I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Navegación aérea. (BOE-A-2021-10028)
Real Decreto 426/2021, de 15 de junio, por el que se modifican el Reglamento de Circulación Aérea, aprobado por el Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, y el Real Decreto 1180/2018, de 21 de septiembre, por el que se desarrolla el Reglamento del aire y disposiciones operativas comunes para los servicios y procedimientos de navegación aérea; para actualizar la aproximación en pistas paralelas y las separaciones mínimas en las salidas y llegadas de los vuelos en los aeropuertos.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 143
Miércoles 16 de junio de 2021
Ocho.
Sec. I. Pág. 73367
Se modifica el apartado 4.6.7.4 que pasa a tener la siguiente redacción:
«4.6.7.4 Mínimas de separación basadas en los sistemas de vigilancia ATS.
4.6.7.4.1 A menos que se prescriba otra separación de acuerdo con los
apartados 4.6.7.4.2, 4.6.7.4.3, 4.6.7.4.4, 4.6.7.4.5 o el Capítulo 4 respecto a
aproximaciones paralelas independientes y dependientes, la separación horizontal
mínima basada en radar y/o en ADS-B y/o en sistemas MLAT será de 9,3 km (5 NM).
4.6.7.4.2 La separación mínima indicada en el apartado 4.6.7.4.1 puede
disminuirse, si así lo establece el proveedor de servicios ATS, pero nunca será
inferior a:
a) 5,6 km (3 NM) cuando así lo permita la capacidad del radar y/o de ADS-B
y/o de los sistemas MLAT en determinado lugar; y
b) 4,6 km (2,5 NM) entre dos aeronaves sucesivas situadas en la misma derrota
de aproximación final a menos de 18,5 km (10 NM) del extremo de la pista. Puede
aplicarse la separación mínima reducida de 4,6 km (2,5 NM), a condición de que:
4.6.7.4.3 La mínima o las mínimas de separación basadas en radar y/o
en ADS-B y/o en sistemas MLAT aplicables serán los establecidos por el proveedor
de servicio ATS, de acuerdo con la capacidad del sistema o de los sensores de que
se trate, para poder identificar con exactitud la posición de la aeronave en relación
con el centro de un símbolo de posición, una traza PSR, una respuesta SSR y
teniéndose en cuenta factores que pueden influir en la precisión de la información
proveniente del sistema de vigilancia ATS, tales como la distancia desde la aeronave
hasta el emplazamiento radar y la escala de la distancia que se utilice en la
presentación de la situación.
4.6.7.4.4 Cuando conforme a lo previsto en SERA.8012 deba aplicarse
separación por estela turbulenta y se utilicen las categorías de estela turbulenta
establecidas en el apartado 4.5.15.1.1, a las aeronaves que reciban un sistema de
cve: BOE-A-2021-10028
Verificable en https://www.boe.es
1.º Esté demostrado mediante análisis y métodos de recopilación de datos y
estadísticos basados en un modelo teórico, que el promedio de tiempo de ocupación
de la pista de aeronaves que aterrizan no excede de 50 segundos;
2.º Se haya notificado que la eficacia de frenado es buena y que los tiempos
de ocupación de la pista no están afectados por contaminantes de la pista, tales
como nieve fundente, nieve o hielo;
3.º Se utilice un sistema de vigilancia ATS con resolución adecuada en azimut
y de distancia y un régimen de actualización de 5 segundos o menos en combinación
con presentaciones convenientes;
4.º El controlador de aeródromo pueda observar, visualmente o por medio de un
radar de movimiento en la superficie (SMR), un sistema MLAT o un sistema de guía y
control de los movimientos en la superficie (SMCGS), la pista que se está utilizando y
las calles de rodaje correspondientes de salida de pista y entrada a la pista;
5.º No se apliquen las mínimas de separación por estela turbulenta indicadas
en los apartados 4.6.7.4.4, 4.6.7.4.5. o prescritos por el proveedor de servicios ATS
(p. ej., para determinados tipos de aeronave);
6.º Las velocidades de aproximación de las aeronaves estén vigiladas
estrechamente por el controlador y, cuando sea necesario, éste las ajuste a fin de
asegurar que no se reduce la separación por debajo de los mínimos;
7.º Los explotadores y los pilotos de las aeronaves hayan sido notificados y
sean plenamente conscientes de que es preciso salir de la pista con celeridad
cuando se aplica una separación mínima reducida en la aproximación final; y
8.º Los procedimientos relativos a la aplicación de la separación mínima
reducida se publiquen en las AIP. (Publicaciones de información aeronáutica).
Núm. 143
Miércoles 16 de junio de 2021
Ocho.
Sec. I. Pág. 73367
Se modifica el apartado 4.6.7.4 que pasa a tener la siguiente redacción:
«4.6.7.4 Mínimas de separación basadas en los sistemas de vigilancia ATS.
4.6.7.4.1 A menos que se prescriba otra separación de acuerdo con los
apartados 4.6.7.4.2, 4.6.7.4.3, 4.6.7.4.4, 4.6.7.4.5 o el Capítulo 4 respecto a
aproximaciones paralelas independientes y dependientes, la separación horizontal
mínima basada en radar y/o en ADS-B y/o en sistemas MLAT será de 9,3 km (5 NM).
4.6.7.4.2 La separación mínima indicada en el apartado 4.6.7.4.1 puede
disminuirse, si así lo establece el proveedor de servicios ATS, pero nunca será
inferior a:
a) 5,6 km (3 NM) cuando así lo permita la capacidad del radar y/o de ADS-B
y/o de los sistemas MLAT en determinado lugar; y
b) 4,6 km (2,5 NM) entre dos aeronaves sucesivas situadas en la misma derrota
de aproximación final a menos de 18,5 km (10 NM) del extremo de la pista. Puede
aplicarse la separación mínima reducida de 4,6 km (2,5 NM), a condición de que:
4.6.7.4.3 La mínima o las mínimas de separación basadas en radar y/o
en ADS-B y/o en sistemas MLAT aplicables serán los establecidos por el proveedor
de servicio ATS, de acuerdo con la capacidad del sistema o de los sensores de que
se trate, para poder identificar con exactitud la posición de la aeronave en relación
con el centro de un símbolo de posición, una traza PSR, una respuesta SSR y
teniéndose en cuenta factores que pueden influir en la precisión de la información
proveniente del sistema de vigilancia ATS, tales como la distancia desde la aeronave
hasta el emplazamiento radar y la escala de la distancia que se utilice en la
presentación de la situación.
4.6.7.4.4 Cuando conforme a lo previsto en SERA.8012 deba aplicarse
separación por estela turbulenta y se utilicen las categorías de estela turbulenta
establecidas en el apartado 4.5.15.1.1, a las aeronaves que reciban un sistema de
cve: BOE-A-2021-10028
Verificable en https://www.boe.es
1.º Esté demostrado mediante análisis y métodos de recopilación de datos y
estadísticos basados en un modelo teórico, que el promedio de tiempo de ocupación
de la pista de aeronaves que aterrizan no excede de 50 segundos;
2.º Se haya notificado que la eficacia de frenado es buena y que los tiempos
de ocupación de la pista no están afectados por contaminantes de la pista, tales
como nieve fundente, nieve o hielo;
3.º Se utilice un sistema de vigilancia ATS con resolución adecuada en azimut
y de distancia y un régimen de actualización de 5 segundos o menos en combinación
con presentaciones convenientes;
4.º El controlador de aeródromo pueda observar, visualmente o por medio de un
radar de movimiento en la superficie (SMR), un sistema MLAT o un sistema de guía y
control de los movimientos en la superficie (SMCGS), la pista que se está utilizando y
las calles de rodaje correspondientes de salida de pista y entrada a la pista;
5.º No se apliquen las mínimas de separación por estela turbulenta indicadas
en los apartados 4.6.7.4.4, 4.6.7.4.5. o prescritos por el proveedor de servicios ATS
(p. ej., para determinados tipos de aeronave);
6.º Las velocidades de aproximación de las aeronaves estén vigiladas
estrechamente por el controlador y, cuando sea necesario, éste las ajuste a fin de
asegurar que no se reduce la separación por debajo de los mínimos;
7.º Los explotadores y los pilotos de las aeronaves hayan sido notificados y
sean plenamente conscientes de que es preciso salir de la pista con celeridad
cuando se aplica una separación mínima reducida en la aproximación final; y
8.º Los procedimientos relativos a la aplicación de la separación mínima
reducida se publiquen en las AIP. (Publicaciones de información aeronáutica).