I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Navegación aérea. (BOE-A-2021-10028)
Real Decreto 426/2021, de 15 de junio, por el que se modifican el Reglamento de Circulación Aérea, aprobado por el Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, y el Real Decreto 1180/2018, de 21 de septiembre, por el que se desarrolla el Reglamento del aire y disposiciones operativas comunes para los servicios y procedimientos de navegación aérea; para actualizar la aproximación en pistas paralelas y las separaciones mínimas en las salidas y llegadas de los vuelos en los aeropuertos.
32 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 143

Fig. 4-36 A. Separación
por16
estela
turbulenta
para aeronaves que siguen Sec. I. Pág. 73362
Miércoles
de junio
de 2021
[Ver los apartados 4.5.15.2.3.1., letras a) y b), y 4.5.15.2.3.2., letras a) y b)].

Fig. 4-36 B. Separación por estela turbulenta para aeronaves que se cruzan
Fig.
4-36 B. Separación por estela turbulenta para aeronaves que se cruzan
[Ver los apartados 4.5.15.2.3.1., letras c) y d), y 4.5.15.2.3.2., letras c) y d)].
[Ver
los apartados 4.5.15.2.3.1, letras c) y d), y 4.5.15.2.3.2, letras c) y d)].

4.5.15.2.3.3 Cuando se utilicen las categorías de estela turbulenta que figuran
4.5.15.2.3.3.
Cuando se utilicen las categorías de estela turbulenta que figuran en el
en el apartado 4.5.15.1.1, para las aeronaves que despeguen desde una parte
apartado 4.5.15.1.1.,
las aeronaves
desde
unapista
parte
intermedia de la
intermedia depara
la misma
pista o desdeque
unadespeguen
parte intermedia
de una
paralela
separada
menos
de
760
m
(2.500
ft)
(ver
la
figura
4-37),
se
aplicarán
las
siguientes
misma pista o desde una parte intermedia de una pista paralela separada menos de 760 m
separaciones mínimas:
(2.500 ft) (ver
la figura 4-37), se aplicarán las siguientes separaciones mínimas:

— tres

4.5.15.2.3.4 Cuando se utilicen los grupos de estela turbulenta del apartado
4.5.15.1.2 para las aeronaves que despeguen desde una parte intermedia de la
misma pista o desde una parte intermedia de una pista paralela separada menos de
760 m (2 500 ft) (ver la figura 4-37), se 28
aplicarán las siguientes separaciones mínimas:
Separación mínima por estela
turbulenta en función del
tiempo

Grupo de estela turbulenta
de la aeronave que precede

Grupo de estela turbulenta de
la aeronave que sigue

A

B
C
D
E
F
G

160 segundos.
180 segundos.
200 segundos.
220 segundos.
220 segundos.
240 segundos.

B

D
E
F
G

160 segundos.
180 segundos.
180 segundos.
200 segundos.

C

D
E
F
G

140 segundos.
160 segundos.
160 segundos.
180 segundos.

cve: BOE-A-2021-10028
Verificable en https://www.boe.es

a))
minutos;

a) aeronave PESADA que despegue detrás de una aeronave SÚPER: tres
minutos;
aeronave PESADA que despegue de ás de una aeronave SÚPER
b) aeronave LIGERA o MEDIA que despegue detrás de una aeronave SÚPER:
cuatro minutos;
c) aeronave LIGERA o MEDIA que despegue detrás de una aeronave PESADA:
tres minutos;
d) aeronave LIGERA que despegue detrás de una aeronave MEDIA: tres minutos.