I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Navegación aérea. (BOE-A-2021-10028)
Real Decreto 426/2021, de 15 de junio, por el que se modifican el Reglamento de Circulación Aérea, aprobado por el Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, y el Real Decreto 1180/2018, de 21 de septiembre, por el que se desarrolla el Reglamento del aire y disposiciones operativas comunes para los servicios y procedimientos de navegación aérea; para actualizar la aproximación en pistas paralelas y las separaciones mínimas en las salidas y llegadas de los vuelos en los aeropuertos.
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Miércoles 16 de junio de 2021
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Sec. I. Pág. 73366

Fig. 4-38 A Separación por estela turbulenta para despegue en sentidos opuestos

Fig. 4-38 A Separación
por estela4.5.15.2.5.1.,
turbulenta para
en sentidos
opuestos
[Ver los apartados
letra despegue
a), y 4.5.15.2.5.2.,
letra a)].
[Ver los apartados 4.5.15.2.5.1, letra a), y 4.5.15.2.5.2, letra a)]

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Fig. 4-38 B. Separación por estela turbulenta para aterrizajes en sentidos opuestos

Fig. 4-38 B. Separación
estela4.5.15.2.5.1.,
turbulentaletra
para
enletra
sentidos
opuestos
[Ver lospor
apartados
b),aterrizajes
y 4.5.15.2.5.2.,
b)].
[Ver los apartados 4.5.15.2.5.1, letra b), y 4.5.15.2.5.2, letra b)]»

Ocho. Se modifica el apartado 4.6.7.4. que pasa a tener la siguiente redacción:
“4.6.7.4. Mínimas de separación basadas en los sistemas de vigilancia ATS.
4.6.7.4.1. A menos que se prescriba otra separación de acuerdo con los apartados
4.6.7.4.2., 4.6.7.4.3., 4.6.7.4.4., 4.6.7.4.5 o el Capítulo 4 respecto a aproximaciones
paralelas independientes y dependientes, la separación horizontal mínima basada en radar
y/o en ADS-B y/o en sistemas MLAT será de 9,3 km (5 NM).

cve: BOE-A-2021-10028
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Núm. 143

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