I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Navegación aérea. (BOE-A-2021-10028)
Real Decreto 426/2021, de 15 de junio, por el que se modifican el Reglamento de Circulación Aérea, aprobado por el Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, y el Real Decreto 1180/2018, de 21 de septiembre, por el que se desarrolla el Reglamento del aire y disposiciones operativas comunes para los servicios y procedimientos de navegación aérea; para actualizar la aproximación en pistas paralelas y las separaciones mínimas en las salidas y llegadas de los vuelos en los aeropuertos.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 143
Miércoles 16 de junio de 2021
Sec. I. Pág. 73363
Separación mínima por estela
turbulenta en función del
tiempo
Grupo de estela turbulenta
de la aeronave que precede
Grupo de estela turbulenta de
la aeronave que sigue
D
G
180 segundos.
E
G
160 segundos.
Fig. 4-37 Separación por estela turbulenta para la aeronave que sigue
(Ver los apartados 4.5.15.2.3.3 y 4.5.15.2.3.4)
4.5.15.2.4 Umbral de aterrizaje desplazado.
a) una aeronave PESADA que sale tras la llegada de una aeronave SÚPER:
dos minutos;
b) una aeronave LIGERA o MEDIA que sale tras la llegada de una aeronave
SÚPER: tres minutos;
c) una aeronave LIGERA o MEDIA que sale tras la llegada de una aeronave
PESADA: dos minutos;
d) una aeronave LIGERA que sale tras la llegada de una aeronave MEDIA:
dos minutos;
e) una aeronave PESADA que llega tras la salida de una aeronave SÚPER:
dos minutos;
f) una aeronave LIGERA o MEDIA que llega tras la salida de una aeronave
SÚPER: tres minutos;
g) una aeronave LIGERA o MEDIA que llega tras la salida de una aeronave
PESADA: dos minutos;
h) una aeronave LIGERA que llega tras la salida de una aeronave MEDIA: dos
minutos.
cve: BOE-A-2021-10028
Verificable en https://www.boe.es
4.5.15.2.4.1 Cuando se utilicen las categorías de estela turbulenta que figuran
en el apartado 4.5.15.1.1, y se opere con un umbral de aterrizaje desplazado, se
aplicarán las separaciones mínimas siguientes, si se espera que las trayectorias de
vuelo previstas se crucen, en el caso de:
Núm. 143
Miércoles 16 de junio de 2021
Sec. I. Pág. 73363
Separación mínima por estela
turbulenta en función del
tiempo
Grupo de estela turbulenta
de la aeronave que precede
Grupo de estela turbulenta de
la aeronave que sigue
D
G
180 segundos.
E
G
160 segundos.
Fig. 4-37 Separación por estela turbulenta para la aeronave que sigue
(Ver los apartados 4.5.15.2.3.3 y 4.5.15.2.3.4)
4.5.15.2.4 Umbral de aterrizaje desplazado.
a) una aeronave PESADA que sale tras la llegada de una aeronave SÚPER:
dos minutos;
b) una aeronave LIGERA o MEDIA que sale tras la llegada de una aeronave
SÚPER: tres minutos;
c) una aeronave LIGERA o MEDIA que sale tras la llegada de una aeronave
PESADA: dos minutos;
d) una aeronave LIGERA que sale tras la llegada de una aeronave MEDIA:
dos minutos;
e) una aeronave PESADA que llega tras la salida de una aeronave SÚPER:
dos minutos;
f) una aeronave LIGERA o MEDIA que llega tras la salida de una aeronave
SÚPER: tres minutos;
g) una aeronave LIGERA o MEDIA que llega tras la salida de una aeronave
PESADA: dos minutos;
h) una aeronave LIGERA que llega tras la salida de una aeronave MEDIA: dos
minutos.
cve: BOE-A-2021-10028
Verificable en https://www.boe.es
4.5.15.2.4.1 Cuando se utilicen las categorías de estela turbulenta que figuran
en el apartado 4.5.15.1.1, y se opere con un umbral de aterrizaje desplazado, se
aplicarán las separaciones mínimas siguientes, si se espera que las trayectorias de
vuelo previstas se crucen, en el caso de: