I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Navegación aérea. (BOE-A-2021-10028)
Real Decreto 426/2021, de 15 de junio, por el que se modifican el Reglamento de Circulación Aérea, aprobado por el Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, y el Real Decreto 1180/2018, de 21 de septiembre, por el que se desarrolla el Reglamento del aire y disposiciones operativas comunes para los servicios y procedimientos de navegación aérea; para actualizar la aproximación en pistas paralelas y las separaciones mínimas en las salidas y llegadas de los vuelos en los aeropuertos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 143

Miércoles 16 de junio de 2021

Sec. I. Pág. 73369

Fig. 4-39 Vuelo directamente por detrás o cruce por detrás

Fig. 4-39 Vuelo (Ver
directamente
por
detrásy 4.6.7.4.5.)
o cruce por detrás
los apartados
4.6.7.4.4.
(Ver los apartados 4.6.7.4.4 y 4.6.7.4.5)
4.6.7.4.6Separación
Separación
de aeronaves
cobertura
radar
mediante
el uso
del
4.6.7.4.6.
de aeronaves
bajobajo
cobertura
radar
mediante
el uso
del control
control
de
velocidad
en
función
del
número
de
Mach
en
la
región
EUR.
de velocidad en función del número de Mach en la región EUR.
4.6.7.4.6.1 En áreas con cobertura radar, pueden mantenerse las mínimas
4.6.7.4.6.1.
áreas
con cobertura
radar,
pueden
mantenerse
mínimas
de
separaciónEn
entre
aeronaves
que sigan
la misma
derrota
y vuelen las
en el
mismo de
separación
aeronaves
queuna
sigan
la misma de
derrota
y vuelen
en el mismo
nively de
nivel deentre
crucero,
mediante
combinación
la distancia
observada
por radar
de la
asignación
de velocidades
Mach
a ambas
aeronaves,
con ytal
que se
crucero,
mediante
una combinación
de la
distancia
observada
por radar
dede
la asignación
reúnan las siguientes
condiciones:
de velocidades
Mach a ambas
aeronaves, con tal de que se reúnan las siguientes
condiciones:
a) Se observan ambas aeronaves en el radar y no se prevé interrupción alguna

de la cobertura radar; y
a) b)
Se observan
aeronaves
ena el
radaraeronaves
y no se prevé
interrupción
alguna de
Se asignaambas
un número
de Mach
ambas
y se asigna
a la segunda
la cobertura
radar;
y
aeronave
un número
de Mach igual o inferior al de la aeronave que precede.

4)

Las aeronaves mantengan el último número de Mach asignado;

b) Si llega a ser necesaria una 38
desviación de ±M 0,01 o más, debe notificarse
al ATC antes de proceder al cambio de velocidad. Si no es posible la notificación
previa (por ejemplo, debido a turbulencia), debe notificarse a la dependencia ATC
apropiada lo antes posible; y
c) Cuando lo exija la dependencia ATC apropiada, debe incluirse el verdadero
número de Mach actual en los informes de posición ordinarios.

cve: BOE-A-2021-10028
Verificable en https://www.boe.es

4.6.7.4.6.2 Podrá efectuarse la transferencia del control radar de aeronaves
b) Se asigna un número de Mach a ambas aeronaves y se asigna a la segunda
que estén separadas longitudinalmente de conformidad con el apartado 4.6.7.4.6.1,
aeronave un número de Mach igual o inferior al de la aeronave que precede.
entre posiciones adyacentes de control o dependencias ATC adyacentes, con tal de
que se satisfagan los requisitos del apartado 4.6.7.5.2
4.6.7.4.6.3 El uso del control de velocidad en función del número de Mach exige que: