I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Navegación aérea. (BOE-A-2021-10028)
Real Decreto 426/2021, de 15 de junio, por el que se modifican el Reglamento de Circulación Aérea, aprobado por el Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, y el Real Decreto 1180/2018, de 21 de septiembre, por el que se desarrolla el Reglamento del aire y disposiciones operativas comunes para los servicios y procedimientos de navegación aérea; para actualizar la aproximación en pistas paralelas y las separaciones mínimas en las salidas y llegadas de los vuelos en los aeropuertos.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 143
Miércoles 16 de junio de 2021
Sec. I. Pág. 73368
vigilancia ATS en las fases de aproximación y salida se aplicarán las siguientes
mínimas de separación por estela turbulenta basadas en la distancia:
Categoría de aeronaves
Aeronave que precede
SÚPER
PESADA
MEDIA
Aeronave que sigue
Mínimas de separación por estela
turbulenta basadas en la distancia
PESADA
9,3 km (5.0 NM)
MEDIA
13,9 km (7,0 NM)
LIGERA
14,9 km (8,0 NM)
PESADA
7,4 km (4,0 NM)
MEDIA
9,3 km (5,0 NM)
LIGERA
11,1 km (6,0 NM)
LIGERA
9,3 km (5,0 NM)
Atendiendo a prácticas estandarizadas e internacionalmente reconocidas, el
proveedor de servicios de navegación aérea responsable del suministro de tránsito aéreo
podrá aplicar, en determinadas situaciones y en coordinación con el gestor aeroportuario,
otras mínimas de separación por estela turbulenta basadas en la distancia, distintas a las
previstas en este capítulo, que deberán ser aprobadas por la autoridad competente
correspondiente y serán notificadas mediante publicaciones de información aeronáutica.
Nota: A efectos de la aplicación de SERA.8012 y este apartado, ver figura 4-39.
Grupo de la aeronave que
precede
Grupo de la aeronave que sigue
Mínimas de separación por
estela turbulenta basadas en
la distancia
A
B
C
D
E
F
G
7,4 km (4,0 NM)
9,3 km (5,0 NM)
9,3 km (5,0 NM)
11,1 km (6,0 NM)
11,1 km (6,0 NM)
14,9 km (8,0 NM)
B
B
C
D
E
F
G
5,6 km (3,0 NM)
7,4 km (4,0 NM)
7,4 km (4,0 NM)
9,3 km (5,0 NM)
9,3 km (5,0 NM)
13,0 km (7,0 NM)
C
D
E
F
G
5,6 km (3,0 NM)
6,5 km (3,5 NM)
6,5 km (3,5 NM)
11,1 km (6,0 NM)
D
G
7,4 km (4 NM)
E
G
7,4 km (4 NM)
Nota: A efectos de la aplicación de SERA.8012 y este apartado, ver figura 4-39.
cve: BOE-A-2021-10028
Verificable en https://www.boe.es
4.6.7.4.5 Cuando conforme a lo previsto en SERA.8012 deba aplicarse
separación por estela turbulenta y se utilicen los grupos de estela turbulenta de
apartado 4.5.15.1.2, a las aeronaves que reciban un servicio de vigilancia ATS en
las fases de aproximación y salida se aplicarán las siguientes mínimas de separación
por estela turbulenta basadas en la distancia:
Núm. 143
Miércoles 16 de junio de 2021
Sec. I. Pág. 73368
vigilancia ATS en las fases de aproximación y salida se aplicarán las siguientes
mínimas de separación por estela turbulenta basadas en la distancia:
Categoría de aeronaves
Aeronave que precede
SÚPER
PESADA
MEDIA
Aeronave que sigue
Mínimas de separación por estela
turbulenta basadas en la distancia
PESADA
9,3 km (5.0 NM)
MEDIA
13,9 km (7,0 NM)
LIGERA
14,9 km (8,0 NM)
PESADA
7,4 km (4,0 NM)
MEDIA
9,3 km (5,0 NM)
LIGERA
11,1 km (6,0 NM)
LIGERA
9,3 km (5,0 NM)
Atendiendo a prácticas estandarizadas e internacionalmente reconocidas, el
proveedor de servicios de navegación aérea responsable del suministro de tránsito aéreo
podrá aplicar, en determinadas situaciones y en coordinación con el gestor aeroportuario,
otras mínimas de separación por estela turbulenta basadas en la distancia, distintas a las
previstas en este capítulo, que deberán ser aprobadas por la autoridad competente
correspondiente y serán notificadas mediante publicaciones de información aeronáutica.
Nota: A efectos de la aplicación de SERA.8012 y este apartado, ver figura 4-39.
Grupo de la aeronave que
precede
Grupo de la aeronave que sigue
Mínimas de separación por
estela turbulenta basadas en
la distancia
A
B
C
D
E
F
G
7,4 km (4,0 NM)
9,3 km (5,0 NM)
9,3 km (5,0 NM)
11,1 km (6,0 NM)
11,1 km (6,0 NM)
14,9 km (8,0 NM)
B
B
C
D
E
F
G
5,6 km (3,0 NM)
7,4 km (4,0 NM)
7,4 km (4,0 NM)
9,3 km (5,0 NM)
9,3 km (5,0 NM)
13,0 km (7,0 NM)
C
D
E
F
G
5,6 km (3,0 NM)
6,5 km (3,5 NM)
6,5 km (3,5 NM)
11,1 km (6,0 NM)
D
G
7,4 km (4 NM)
E
G
7,4 km (4 NM)
Nota: A efectos de la aplicación de SERA.8012 y este apartado, ver figura 4-39.
cve: BOE-A-2021-10028
Verificable en https://www.boe.es
4.6.7.4.5 Cuando conforme a lo previsto en SERA.8012 deba aplicarse
separación por estela turbulenta y se utilicen los grupos de estela turbulenta de
apartado 4.5.15.1.2, a las aeronaves que reciban un servicio de vigilancia ATS en
las fases de aproximación y salida se aplicarán las siguientes mínimas de separación
por estela turbulenta basadas en la distancia: