I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Navegación aérea. (BOE-A-2021-10028)
Real Decreto 426/2021, de 15 de junio, por el que se modifican el Reglamento de Circulación Aérea, aprobado por el Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, y el Real Decreto 1180/2018, de 21 de septiembre, por el que se desarrolla el Reglamento del aire y disposiciones operativas comunes para los servicios y procedimientos de navegación aérea; para actualizar la aproximación en pistas paralelas y las separaciones mínimas en las salidas y llegadas de los vuelos en los aeropuertos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 143

Miércoles 16 de junio de 2021

Sec. I. Pág. 73361

d) pistas paralelas separadas 760 m (2.500 ft) o más, si la trayectoria de vuelo
prevista de la segunda aeronave se cruzará con la trayectoria de vuelo prevista de
la primera aeronave a la misma altitud o a menos de 300 m (1.000 ft) por debajo (ver
la figura 4-36 B).
4.5.15.2.3.2.1 Conforme al apartado 4.5.15.2.3.2, se aplicarán las siguientes
separaciones mínimas:
Grupo de estela turbulenta
de la aeronave que sigue

Separación mínima por estela
turbulenta en función del tiempo

A

B
C
D
E
F
G

100 segundos.
120 segundos.
140 segundos.
160 segundos.
160 segundos.
180 segundos.

B

D
E
F
G

100 segundos.
120 segundos.
120 segundos.
140 segundos.

C

D
E
F
G

80 segundos.
100 segundos.
100 segundos.
120 segundos.

D

G

120 segundos.

E

G

100 segundos.

Fig. 4-36 A. Separación por estela turbulenta para aeronaves que siguen

[Ver4-36
los apartados
4.5.15.2.3.1.,
letras
a) y b), ypara
4.5.15.2.3.2.,
letras
y b)].
Fig.
A. Separación
por estela
turbulenta
aeronaves
quea)siguen
[Ver los apartados 4.5.15.2.3.1, letras a) y b), y 4.5.15.2.3.2, letras a) y b)].

cve: BOE-A-2021-10028
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Grupo de estela turbulenta de
la aeronave que precede