Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, y el Real Decreto 1180/2018, de 21 de septiembre, por el que se desarrolla el Reglamento del aire y disposiciones operativas comunes para los servicios y procedimientos de navegación aérea; para actualizar la aproximación en pistas paralelas y las separaciones mínimas en las salidas y llegadas de los vuelos en los aeropuertos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 143

Miércoles 16 de junio de 2021

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I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA,
RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA
Real Decreto 426/2021, de 15 de junio, por el que se modifican el Reglamento
de Circulación Aérea, aprobado por el Real Decreto 57/2002, de 18 de enero,
y el Real Decreto 1180/2018, de 21 de septiembre, por el que se desarrolla el
Reglamento del aire y disposiciones operativas comunes para los servicios y
procedimientos de navegación aérea; para actualizar la aproximación en
pistas paralelas y las separaciones mínimas en las salidas y llegadas de los
vuelos en los aeropuertos.

En el marco de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) se desarrolla
un importante trabajo de actualización de los procedimientos de los servicios de
navegación aérea en materia de gestión del tránsito aéreo para introducir las mejoras
derivadas de las nuevas tecnologías disponibles en el sector aéreo, atender las
necesidades de gestión del transporte aéreo y mejorar su eficiencia, manteniendo altos
estándares de seguridad.
Tal es el caso de la modificación de los procedimientos de aproximación en pistas
paralelas, independientes, dependientes o segregadas, introducida por la enmienda 8
a los Procedimientos para los servicios de navegación aérea-Gestión del tránsito aéreo
(PANS-ATM, Doc. 4444 de OACI), adoptada el 6 de agosto de 2018 y aplicable desde
el 8 de noviembre de dicho ejercicio. Estas modificaciones utilizan los nuevos
procedimientos de aproximación con navegación basada en la performance (PBN) y se
aprovechan de los aspectos de seguridad operacional propios de este tipo de
procedimientos de precisión, sobre todo los relativos a un mejor mantenimiento de la
derrota, a una alta precisión lateral y a la repetibilidad, según se constata en el
documento de evaluación de las repercusiones de estas modificaciones.
Simultáneamente, los nuevos procedimientos mejoran la eficiencia de las operaciones
paralelas gracias a la posibilidad de reducir la distancia de derrota en las aproximaciones,
toda vez que la mayor utilización de la aviónica de a bordo y de la automatización, en
combinación con las especificaciones PBN, debe proporcionar mayor flexibilidad para
mejorar las llegadas de aeronaves y la guía en las aproximaciones de precisión. Se
espera así, contribuir a un uso más eficiente del espacio aéreo que favorezca una
reducción de las demoras, así como una disminución en el consumo de combustible y
en las emisiones.
Con objetivos equivalentes, OACI también ha venido trabajando en la optimización de
las separaciones mínimas mediante una recategorización (RECAT) de las categorías de
estela turbulenta, al objeto de contribuir a reducir, en horas punta, los problemas de
congestión de los principales aeropuertos y las subsiguientes demoras e ineficiencias
derivadas de las limitaciones de capacidad de las pistas, toda vez que dicha capacidad
está relacionada con las separaciones mínimas en las fases de vuelo de llegada y salida
y, en particular, con la estela turbulenta.
Fruto de este trabajo, el Presidente del Consejo de OACI el 19 de mayo de 2020
adopta una nueva enmienda, la 9, en los PANS-ATM, Doc. 4444 de OACI, aplicable a
partir de 20 de noviembre de 2020, basada en la RECAT-EU (recategorización de la
estela turbulenta de Europa) y la RECAT 1.5 (recategorización de la estela turbulenta de
la Administración Federal de Aviación), así como en la experiencia operacional
desarrollada.
Al respecto debe tenerse en cuenta que RECAT-EU fue respaldada por un estudio de
seguridad realizado por Eurocontrol, aceptado por la Agencia de la Unión Europea para la
Seguridad Aérea (EASA), y dispone de una considerable experiencia operacional en los

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