I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Navegación aérea. (BOE-A-2021-10028)
Real Decreto 426/2021, de 15 de junio, por el que se modifican el Reglamento de Circulación Aérea, aprobado por el Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, y el Real Decreto 1180/2018, de 21 de septiembre, por el que se desarrolla el Reglamento del aire y disposiciones operativas comunes para los servicios y procedimientos de navegación aérea; para actualizar la aproximación en pistas paralelas y las separaciones mínimas en las salidas y llegadas de los vuelos en los aeropuertos.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 143
Miércoles 16 de junio de 2021
Cinco.
Sec. I. Pág. 73358
Se modifica el apartado 4.5.6.4.2.5, que queda redactado como sigue:
«4.5.6.4.2.5 Cuando la comunicación mediante un sistema de señales visuales
se considere adecuada, o en el caso de fallo de las radiocomunicaciones, se
utilizarán las señales reseñadas en el apéndice 1, apatado 3, de SERA.»
Seis.
Se modifica el apartado 4.5.10.3.1.1. que pasa a tener la siguiente redacción:
«4.5.10.3.1.1 Al pedirse a una aeronave que ejecute determinada maniobra de
aterrizaje o de recorrido en tierra, se tendrán en cuenta el tipo de aeronave, la
longitud de la pista, el emplazamiento de las calles de rodaje de salida, la eficacia
de frenado notificada sobre la pista y sobre calles de rodaje y las condiciones
meteorológicas reinantes. No se pedirá a una aeronave SÚPER o PESADA que
aterrice más allá de la zona de toma de contacto de una pista.
Nota: Ver SERA.14055, letra a).»
Siete. Se modifica el apartado 4.5.15 que pasa a quedar redactado en la siguiente forma:
«4.5.15 ESTELA TURBULENTA.
La expresión «estela turbulenta» se utiliza en este contexto para describir el
efecto de las masas de aire en rotación que se generan detrás de los extremos de
las alas de las aeronaves con preferencia a la expresión «vórtice de estela», que
describe la naturaleza de las masas de aire. En la parte II, sección 5 del Manual de
planificación de servicios de tránsito aéreo, Doc. 9426 de OACI, se describen en
detalle las características de los vórtices de estela y su influencia en las aeronaves.
4.5.15.1 Clasificación de las aeronaves por categoría de estela turbulenta.
4.5.15.1.1 Salvo lo dispuesto en los apartados 4.5.15.1.1.1 y 4.15.1.2, las
mínimas de separación por estela turbulenta se basarán en la clasificación de tipos
de aeronaves en las cuatro categorías siguientes, según su masa máxima certificada
de despegue:
a) SÚPER (J) – los tipos de aeronaves especificados como tales en
Designadores de tipos de aeronaves, Doc. 8643 de OACI;
b) PESADA (H) – los tipos de aeronaves de 136.000 kg o más, a excepción de
los tipos de aeronaves indicados en el Doc. 8643 de OACI, dentro de la categoría
SÚPER (J);
c) MEDIA (M) – los tipos de aeronaves de masa inferior a 136.000 kg y de más
de 7.000 kg; y
d) LIGERA (L) – los tipos de aeronaves de 7.000 kg o menos.
4.5.15.1.1.1 Atendiendo a prácticas estandarizadas e internacionalmente
reconocidas, el proveedor de servicios de navegación aérea responsable del
suministro de tránsito aéreo podrá aplicar, en determinadas situaciones y en
coordinación con el gestor aeroportuario, otra categorización de aeronaves por
estela turbulenta, distinta a la prevista en el apartado 4.5.15.1.1., que deberá ser
aprobada por la autoridad competente correspondiente y será notificada mediante
publicaciones de información aeronáutica.
4.5.15.1.2. De conformidad con lo establecido por el proveedor de servicios de
navegación aérea responsable del suministro de tránsito aéreo, pueden aplicarse
separaciones mínimas por estela turbulenta utilizando grupos de estela turbulenta,
que se basarán en las características de generación de la estela y de resistencia de
cve: BOE-A-2021-10028
Verificable en https://www.boe.es
Nota: La categoría de estela turbulenta correspondiente a cada tipo de aeronave
figura en el Doc. 8643 de OACI, Designadores de tipos de aeronaves.
Núm. 143
Miércoles 16 de junio de 2021
Cinco.
Sec. I. Pág. 73358
Se modifica el apartado 4.5.6.4.2.5, que queda redactado como sigue:
«4.5.6.4.2.5 Cuando la comunicación mediante un sistema de señales visuales
se considere adecuada, o en el caso de fallo de las radiocomunicaciones, se
utilizarán las señales reseñadas en el apéndice 1, apatado 3, de SERA.»
Seis.
Se modifica el apartado 4.5.10.3.1.1. que pasa a tener la siguiente redacción:
«4.5.10.3.1.1 Al pedirse a una aeronave que ejecute determinada maniobra de
aterrizaje o de recorrido en tierra, se tendrán en cuenta el tipo de aeronave, la
longitud de la pista, el emplazamiento de las calles de rodaje de salida, la eficacia
de frenado notificada sobre la pista y sobre calles de rodaje y las condiciones
meteorológicas reinantes. No se pedirá a una aeronave SÚPER o PESADA que
aterrice más allá de la zona de toma de contacto de una pista.
Nota: Ver SERA.14055, letra a).»
Siete. Se modifica el apartado 4.5.15 que pasa a quedar redactado en la siguiente forma:
«4.5.15 ESTELA TURBULENTA.
La expresión «estela turbulenta» se utiliza en este contexto para describir el
efecto de las masas de aire en rotación que se generan detrás de los extremos de
las alas de las aeronaves con preferencia a la expresión «vórtice de estela», que
describe la naturaleza de las masas de aire. En la parte II, sección 5 del Manual de
planificación de servicios de tránsito aéreo, Doc. 9426 de OACI, se describen en
detalle las características de los vórtices de estela y su influencia en las aeronaves.
4.5.15.1 Clasificación de las aeronaves por categoría de estela turbulenta.
4.5.15.1.1 Salvo lo dispuesto en los apartados 4.5.15.1.1.1 y 4.15.1.2, las
mínimas de separación por estela turbulenta se basarán en la clasificación de tipos
de aeronaves en las cuatro categorías siguientes, según su masa máxima certificada
de despegue:
a) SÚPER (J) – los tipos de aeronaves especificados como tales en
Designadores de tipos de aeronaves, Doc. 8643 de OACI;
b) PESADA (H) – los tipos de aeronaves de 136.000 kg o más, a excepción de
los tipos de aeronaves indicados en el Doc. 8643 de OACI, dentro de la categoría
SÚPER (J);
c) MEDIA (M) – los tipos de aeronaves de masa inferior a 136.000 kg y de más
de 7.000 kg; y
d) LIGERA (L) – los tipos de aeronaves de 7.000 kg o menos.
4.5.15.1.1.1 Atendiendo a prácticas estandarizadas e internacionalmente
reconocidas, el proveedor de servicios de navegación aérea responsable del
suministro de tránsito aéreo podrá aplicar, en determinadas situaciones y en
coordinación con el gestor aeroportuario, otra categorización de aeronaves por
estela turbulenta, distinta a la prevista en el apartado 4.5.15.1.1., que deberá ser
aprobada por la autoridad competente correspondiente y será notificada mediante
publicaciones de información aeronáutica.
4.5.15.1.2. De conformidad con lo establecido por el proveedor de servicios de
navegación aérea responsable del suministro de tránsito aéreo, pueden aplicarse
separaciones mínimas por estela turbulenta utilizando grupos de estela turbulenta,
que se basarán en las características de generación de la estela y de resistencia de
cve: BOE-A-2021-10028
Verificable en https://www.boe.es
Nota: La categoría de estela turbulenta correspondiente a cada tipo de aeronave
figura en el Doc. 8643 de OACI, Designadores de tipos de aeronaves.