I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Navegación aérea. (BOE-A-2021-10028)
Real Decreto 426/2021, de 15 de junio, por el que se modifican el Reglamento de Circulación Aérea, aprobado por el Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, y el Real Decreto 1180/2018, de 21 de septiembre, por el que se desarrolla el Reglamento del aire y disposiciones operativas comunes para los servicios y procedimientos de navegación aérea; para actualizar la aproximación en pistas paralelas y las separaciones mínimas en las salidas y llegadas de los vuelos en los aeropuertos.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 143
Miércoles 16 de junio de 2021
Sec. I. Pág. 73372
la aeronave, según la categorización establecida conforme a lo previsto en los
apartados 4.5.15.1.1 y 4.5.15.1.1.1 del Reglamento de Circulación Aérea.
Cuando se aplique la categorización establecida en el apartado 4.5.15.1.1, las
letras indicativas de la categoría serán:
a) La letra ‘‘J’’, categoría SÚPER, para indicar un tipo de aeronave especificado
como tal en Designadores de tipos de aeronaves, Doc. 8643 de OACI;
b) La letra ‘‘H’’, categoría PESADA, para indicar un tipo de aeronave de masa
máxima certificada de despegue de 136.000 kg o más, a excepción de los tipos de
aeronaves que se indican en el Doc. 8643 de OACI dentro de la categoría SÚPER (J);
c) La letra ‘‘M’’, categoría MEDIA, para indicar un tipo de aeronave de masa máxima
certificada de despegue de menos de 136.000 kg (300.000 lb), pero de más de 7.000 kg;
d) La Letra ‘‘L’’, categoría LIGERA, para indicar un tipo de aeronave de masa
máxima certificada de despegue de 7.000 kg o menos.
En el caso del apartado 4.5.15.1.1.1, será las letras que identifiquen la categoría
que corresponda conforme a la categorización realizada, letras que deberán
publicarse en la Publicación de Información Aeronáutica (AIP), junto con la
categorización realizada.»
Cuatro. En el anexo III, adjunto C, apartado 7.4, la letra m) queda redactada como a
continuación se indica:
«m) Casilla M: TIPO DE AERONAVE Y CATEGORÍA DE ESTELA TURBULENTA
(Casilla 9 del FPL OACI).
Se insertará:
1.º El designador OACI apropiado según se especifica en el documento
«Designadores de tipos de aeronave» (Doc. 8643) de OACI.
2.º El indicador J, H, M o L, según corresponda:
i) J, SÚPER, para indicar un tipo de aeronave especificado como tal en
Designadores de tipos de aeronaves, Doc. 8643 de OACI;
ii) H, PESADA, para indicar un tipo de aeronave de masa máxima certificada
de despegue de 136.000 kg o más, a excepción de los tipos de aeronaves que se
indican en el Doc. 8643 de OACI dentro de la categoría SÚPER (J);
ii) M, MEDIA, para indicar un tipo de aeronave de masa máxima certificada de
despegue de menos de 136.000 kg (300.000 lb), pero de más de 7.000 kg;
iii) L, LIGERA, para indicar un tipo de aeronave de masa máxima certificada de
despegue de 7.000 kg o menos.»
Cinco. En el anexo V, apartado 1.1.2., Cambios de nivel, notificaciones y régimen de
variación de altitud, la letra a), pasa a tener la siguiente redacción:
SUBA (o DESCIENDA);
a) CLIMB (or DESCEND);
seguido, si es necesario, de:
followed as necessary by:
1) PARA (nivel);
1) TO (level);
… instrucciones de que comience el ascenso (o descenso) hasta un determinado nivel
dentro de la gama vertical especificada de niveles.
2) Y MANTENGA BLOQUE DE NIVELES
ENTRE (nivel) Y (nivel);
2) TO AND MAINTAIN BLOCK (level) TO
(level);
3) PARA ALCANZAR (nivel) A (o ANTES
DE) LAS (hora) (o EN punto significativo);
3) TO REACH (level) AT (or BY) (time or
significant point);
cve: BOE-A-2021-10028
Verificable en https://www.boe.es
a)
Núm. 143
Miércoles 16 de junio de 2021
Sec. I. Pág. 73372
la aeronave, según la categorización establecida conforme a lo previsto en los
apartados 4.5.15.1.1 y 4.5.15.1.1.1 del Reglamento de Circulación Aérea.
Cuando se aplique la categorización establecida en el apartado 4.5.15.1.1, las
letras indicativas de la categoría serán:
a) La letra ‘‘J’’, categoría SÚPER, para indicar un tipo de aeronave especificado
como tal en Designadores de tipos de aeronaves, Doc. 8643 de OACI;
b) La letra ‘‘H’’, categoría PESADA, para indicar un tipo de aeronave de masa
máxima certificada de despegue de 136.000 kg o más, a excepción de los tipos de
aeronaves que se indican en el Doc. 8643 de OACI dentro de la categoría SÚPER (J);
c) La letra ‘‘M’’, categoría MEDIA, para indicar un tipo de aeronave de masa máxima
certificada de despegue de menos de 136.000 kg (300.000 lb), pero de más de 7.000 kg;
d) La Letra ‘‘L’’, categoría LIGERA, para indicar un tipo de aeronave de masa
máxima certificada de despegue de 7.000 kg o menos.
En el caso del apartado 4.5.15.1.1.1, será las letras que identifiquen la categoría
que corresponda conforme a la categorización realizada, letras que deberán
publicarse en la Publicación de Información Aeronáutica (AIP), junto con la
categorización realizada.»
Cuatro. En el anexo III, adjunto C, apartado 7.4, la letra m) queda redactada como a
continuación se indica:
«m) Casilla M: TIPO DE AERONAVE Y CATEGORÍA DE ESTELA TURBULENTA
(Casilla 9 del FPL OACI).
Se insertará:
1.º El designador OACI apropiado según se especifica en el documento
«Designadores de tipos de aeronave» (Doc. 8643) de OACI.
2.º El indicador J, H, M o L, según corresponda:
i) J, SÚPER, para indicar un tipo de aeronave especificado como tal en
Designadores de tipos de aeronaves, Doc. 8643 de OACI;
ii) H, PESADA, para indicar un tipo de aeronave de masa máxima certificada
de despegue de 136.000 kg o más, a excepción de los tipos de aeronaves que se
indican en el Doc. 8643 de OACI dentro de la categoría SÚPER (J);
ii) M, MEDIA, para indicar un tipo de aeronave de masa máxima certificada de
despegue de menos de 136.000 kg (300.000 lb), pero de más de 7.000 kg;
iii) L, LIGERA, para indicar un tipo de aeronave de masa máxima certificada de
despegue de 7.000 kg o menos.»
Cinco. En el anexo V, apartado 1.1.2., Cambios de nivel, notificaciones y régimen de
variación de altitud, la letra a), pasa a tener la siguiente redacción:
SUBA (o DESCIENDA);
a) CLIMB (or DESCEND);
seguido, si es necesario, de:
followed as necessary by:
1) PARA (nivel);
1) TO (level);
… instrucciones de que comience el ascenso (o descenso) hasta un determinado nivel
dentro de la gama vertical especificada de niveles.
2) Y MANTENGA BLOQUE DE NIVELES
ENTRE (nivel) Y (nivel);
2) TO AND MAINTAIN BLOCK (level) TO
(level);
3) PARA ALCANZAR (nivel) A (o ANTES
DE) LAS (hora) (o EN punto significativo);
3) TO REACH (level) AT (or BY) (time or
significant point);
cve: BOE-A-2021-10028
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