I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Navegación aérea. (BOE-A-2021-10028)
Real Decreto 426/2021, de 15 de junio, por el que se modifican el Reglamento de Circulación Aérea, aprobado por el Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, y el Real Decreto 1180/2018, de 21 de septiembre, por el que se desarrolla el Reglamento del aire y disposiciones operativas comunes para los servicios y procedimientos de navegación aérea; para actualizar la aproximación en pistas paralelas y las separaciones mínimas en las salidas y llegadas de los vuelos en los aeropuertos.
32 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 16 de junio de 2021

Sec. I. Pág. 73360

La dependencia ATC expedirá respecto a los vuelos especificados en a) y b), así
como cuando por otros motivos se juzgue necesario, un aviso de precaución por
estela turbulenta posible. El piloto al mando de la aeronave en cuestión tendrá la
responsabilidad de asegurarse de que es aceptable la separación de una aeronave
precedente que sea de una categoría más pesada de estela turbulenta. Si se
determina que se requiere una separación adicional, la tripulación de vuelo lo
notificará consiguientemente a la dependencia ATC, manifestando sus requisitos.
4.5.15.2.2 Aeronaves que llegan.
Salvo lo previsto en el apartado 4.5.15.2.1, letras a) y b), se aplicarán las
mínimas siguientes a las aeronaves que aterricen detrás de una aeronave SÚPER,
PESADA o MEDIA:
a) aeronave PESADA que aterriza detrás de una aeronave SÚPER: dos minutos;
b) aeronave MEDIA que aterriza detrás de una aeronave SÚPER: tres minutos;
c) aeronave MEDIA que aterriza detrás de una aeronave PESADA: dos minutos;
d) aeronave LIGERA que aterriza detrás de una aeronave SÚPER: cuatro minutos;
e) aeronave LIGERA que aterriza detrás de una aeronave PESADA o MEDIA: tres
minutos.
4.5.15.2.3 Aeronaves que salen.
4.5.15.2.3.1 Se aplicarán las separaciones mínimas previstas en el
apartado 4.5.15.2.3.1.1, cuando se empleen las categorías de estela turbulenta que
figuran en el apartado 4.5.15.1.1 y cuando las aeronaves utilicen:
a) la misma pista (ver la figura 4-36 A);
b) pistas paralelas separadas menos de 760 m (2.500 ft) (ver la figura 4-36 A);
c) pistas que se cruzan, si la trayectoria de vuelo prevista de la segunda
aeronave se cruzará con la trayectoria de vuelo prevista de la primera aeronave a la
misma altitud o a menos de 300 m (1.000 ft) por debajo (ver la figura 4-36 B);
d) pistas paralelas separadas 760 m (2.500 ft) o más, si la trayectoria de vuelo
prevista de la segunda aeronave se cruzará con la trayectoria de vuelo prevista de
la primera aeronave a la misma altitud o a menos de 300 m (1.000 ft) por debajo (ver
la figura 4-36 b).
4.5.15.2.3.1.1 Conforme al apartado 4.5.15.2.3.1, se aplicarán las siguientes
separaciones mínimas:
a) aeronave PESADA que despegue detrás de una aeronave SÚPER: dos minutos;
b) aeronave LIGERA o MEDIA que despegue detrás de una aeronave SÚPER: tres
minutos;
c) aeronave LIGERA o MEDIA que despegue detrás de una aeronave PESADA:
dos minutos;
d) aeronave LIGERA que despegue detrás de una aeronave MEDIA: dos minutos.
4.5.15.2.3.2 Se aplicarán las separaciones mínimas previstas en el
apartado 4.5.15.2.3.2.1 cuando se empleen los grupos de estela turbulenta
del apartado 4.5.15.1.2 y cuando las aeronaves utilicen:
a) la misma pista (ver la figura 4-36 A);
b) pistas paralelas separadas menos de 760 m (2.500 ft) (ver la figura 4-36 A);
c) pistas que se cruzan, si la trayectoria de vuelo prevista de la segunda
aeronave se cruzará con la trayectoria de vuelo prevista de la primera aeronave a la
misma altitud o a menos de 300 m (1.000 ft) por debajo (ver la figura 4-36 B);

cve: BOE-A-2021-10028
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 143