I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Navegación aérea. (BOE-A-2021-10028)
Real Decreto 426/2021, de 15 de junio, por el que se modifican el Reglamento de Circulación Aérea, aprobado por el Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, y el Real Decreto 1180/2018, de 21 de septiembre, por el que se desarrolla el Reglamento del aire y disposiciones operativas comunes para los servicios y procedimientos de navegación aérea; para actualizar la aproximación en pistas paralelas y las separaciones mínimas en las salidas y llegadas de los vuelos en los aeropuertos.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 143
Miércoles 16 de junio de 2021
Sec. I. Pág. 73365
4.5.15.2.5 Sentidos opuestos.
4.5.15.2.5.1 Se aplicarán las separaciones mínimas del apartado
4.5.15.2.5.1.1, cuando se utilicen las categorías de estela turbulenta que figuran en
el apartado 4.5.15.1.1, para una aeronave más pesada que efectúe una
aproximación baja o frustrada y cuando la aeronave más ligera:
a) utilice para el despegue una pista en sentido opuesto (ver la figura 4-38 A); o
b) aterrice en la misma pista en sentido opuesto o en una pista paralela de
sentido opuesto separada menos de 760 m (2.500 ft) (ver la figura 4-38 B).
4.5.15.2.5.1.1 Conforme al apartado 4.5.15.2.5.1, se aplicarán las siguientes
separaciones mínimas:
a) entre una aeronave PESADA y una aeronave SÚPER: tres minutos;
b) entre una aeronave LIGERA o MEDIA y una aeronave SÚPER: cuatro
minutos;
c) entre una aeronave LIGERA o MEDIA y una aeronave PESADA: tres
minutos;
d) entre una aeronave LIGERA y una aeronave MEDIA: tres minutos.
4.5.15.2.5.2 Se aplicarán las separaciones mínimas del apartado 4.5.15.2.5.2.1,
cuando se utilicen los grupos de estela turbulenta del apartado 4.5.15.1.2, y una
aeronave más pesada efectúe una aproximación baja o frustrada y la aeronave
más ligera:
a) utilice para el despegue una pista en sentido opuesto (ver la figura 4-38 A); o
b) aterrice en la misma pista en sentido opuesto o en una pista paralela de
sentido opuesto separada menos de 760 m (2.500 ft) (ver la figura 4-38 B).
4.5.15.2.5.2.1 Conforme al apartado 4.5.15.2.5.2, se aplicarán las siguientes
separaciones mínimas:
Grupo de la aeronave que
sigue
A
B
C
D
E
F
G
160 segundos.
180 segundos.
200 segundos.
220 segundos.
220 segundos.
240 segundos.
B
D
E
F
G
160 segundos.
180 segundos.
180 segundos.
200 segundos.
C
D
E
F
G
140 segundos.
160 segundos.
160 segundos.
180 segundos.
D
G
180 segundos.
E
G
160 segundos.
cve: BOE-A-2021-10028
Verificable en https://www.boe.es
Separación mínima por estela
turbulenta en función del
tiempo
Grupo de la aeronave que
precede
Núm. 143
Miércoles 16 de junio de 2021
Sec. I. Pág. 73365
4.5.15.2.5 Sentidos opuestos.
4.5.15.2.5.1 Se aplicarán las separaciones mínimas del apartado
4.5.15.2.5.1.1, cuando se utilicen las categorías de estela turbulenta que figuran en
el apartado 4.5.15.1.1, para una aeronave más pesada que efectúe una
aproximación baja o frustrada y cuando la aeronave más ligera:
a) utilice para el despegue una pista en sentido opuesto (ver la figura 4-38 A); o
b) aterrice en la misma pista en sentido opuesto o en una pista paralela de
sentido opuesto separada menos de 760 m (2.500 ft) (ver la figura 4-38 B).
4.5.15.2.5.1.1 Conforme al apartado 4.5.15.2.5.1, se aplicarán las siguientes
separaciones mínimas:
a) entre una aeronave PESADA y una aeronave SÚPER: tres minutos;
b) entre una aeronave LIGERA o MEDIA y una aeronave SÚPER: cuatro
minutos;
c) entre una aeronave LIGERA o MEDIA y una aeronave PESADA: tres
minutos;
d) entre una aeronave LIGERA y una aeronave MEDIA: tres minutos.
4.5.15.2.5.2 Se aplicarán las separaciones mínimas del apartado 4.5.15.2.5.2.1,
cuando se utilicen los grupos de estela turbulenta del apartado 4.5.15.1.2, y una
aeronave más pesada efectúe una aproximación baja o frustrada y la aeronave
más ligera:
a) utilice para el despegue una pista en sentido opuesto (ver la figura 4-38 A); o
b) aterrice en la misma pista en sentido opuesto o en una pista paralela de
sentido opuesto separada menos de 760 m (2.500 ft) (ver la figura 4-38 B).
4.5.15.2.5.2.1 Conforme al apartado 4.5.15.2.5.2, se aplicarán las siguientes
separaciones mínimas:
Grupo de la aeronave que
sigue
A
B
C
D
E
F
G
160 segundos.
180 segundos.
200 segundos.
220 segundos.
220 segundos.
240 segundos.
B
D
E
F
G
160 segundos.
180 segundos.
180 segundos.
200 segundos.
C
D
E
F
G
140 segundos.
160 segundos.
160 segundos.
180 segundos.
D
G
180 segundos.
E
G
160 segundos.
cve: BOE-A-2021-10028
Verificable en https://www.boe.es
Separación mínima por estela
turbulenta en función del
tiempo
Grupo de la aeronave que
precede