I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Navegación aérea. (BOE-A-2021-10028)
Real Decreto 426/2021, de 15 de junio, por el que se modifican el Reglamento de Circulación Aérea, aprobado por el Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, y el Real Decreto 1180/2018, de 21 de septiembre, por el que se desarrolla el Reglamento del aire y disposiciones operativas comunes para los servicios y procedimientos de navegación aérea; para actualizar la aproximación en pistas paralelas y las separaciones mínimas en las salidas y llegadas de los vuelos en los aeropuertos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 16 de junio de 2021

Sec. I. Pág. 73359

la aeronave. Estas dependen principalmente de la masa máxima certificada de
despegue, las características de las alas y las velocidades. Los designadores de los
grupos se describen a continuación:
a) GRUPO A – Los tipos de aeronaves de 136.000 kg o más, con una
envergadura alar inferior o igual a 80 m, pero superior a 74,68 m;
b) GRUPO B – Los tipos de aeronaves de 136.000 kg o más, con una
envergadura alar inferior o igual a 74,68 m, pero superior a 53,34 m;
c) GRUPO C – Los tipos de aeronaves de 136.000 kg o más, con una
envergadura alar inferior o igual a 53,34 m, pero superior a 38,1 m;
d) GRUPO D – Los tipos de aeronaves de menos de 136.000 kg, pero más de
18.600 kg, con una envergadura alar superior a 32 m;
e) GRUPO E – Los tipos de aeronaves de menos de 136.000 kg, pero más de
18.600 kg, con una envergadura alar inferior o igual a 32 m, pero superior a 27,43 m;
f) GRUPO F – Los tipos de aeronaves de menos de 136.000 kg, pero más de
18.600 kg, con una envergadura alar inferior o igual a 27,43 m;
g) GRUPO G – Los tipos de aeronaves de 18.600 kg o menos (sin el criterio
de envergadura alar).
Nota 1: En Designadores de tipos de aeronaves, Doc. 8643 de OACI, se informa
sobre el grupo de estela turbulenta correspondiente a cada tipo de aeronave.
Nota 2: En el Manual de implementación de mínimas de separación por estela
turbulenta, Doc. 10122 de OACI, figura orientación sobre la aplicación de la
separación por estela turbulenta entre grupos de estela turbulenta.
4.5.15.1.2.1 Se proporcionará al controlador la información esencial, incluido
el designador del grupo de estela turbulenta, según sea necesario, cuando se
aplique la separación basada en los grupos de estela turbulenta.
4.5.15.1.3 Los helicópteros deberán mantenerse bastante distanciados de las
aeronaves ligeras cuando se encuentren en vuelo estacionario o en rodaje aéreo.
Nota: Los helicópteros producen vórtices mientras vuelan y existen algunas
pruebas que demuestran que, por kilogramo de masa bruta, sus vórtices son más
intensos que los de las aeronaves de alas fijas. Cuando están en vuelo estacionario
con efecto de suelo o realizan rodaje aéreo, los helicópteros generan una masa de
aire descendente que produce vórtices ascendentes de alta velocidad a una
distancia de aproximadamente tres veces el diámetro del rotor.
4.5.15.2 Mínimas de separación por estela turbulenta basadas en tiempo.
Las disposiciones que rigen las mínimas de separación longitudinal por estela
turbulenta basadas en el uso de sistemas de vigilancia ATS figuran en el apartado 4.6.7.
Atendiendo a prácticas estandarizadas e internacionalmente reconocidas, el
proveedor de servicios de navegación aérea responsable del suministro de tránsito
aéreo podrá aplicar, en determinadas situaciones y en coordinación con el gestor
aeroportuario, otras mínimas de separación por estela turbulenta basadas en
tiempo, distintas a las previstas en este capítulo, que deberán ser aprobadas por la
autoridad competente correspondiente y serán notificadas mediante publicaciones
de información aeronáutica.
4.5.15.2.1 No se requerirá de la dependencia ATC en cuestión que aplique la
separación por turbulencia de estela:
a) para vuelos VFR que aterricen en la misma pista que una aeronave
precedente SÚPER, PESADA o MEDIA; y
b) entre vuelos IFR que lleguen en aproximación visual cuando la aeronave
haya notificado que tiene a la vista la aeronave precedente y que ha recibido
instrucciones para que siga y mantenga su propia separación de esa aeronave.

cve: BOE-A-2021-10028
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Núm. 143